RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019, del director general del IVAJ, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento de buenas prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes. [2019/1978], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 01-03-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: INSTITUT VALENCIA DE LA JOVENTUT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8497
F. Publicación: 01/03/2019
El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es el organismo encargado de coordinar las políticas de juventud en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Entre sus funciones, recogidas en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, se establece la de apoyar el desarrollo de iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil, el impulso de la prestación de servicios a la juventud y la promoción de las actividades de ocio educativo.
La valoración del impacto positivo en el colectivo juvenil de las intervenciones con jóvenes llevadas a cabo, tanto por corporaciones locales como por la iniciativa social, y la consideración de que pueden servir de referente para otras intervenciones en otros contextos en que podrían ser replicadas, con las adaptaciones necesarias, ha llevado al IVAJ a considerar oportuno abrir un proceso de detección, selección y difusión de Buenas Prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes en la Comunitat Valenciana. La finalidad principal de este reconocimiento reside en el hecho que las entidades públicas puedan aprender, adaptar y adoptar dichas prácticas como parte de un aprendizaje común y mejorar así la calidad y la efectividad de sus intervenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, resuelvo:
Aprobar los criterios para el reconocimiento de Buenas Prácticas en el ámbito de la intervención con jóvenes.
1. Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto el reconocimiento de aquellas intervenciones con jóvenes que puedan ser merecedoras de especial valor y que puedan servir como referencia para diseñar y llevar a cabo otras actuaciones. Con este objeto, el IVAJ ha puesto en marcha un Catálogo de buenas prácticas de intervención con jóvenes.
2. Entidades destinatarias
Podrán participar las entidades locales, los organismos que integran su sector público, o cualquier administración o entidad del sector público institucional, que hayan desarrollado su proyecto de intervención con jóvenes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. Requisitos
Las actuaciones que se presentan tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Contar con profesionales de juventud en su diseño, seguimiento y evaluación.
b) Haber sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, de forma que se hayan podido valorar los resultados.
c) Tienen que poder ser replicadas.
Se excluirán aquellas actuaciones que solo contengan una planificación o un diseño.
4. Presentación de solicitudes
Las entidades interesadas presentarán una solicitud por actividad, de acuerdo con el formulario que se encuentra disponible en el web del IVAJ (www.ivaj.es/temajove/bonespractiques). El formulario estará abierto de forma permanente a fin de que las entidades puedan presentar sus propuestas siempre que quieran. El catálogo se actualizará con las buenas prácticas reconocidas.
5. Proceso de selección
5.1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, la Dirección General del IVAJ nombrará una comisión de valoración, que estará integrada por:
- Tres personas de entre el personal funcionario del IVAJ, una de las cuales ocupará la presidencia, y las otras dos una vocalía y la secretaría. La persona que ocupe la secretaría actuará con voz pero sin voto.
- Una persona representando de los y de las profesionales de juventud y una persona de reconocido prestigio en el ámbito del ocio educativo, a propuesta del Consejo Rector del IVAJ,
- Una persona joven, a propuesta por el Consell Valencià de la Joventut.
5.2. La composición de la comisión será paritaria entre mujeres y hombres y su funcionamiento se ajustará a las previsiones que determina la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
5.3. La comisión se reunirá dos veces en el año y podrá pedir a las entidades participantes todos los datos adicionales que considere necesarios para la valoración de las solicitudes.
5.4. De entre las solicitudes presentadas después de la última propuesta, la comisión elevará a la Dirección General del IVAJ una propuesta de inclusión, en el Catálogo de buenas prácticas de intervención con jóvenes, de aquellas que considero, y la persona titular de la Dirección General resolverá su inclusión.
6. Criterios para la selección de buenas prácticas
6.1. La comisión de valoración tendrá que sujetarse a los criterios de valoración siguientes:
a) Planificación. Hay proporcionalidad y coherencia entre el análisis de la realidad, los objetivos y las actividades planteadas.
b) Gestión. Cumple con lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a la composición, funciones y requerimientos de los equipos de animación y otras personas colaboradoras, así como respecto a la suscripción de seguros de asistencia y accidentes y de responsabilidad civil.
c) Inclusión. Prevé el respecto a la diversidad por cualquier circunstancia, promueve la igualdad de género, social, el crecimiento sociocultural de las personas jévenes y la eliminación de barreras.
d) Trabajo en red. Establece vínculos de colaboración entre entidades, instituciones y/o administraciones. Hace un uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente de las redes sociales como instrumento de gestión y participación.
e) Transversalidad. Tiene carácter de acción integral e interdisciplinar y establece cooperaciones reales entre distintas áreas o departamentos, de forma que cada unidad aporta una perspectiva distinta del mundo juvenil.
f) Participación. Prevé la participación activa del personal técnico y las personas jóvenes, que partícipan de los contenidos, desarrollo de la experiencia y toma de decisiones.
g) Innovación. Aporta innovación y creatividad a la metodología, los contenidos o los resultados. Da respuesta a una situación nueva, visibiliza problemas o necesidades ocultas, o bien mejora claramente los resultados de experiencias parecidas.
h) Eficiencia y eficacia. Aprovecha los recursos y las oportunidades de forma que consigue los objetivos planteados con economía de medios.
i) Sostenibilidad en el tiempo. Se demuestra que la experiencia ha sido sostenible, o que claramente lo puede ser, a lo largo del tiempo.
j) Difusión y explotación de resultados. La experiencia ha sido difundida en encuentros, seminarios, publicaciones, espacios de formación o coordinación técnica, con la voluntad de enriquecer el debate especializado y ofrecer la propia experiencia y conocimiento al conjunto de la comunidad profesional.
6.2. Los trabajos se valorarán de acuerdo con los anteriores criterios y podrán obtener hasta un punto por cada criterio. Para que pueda ser considerada buena práctica, la actuación tendrá que haber sido valorada como mínimo con 7 puntos.
7. Reconocimiento
7.1. Los trabajos seleccionados serán recopilados en el Catálogo de buenas prácticas de intervención con jóvenes, gestionado por el IVAJ, en el cual se hará referencia al año en que han sido reconocidos.
7.2. La inclusión en el mencionado catálogo autoriza la entidad promotora a indicar en sus comunicaciones y campañas publicitarias que se trata de una actividad incluida en el Catálogo de buenas prácticas de Intervención con jóvenes del IVAJ del año correspondiente.
7.3. Se realizará un acto anual de reconocimiento público de los proyectos seleccionados como ejemplos de buenas prácticas.
València, 26 de febrero de 2019.- El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.
