Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso 2021-2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-08-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 181
F. Publicación: 07/08/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 5308 | Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso 2021-2022. |
El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 28 de julio de 2006), modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019), establece que la Dirección General competente en materia de comedores escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las instrucciones para regular la gestión y el funcionamiento del servicio en el curso correspondiente, las cuales contemplarán: calendario, horario de funcionamiento del servicio, los precios aplicables a los usuarios que no tengan derecho a gratuidad y cualesquiera otros aspectos que considere necesario regular, en el marco de lo previsto en dicha orden, para mejorar la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar.
En su virtud, esta Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras resuelve:
Aprobar las siguientes instrucciones sobre gestión, organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar para el curso 2021-2022, que serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos de titularidad pública que impartan las enseñanzas de Educación Infantil (2.º Ciclo), Educación Primaria y Educación Especial que dispongan de dicho servicio escolar complementario o del servicio de residencia.
1.- Calendario de comedor escolar.
El calendario de funcionamiento del servicio de comedor en las Escuelas Infantiles (2.º Ciclo), en los de Colegios de Educación Infantil y Primaria, así como en los centros de Educación Especial coincidirá con los días lectivos del periodo comprendido entre el día 13 de septiembre de 2021, hasta el último día lectivo del curso escolar 2021-2022, ambos incluidos, dentro del periodo establecido para cada municipio en la Resolución de 24 de junio de 2021 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2021-2022.
Aquellos centros que así lo dispongan en su plan de organización de comedor podrán iniciar el servicio desde el primer día lectivo y hasta el último día lectivo del calendario, según su municipio, teniendo en cuenta el número máximo de días concedidos para los alumnos con becas asistencial de comedor. Excepcionalmente, cuando por la organización de la puesta en marcha del servicio de comedor sea imposible el inicio del mismo, en la fecha indicada en estas instrucciones, los directores de los centros comunicarán al Servicio de Promoción Educativa esta situación a fin de adoptar las medidas oportunas.
Así mismo, los centros podrán realizar una incorporación progresiva de los alumnos que soliciten el servicio de comedor, en función de su fecha de incorporación al centro, según lo establecido en el Plan de Contingencia del centro.
2.- Horario de comedor escolar.
2.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 17 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019), reguladora del servicio de comedor, el horario de dicho servicio en cada centro comprenderá desde la finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la primera de la tarde, considerando horario de mañana y de tarde el anterior y posterior a la hora de la comida respectivamente.
2.2.- En los centros con jornada continua, el horario de comedor comprenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio de las actividades extraescolares programadas para la tarde, en su caso, y siempre que el alumno no tenga que volver a su centro de origen para la realización de las mismas, ya que el traslado de vuelta no estaría incluido en el servicio del comedor.
Dicho horario no podrá ser inferior a una hora ni exceder, en ningún caso, las dos horas y treinta minutos.
2.3.- El horario de comedor para los alumnos internos en centros con residencia será el que establezca cada uno de estos centros.
2.4.- En caso de centros con jornada continua, el derecho contemplado en el artículo 15.1 de la Orden de 17 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019), tanto para el personal docente como para el no docente, solo tendrá efecto si las tareas de atención y cuidado del alumno se prolongan después de las 15:15 horas.
3.- Usuarios del servicio de comedor escolar y criterios de admisión.
El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado del centro educativo que desee hacer uso del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse en el centro junto con el impreso de matrícula de los nuevos alumnos, con una preinscripción en el mes de junio, para los alumnos ya matriculados en el centro o en la primera semana del mes de septiembre, salvo cuando las propias normas de organización y funcionamiento del centro establezcan un plazo distinto.
La selección y admisión de usuarios del comedor, para los casos en los que existan más solicitudes que plazas disponibles, corresponde a la Comisión de Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de la Orden de la Consejería de 17 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019), por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Comisión hará pública las listas provisionales de admitidos y el listado de no admitidos con una antelación suficiente, de al menos cinco días hábiles, al primer día de funcionamiento del comedor. Durante los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los listados de admitidos y no admitidos, los solicitantes no admitidos podrán formular reclamación. La dirección de los centros públicos publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de alumnado admitido antes del primer día de funcionamiento del comedor. Los no admitidos configurarán un listado de espera a fin de poder cubrir las bajas que se puedan producir.
3.1.- Para la selección de usuarios se seguirá estrictamente el siguiente orden de preferencia:
a) Alumnado usuarios del servicio de transporte y beneficiarios de ayudas individualizadas que tengan derecho a gratuidad del servicio de comedor.
b) Alumnado que tengan concedida una ayuda de comedor escolar de carácter asistencial o compensatorio, al amparo de la correspondiente convocatoria de la Consejería, de Educación y Cultura, u otro organismo con competencias en Educación, o procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
c) Otros alumnos y alumnas del centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para realizar la comida del mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros. Este apartado se aplicará única y exclusivamente en aquellos colegios que tengan jornada lectiva partida con clases por la mañana y por la tarde.
d) Alumnos usuarios a diario, del centro educativo, cuyo padre y madre trabajen en un horario incompatible con la atención a sus hijos a la hora de la comida.
e) Otro alumnado del centro
f) Personal docente y no docente que preste sus servicios en el centro (no se incluyen en este apartado los profesores y no docentes que realizan tareas de atención y cuidado de los alumnos en el comedor y durante los periodos anterior y posterior al mismo, así como el encargado del comedor, que tienen preferencia absoluta) solo en el caso de que el horario de comedor sea hasta las 16:00h.
g) Alumnos y personal de otros centros docentes, cuando existan plazas libres, una vez admitidos los alumnos y personal del propio centro, que tendrán prioridad en cualquier caso frente al alumnado de otros centros, incluso aunque estos últimos puedan ser potenciales beneficiarios de beca de comedor y se seguirá en mismo orden establecido que se acaba de contemplar, entre los apartados a) y e) del apartado 3 de estas instrucciones.
3.2.- Excepcionalmente, un comedor escolar ubicado físicamente en un centro determinado, podrá ser compartido por otro u otros centros cercanos. Para ello, el centro educativo interesado en el uso de ese servicio, por alguno de sus alumnos, solicitará autorización al centro educativo donde se preste el servicio. Cuando la respuesta sea afirmativa, este remitirá al Servicio de Promoción Educativa en su contestación por escrito el acuerdo de autorización y las condiciones en que será aceptado. El centro educativo usuario del servicio firmará la aceptación expresa de las normas de organización y funcionamiento del servicio, así como de las de convivencia referentes al comedor. Se explicitará que la relación con la empresa concesionaria del servicio se hará única y exclusivamente a través del colegio que aparece en el contrato firmado por la Consejería.
Los centros con comedor compartido establecerán turnos o espacios diferentes para el servicio de los alumnos que comparten el comedor, formando grupos estables de convivencia entre alumnos de un mismo centro y turno; de forma absolutamente excepcional y en función de la situación sanitaria en cada momento, el Servicio de Promoción Educativa, podrá autorizar que, los alumnos usuarios de otro comedor escolar cercano puedan recibir el servicio en espacios habilitados en su propio centro, siendo por tanto los menús trasladados por personal de la empresa que presta el servicio, con el acuerdo y aceptación de estas empresas.
Esta medida será de aplicación siempre que en los comedores ubicados en otro centro, que presta el servicio, no pueda ser garantizado el distanciamiento ni ampliados los turnos de servicio.
Si hubiese dos o más centros docentes que quieren comer en un mismo centro la Consejería de Educación y Cultura, a través del Servicio de Promoción Educativa, y una vez que el centro que dispone del comedor reciba las solicitudes de los distintos centros y atendiendo a los criterios que para este fin se establezcan como, cercanía, disponibilidad de personal, seguridad en los traslados...etc., establecerá la prelación de los mismos.
3.3.-En caso de necesidad se podrá ampliar el servicio con un segundo turno, siempre que se cumplan las condiciones de disponibilidad de espacio y la empresa adjudicataria del servicio pueda prestarlo.
4.- Gestión y traslado de los usuarios de comedor.
4.1.- En el caso del alumnado que haga uso del servicio de comedor en un centro distinto del que esté matriculado se estará a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 7.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019).
En cualquier caso, cuando el número de comensales que se traslada a un comedor sea un número significativo y suficiente para que la empresa que preste el servicio tenga que disponer de un monitor adicional, este se encargará del traslado de dichos alumnos.
4.2.- En caso de que el traslado lo realicen los monitores de la empresa concesionaria, estos deberán estar con la antelación suficiente en el centro de recogida para realizar el traslado del alumnado con seguridad. Asimismo, deberán estar disponibles hasta la finalización del servicio a fin de garantizar la recogida de los niños con la confianza y seguridad que la situación requiere.
4.3.- La atención al alumnado deberá quedar garantizada con la correspondiente dotación de personal de atención y cuidado de los alumnos, prevista en el artículo 16 de la Orden de 17 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 27 de julio 2019), incluyendo Auxiliares Técnico Educativos, en el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal.
4.4.- Los padres, madres, tutores de los alumnos deberán autorizar por escrito el traslado de sus hijos e hijas, desde el centro educativo docente donde esté matriculado al centro educativo que realiza la prestación del servicio, manifestando su conformidad con las condiciones en que este se realiza, en el caso de que no se ocupen directamente del mismo.
4.5.- Todo el alumnado usuario será recogido en las instalaciones del colegio que ofrece el servicio según se encuentre reflejado en las normas de organización y funcionamiento del centro.
5.- Precios aplicables a los usuarios.
Los alumnos usuarios del servicio que no tengan derecho a gratuidad conforme a lo establecido en la orden reguladora deberán, con carácter general, abonar el precio unitario o precio del menú que haya resultado como precio de adjudicación del contrato a la empresa que vaya a gestionar el comedor durante el curso 2021-2022.
6.- Gestión económica del servicio de comedor.
6.1.- Los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio de comedor harán el pago del mismo en la cuenta del centro, según lo establecido por el centro en sus normas de organización y funcionamiento para el servicio de comedor escolar, de forma anticipada y con periodicidad mensual, en los 5 primeros días hábiles de cada mes, como máximo.
En el caso de alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor de la Consejería de Educación y Cultura, el importe de la ayuda será transferido directamente desde el Servicio de Promoción Educativa a la cuenta bancaria operativa centro educativo donde el niño recibe el servicio.
6.2.-En caso de existir usuarios que solo utilicen el servicio de forma eventual, se arbitrará en las normas de organización y funcionamiento del comedor el sistema de pago que considere más conveniente en función de las características de estos usuarios, garantizando en todo caso el adecuado control de los ingresos y de forma que se eviten situaciones de impago o morosidad.
6.3.- La falta de abono del precio del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar a la baja automática e inmediata en el comedor.
6.4.- Los centros educativos cuyos alumnos usan el servicio de comedor en otro centro cercano, se responsabilizarán de la gestión administrativa (entrega y recogida de documentación necesaria relativa a las solicitudes, becas de comedor, y cualquier otra cuestión administrativa que pueda surgir). Dicha documentación, una vez recogida se remitirá a la secretaría del colegio que presta el servicio, dentro del plazo que este establezca con objeto de garantizar el cumplimento de los plazos previstos normativamente. El centro emisor guardará copia documental. El centro que presta el servicio de comedor trasladará y gestionará las becas de este alumnado, responsabilizándose ante el Servicio competente en materia de comedores escolares de la Consejería de Educación y Cultura, de cualquier cuestión administrativa que pueda surgir.
6.5.- Mensualmente remitirán los pagos correspondientes de todos los alumnos usuarios del servicio y se atenderá a lo dispuesto en el punto 5 de estas instrucciones.
7.- Nombramiento de encargados del servicio de comedor.
7.1.- El nombramiento del encargado del servicio de comedor escolar y su sustituto, si procede, para el curso 2021-2022 deberá ser comunicado por la dirección de cada centro al Servicio de Promoción Educativa de esta Dirección General comedores.educacion@murciaeduca.es, indicando el nombre, DNI y el cargo o puesto de trabajo que desempeña en el centro la persona designada, así como la fecha en que vaya a iniciar el ejercicio de las funciones correspondientes. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de efectos del nombramiento.
7.2.- La dirección del centro deberá contar, antes de comunicar el nombramiento, con la aceptación del mismo, por escrito, de la persona designada y del sustituto, si lo hubiere, haciendo constar, el compromiso de ejercer las funciones hasta el final del curso 2021-2022.
7.3 -Los centros educativos que compartan el servicio de comedor arbitrarán las medidas de comunicación pertinentes durante el horario del servicio de comedor, nombrando un responsable en el centro que envía alumnos, a fin de garantizar la coordinación entre ambos.
8.- Derechos y deberes del alumnado usuario del servicio y de sus familias.
8.1.- El alumnado usuario del servicio de comedor escolar tiene derecho a:
a. Recibir un menú escolar equilibrado y saludable.
b. Recibir formación en materia de educación para la higiene y la salud y de adquisición de hábitos alimenticios y sociales.
c. Participar en las actividades educativas programadas en los tiempos antes y después de la comida.
d. Solicitar y recibir, si procede, las ayudas asistenciales de comedor, de acuerdo con la normativa vigente.
8.2.- El alumnado usuario del servicio de comedor escolar está obligado a:
a. Aceptar y respetar las normas de organización y funcionamiento del comedor escolar.
b. Mantener un comportamiento adecuado a las normas de convivencia.
c. Mostrar el debido respecto al personal que presta el servicio y cumplir sus indicaciones.
d. Cumplir con las normas de convivencia establecidas en la relación entre iguales
e. Respetar las instalaciones y hacer un uso adecuado del mobiliario y el menaje.
f. Participar en las actividades educativas programadas.
8.3.- Los padres, madres o tutores del alumnado usuario están obligados a:
a. Abonar la cuantía que les corresponda por el coste del servicio.
b. Respetar las normas de convivencia y de organización y funcionamiento del comedor.
8.4.- Las normas de organización y funcionamiento o del comedor escolar concretarán los derechos y obligaciones de los usuarios y las consecuencias de su incumplimiento.
8.5.- En caso de conductas contrarias a las normas de convivencia por parte de alumnado de centros distinto al que dispone del servicio de comedor, estas serán puestas en conocimiento del Director-Directora del centro educativo de procedencia del alumno que procederá según se recoge en el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para ello contará con la colaboración del centro que presta el servicio de comedor.
9.- Medidas higiénico-sanitarias y de distanciamiento a consecuencia de COVID-19.
A fin de favorecer el servicio de comedor escolar y continuar evitando posibles contagios entre alumnos, o de estos con adultos durante la prestación del servicio de comedor, el centro educativo seguirá las instrucciones y recomendaciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Salud, en los documentos elaborados al efecto y, reflejará en el Plan de Contingencia del Centro las acciones pertinentes en materia higiénico-sanitaria y de distanciamiento. Además, los centros educativos, de la planificación del servicio tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Podrán ampliarse tantos turnos de comedor, como sea posible en el horario del servicio, a fin de garantizar un distanciamiento de los alumnos usuarios en los espacios habilitados para el servicio. Si el centro educativo, por el número de alumnos seleccionados y turno, tuviese que ampliar el horario de comedor lo solicitará al Servicio de Promoción Educativa.
- Podrá disponerse de otros espacios anexos o cercanos al comedor escolar a fin de que los alumnos del segundo tramo puedan recibir su menú.
- Se procurará que los grupos de convivencia en el comedor sean estables y se correspondan, en la medida de lo posible, con los grupos estables de convivencia docente. En cualquier caso, los grupos de convivencia estables de comedor utilizaran cada día los mismos espacios y estarán compuestos por los mismos alumnos.
- Los alumnos ocuparán, mientras las circunstancias así lo aconsejen, el mismo espacio y dentro de este, el mismo lugar para comer.
- De ser necesario, podrá limitarse la admisión de alumnos, según los criterios establecidos en el punto 3 de estas instrucciones, hasta el aforo máximo una vez ampliados los turnos de comida y los espacios para dispensar los menús.
- Se intentará que los alumnos que solicitan el menú y reciben el servicio lo hagan todos los días de la semana y todos los días del mes, salvo situación sobrevenida o causa de fuerza mayor que obligue a la baja en el servicio. Tendrán preferencia, caso de superarse el aforo, los alumnos de diario a los alumnos por días sueltos.
- El mobiliario de los espacios anexos o cercanos al comedor así como los del propio comedor deberán ser limpiados tras el uso por alumnos de diferentes turnos.
- Los monitores permanecerán en todo momento con su grupo de alumnos, siendo el personal de cocina el encargado del traslado y servicio de los menús en el lugar correspondiente.
- El distanciamiento de alumnos en mesas será el máximo posible para guardar la máxima distancia de seguridad y al menos superior a un metro.
- Los alumnos mayores de 6 años utilizarán mascarilla de protección tanto a la entrada como a la salida al comedor y en los desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior.
10.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de inicio del curso escolar 2021-2022 en cada centro educativo.
Murcia, 26 de julio de 2021. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Jesús Pellicer Martínez.?
NPE: A-070821-5308
