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RESOLUCIÓN, de 26 de febrero de 2020, del gerente de la EPSAR, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de control tributario de la EPSAR para 2020. [2020/1928], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-03-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: ENTIDAD PUBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8758

F. Publicación: 10/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8758 de 10/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Originalmente, el artículo 27 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (LS desde ahora), encomendó la gestión de la gestión recaudatoria del Canon de Saneamiento a la EPSAR.

Diez años después, el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, modificando la redacción original del artículo 27, encomendó la Gestión Tributaría- el que hoy se conoce como Aplicación de los Tributos - a la EPSAR, con efectos desde el uno de enero de 2002. La Aplicación de los Tributos comprende, entre otras, la Gestión, la Recaudación y la Inspección Tributarias.

El año siguiente, el artículo 40 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, añadió a la LS los artículos 28 y 29, encomendando, desde el uno de enero de 2003, a la EPSAR el ejercicio de la potestad sancionadora, sometido al régimen general de Ley General Tributaria y al particular de la LS.

El artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría (LGT desde ahora) establece que la Administración Tributaría la conforman los órganos y las entidades de derecho público que desarrollan las funciones de Aplicación de los Tributos, la potestad sancionadora y la revisión administrativa, entre otros.

Asimismo, el artículo 116 de la LGT establece que la Administración Tributaría deberá elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque no se impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

Acto seguido, el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaría (RGAT desde ahora) dispone que el Plan de Inspección recogerá los Programas de actuación, los ámbitos prioritarios y las directrices para elegir los obligados tributarios sobre los que deberán iniciarse actuaciones inspectoras el año correspondiente. Los Planes de Inspección, los medios informáticos de tratamiento de la información y el resto de sistemas de selección de los obligados tributarios tienen carácter reservado.

Por otro lado, la redacción actual del artículo 27 de la LS, atribuye a l' EPSAR, dentro de la genérica atribución de las competencias relativas a la aplicación del Canon de Saneamiento, la de lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de este tributo.

El Plan de Control de la EPSAR consta de unos criterios generales - directrices y aspectos relativos a la ejecución - y de unos procedimientos de selección de obligados tributarios, a partir de los cuales se definen las áreas y líneas de actuación generadoras de los programas en que se estructuran las diferentes actuaciones de comprobación que se prevé llevar a cabo.

En virtud de todo lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LS - según redacción del artículo 72 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre - y el artículo 28.2 de la LS - según redacción del artículo 51 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre -, he resuelto aprobar el Plan de Control Tributario de la EPSAR para el año 2020 que figura al anexo así como dar publicidad a los criterios generales que lo integran.

Valencia, 26 de febrero de 2020.- El gerente: Augusto Montamarta Bartet.

ANEXO

Plan de control tributario de la EPSAR 2020

Aspectos generales relativos a la ejecución

Primero. El Plan de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segundo. El Plan de Control Tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales deban realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2020.

Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre un contribuyente estará supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas incluidos en el presente plan.

No obstante, cuando por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas administraciones públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia establecido en el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, estas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido a este efecto.

Cuarto. El presente plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

Quinto. El personal al servicio de la EPSAR deberá guardar riguroso sigilo y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.

Directrices generales

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos del Plan de Control Tributario de la EPSAR se despliegan en los siguientes Programas:

Programa de control de entidades suministradoras.

Este programa pretende perseguir el posible fraude fiscal y completar las actuaciones de comprobación sobre la gestión tributaria que quedan fuera del alcance del control llevado a cabo por la Unidad de Gestión de Suministros de Red.

Concretamente, son objeto de este programa las áreas de siguientes actuación:

- Entidades suministradoras de agua cuya actividad no haya sido declarada a la administración.

- Entidades suministradoras que hayan omitido alguna declaración, facturación o autoliquidación o que hayan presentado liquidaciones erróneas.

- Entidades suministradoras cuya facturación anual supere los seis millones de euros.

- Entidades suministradoras a las que se hayan notificado coeficientes correctores.

- Entidades suministradoras que hayan cesado en la prestación del servicio de abastecimiento de agua, en cuanto a las obligaciones pendientes de cumplimiento.

Programa de control de suministros propios.

Este programa tiene por objeto la detección del autoconsumo no declarado, así como verificar la corrección del consumo declarado y comprobar la correcta instalación y funcionamiento de los contadores de agua instalados.

Programa de control de usos industriales.

Constituyen objetivos de este programa: aflorar establecimientos ocultos, comprobar las declaraciones de producción de aguas residuales (DPAR) incongruentes - aquellas, cuya comprobación queda fuera del alcance de la unidad de gestión de usos industriales-, mantener un control permanente sobre los sectores productivos potencialmente contaminantes, comprobar la veracidad de las DPAR de modificación y asegurar las razones a que determinan las devoluciones de Canon de Saneamiento por aprobación de coeficientes correctores, las autorizaciones de conexión a redes de colectores generales y las propuestas de resolución de coeficientes correctores por debajo del límite inferior.