Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia, que modifica la Resolución de 24 de mayo de 2006 sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado del régimen estatutario., - Diario Oficial de Extremadura, de 14-02-2018
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: SERVICIO EXTREMENO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 32
F. Publicación: 14/02/2018
Con fecha 24 de mayo de 2006 se emite Resolución de la Dirección Gerencia por la que se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acreditación y de renuncia del complemento específico al personal sanitario licenciado de régimen estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
De acuerdo con el apartado tercero de la instrucción tercera de la mencionada resolución, la opción de renuncia al complemento específico tendrá efectos en el primer devengo de retribuciones posterior a la misma.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, contempla la posibilidad de que los empleados del sector público autonómico soliciten por propia iniciativa la reducción del importe del complemento específico asignado al puesto de trabajo que ocupen para, de esta forma, y sin perjuicio de otras limitaciones legales, adecuar su cuantía a las condiciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que impone la restricción en el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Para llevar efecto lo dispuesto en esta ley la Secretaría General del SES dictó por Resolución de 30 de diciembre de 2013, unas instrucciones sobre el procedimiento de opción a la reducción voluntaria del complemento específico. Esta reducción está prevista de tal modo que los efectos jurídicos y económicos se producen desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad.
Dicha previsión exceptúa de su ámbito de aplicación al personal sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios de Salud, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, puesto que este personal se encuentra en el ámbito de aplicación del régimen jurídico vigente establecido por la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección Gerencia, sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario.
Dada la diferencia existente entre el momento en que despliega sus efectos la resolución de reconocimiento de compatibilidad y la renuncia al complemento específico tal y como está establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección Gerencia, sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario es preciso modificar la misma y equiparar los efectos en los dos ámbitos de tal modo que ambas tengan las mismas consecuencias económicas para los empleados públicos. Por todo ello, se modifica el apartado tercero de la instrucción tercera de la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección Gerencia, sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario con el siguiente literal:
'3.3 La preceptiva primera opción con ocasión del nombramiento o reingreso que la motive así como las sucesivas modificaciones de opción, ejercidas conforme al procedimiento indicado anteriormente, tendrá efectos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad.
La opción de renuncia a la percepción del complemento específico no supondrá, en ningún caso, de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, quedando ésta supeditada a la obligación que incumbe al interesado de solicitar expreso reconocimiento para desempeñar una segunda actividad en los términos contemplados en el artículo 14 de la Ley 53/1984.
Si la resolución que se dictara resultase denegatoria de la compatibilidad solicitada, la resolución de opción de renuncia al complemento específico emitida quedará automáticamente revocada.
Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, tendrá que ejercer la opción de nueva acreditación a la percepción del complemento específico de su puesto de trabajo solicitándolo a la Gerencia de su área de salud.
La resolución por la que se acuerde la recuperación del importe previo a la renuncia tendrá efectividad desde la fecha en que la solicitud hubiera accedido al Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.'
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de enero de 2018.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
