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RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Secretaria de Estado de Educacion y Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesorado en programas de doctorado que han obtenido la Mencion de Calidad en el curso 2003-2004. - Boletín Oficial del Estado, de 14-04-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 04/05/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90

F. Publicación: 14/04/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 90 de 14/04/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden ECD/3204/2002, de 18 de noviembre («BOE» de 17 de diciembre) , del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se convocó la presentación de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad en los programas de doctorado de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como de ayudas de movilidad para profesores y alumnos de dichos programas.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda para la movilidad del profesorado en programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto A. 4 del Anexo B de la Orden de convocatoria, he resuelto:

Primero. Conceder las ayudas que se indican en el Anexo de la presente Resolución por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado.

Segundo. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A. 781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2004.

Tercero. El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto. Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2003-2004, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, con el visto bueno del Vicerrector responsable. La Dirección General de Universidades resolverá, en cada caso, de conformidad con las disposiciones de la Orden de convocatoria y teniendo en consideración las razones que sustenten la petición.

Quinto. De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14) . Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos. Madrid, 26 de marzo de 2004. El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001) , el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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