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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Transportes, sobre actualización de las tarifas máximas aplicables a las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 08-02-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 26

F. Publicación: 08/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 26 de 08/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden de 10 de julio de 2013 (DOE n.º 139, de 19 de julio de 2013), se fijan las tarifas máximas aplicables a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4 de la mencionada orden establece que: 'Las tarifas máximas reguladas en la presente Orden serán actualizadas anualmente conforme al coeficiente que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio económico referido a las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.'

Así mismo, en su disposición final primera, faculta a la titular de la Dirección General con competencia en materia de ITV para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma en el ámbito de sus competencias específicas.

Por su parte, la disposición adicional primera, apartado dos, de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 dispone en su apartado uno que: 'Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021'.

En virtud de lo expuesto y en el ámbito de las atribuciones que me confiere el artículo 6, apartado 1.c), del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

RESUELVO:

Primero. Actualizar para el año 2022 las cuantías de las tarifas máximas aplicables en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el cuadro reflejado en el anexo.

Segundo. Disponer la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 26 de enero de 2022.

La Directora General de Transportes,

EVA MARIA SÁNCHEZ-MONTERO VELASCO

ANEXO

N.º

DENOMINACIÓN

Tarifa máxima

1.-

Inspecciones técnicas periódicas de vehículos

1.1.-

Inspección periódica vehículos ligeros (MMTA d 3.500 KG)

35,11 ¬

1.2.-

Inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG)

50,24 ¬

1.3.-

Inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas

25,73 ¬

1.4.-

Inspección periódica vehículos agrícolas

29,25 ¬

2.-

Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos

2.1.-

Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado)

24,37 ¬

2.2.-

Diligencia en Tarjeta ITV

13,92 ¬

3.-

Inspecciones previas a la matriculación

3.1.-

Inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg)

79,88 ¬

3.2.-

Inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

103,21 ¬

4.-

Inspecciones por reformas

4.1.-

Inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg) sin proyecto

39,80 ¬

4.2.-

Inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg) con proyecto

84,39 ¬

4.3.-

Inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto

58,62 ¬

4.4.-

Inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto

98,42 ¬

5.-

Sucesivas inspecciones por anomalías

5.1.-

Primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg)

0,00 ¬

5.2.-

Primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

0,00 ¬

5.3.-

Segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg)

8,57 ¬

5.4.-

Segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

12,17 ¬

6.-

Revisión Taxímetros

6.1.-

Revisión de taxímetros

15,27 ¬

7.-

Autorización Transporte Escolar

7.1.-

Autorización vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg) para realizar transporte escolar

39,80 ¬

7.2.-

Autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar

98,41 ¬

8.-

Vehículos históricos

8.2.-

Inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA d 3.500 Kg) como histórico

79,88 ¬

8.3.-

Inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg) como histórico

103,21 ¬

9.-

Desplazamientos

9.1.-

Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro

0,42 ¬