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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-04-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 64

F. Publicación: 02/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 64 de 02/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual.

La Administración Tributaria Autonómica tiene entre sus fines, garantizar la aplicación efectiva de la normativa tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, contribuyendo así a la obtención de los recursos necesarios para la financiación de los servicios públicos.

Las directrices generales tienen como objetivo la planificación coordinada, con periodicidad anual, de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones tributarias; constituyen un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de la Administración Tributaria de la Comunidad; y determinan las áreas de riesgo fiscal que se consideran prioritarias para prevenir y reducir el fraude fiscal.

El presente Plan de Control Tributario pretende continuar reforzando durante el año 2025 las actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los siguientes ámbitos:

– Prevención: mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante la adecuada información y asistencia integral al contribuyente y la simplificación, con una reducción de las cargas administrativas a las que tiene que hacer frente, con un compromiso claro por conseguir el uso de nuevas herramientas y sistemas de prevención.
– Control: a través de las actuaciones de gestión, comprobación e investigación, encaminadas a garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias y a perseguir el fraude fiscal, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales.
– Cooperación: colaborando con el resto de Administraciones Públicas, especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), para facilitar la detección de conductas fraudulentas; y mediante la suscripción de convenios de colaboración con asociaciones y colegios profesionales que faciliten al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
A la vista de lo expuesto, se RESUELVE aprobar las directrices generales del Plan de Control Tributario.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

1. Aspectos generales.
2. Actuaciones de información y asistencia al contribuyente para prevenir y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
3. Actuaciones de gestión, inspección, valoración y recaudación, para el control del fraude fiscal.
4. Actuaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
1. ASPECTOS GENERALES.

Primero. El presente Plan de Control recoge la planificación anual de las tareas a desarrollar por los órganos de la Administración Tributaria autonómica respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los criterios de selección de obligados tributarios sobre los que se realicen actuaciones de control en 2025.

Segundo. El carácter reservado del Plan de Control Tributario es necesario para garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y la garantía de imparcialidad y transparencia de las actuaciones desarrolladas por la Administración Tributaria hacen necesaria dar publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

Tercero. En desarrollo del Plan de Control se aprobarán los correspondientes planes específicos para cada una de las áreas de actuación, con carácter reservado y que no serán objeto de publicación. En ellos se desarrollarán tanto los criterios de selección y asignación a los diferentes órganos, como su distribución funcional y territorial.

Cuarto. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica podrá disponer la revisión y modificación de los planes específicos, así como la aprobación de planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial.

2. ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE PARA PREVENIR Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

El artículo 85 de la LGT reconoce la obligación que tiene la Administración Tributaria de prestar información y asistencia a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones. La finalidad de estas actuaciones es potenciar la prevención para lograr y facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, evitando así el fraude fiscal.

Se prestará un «servicio multicanal» por parte de la Administración Tributaria Autonómica mediante las siguientes actuaciones:

• Asistencia Presencial
– Garantizar y mejorar la asistencia presencial al contribuyente en los Servicios Territoriales y Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario, así como la asistencia integral en la cumplimentación de los distintos modelos tributarios autonómicos, facilitando la información y asistencia tributaria necesaria.
• Asistencia telefónica
- Garantizar el servicio de atención telefónica al contribuyente, a través del teléfono 012, a los usuarios de aplicaciones tributarias para la asistencia en la cumplimentación de sus declaraciones y modelos tributarios; así como en la prestación de información tributaria autonómica.
– Implementar un plan de ordenación de la información y asistencia al contribuyente, de forma coordinada con el Servicio 012, que permita contribuir a un funcionamiento más ágil y eficiente, eliminando cargas innecesarias para el contribuyente.
• Asistencia electrónica o virtual
– Potenciar la presentación y el pago de las autoliquidaciones autonómicas a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), así como el impulso de la tramitación electrónica simplificando y ampliando los canales de acceso para el contribuyente.
– Simplificación y mejora de los medios de pago de los tributos autonómicos, de forma que, junto a los diferentes medios de pago tradicionales, se amplían las facilidades de pago con tarjeta, Bizum o mediante la domiciliación bancaria.
– Facilitar y agilizar los procedimientos de pago de deudas mediante una adecuación de los límites cuantitativos establecidos para la exigibilidad de garantías, así como una simplificación y mejora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas.
– Continuar en 2025 con el proyecto ya iniciado de modernización de los sistemas de información de la Administración Tributaria Autonómica, con el objetivo prioritario de simplificación y agilización de los trámites.
– Con el objetivo de seguir mejorando la asistencia al contribuyente, se desarrollará en 2025 como proyecto piloto, la implementación de una nueva funcionalidad de video-asistencia al contribuyente, aumentando así las opciones de atención a disposición del ciudadano.
• Información al contribuyente
– Revisión de contenidos del portal tributario mediante la simplificación, potenciando la claridad de los mismos y el acercamiento al contribuyente de los principales trámites. Se persigue la utilización de un lenguaje cercano al contribuyente, eliminando cargas indirectas y facilitando el cumplimiento voluntario.
– Colaborar en el desarrollo de una Administración Tributaria transparente mediante la publicación de la evaluación de los compromisos adquiridos en la carta de servicios tributarios autonómicos y la colaboración en el marco de las actuaciones de gobierno abierto de la Administración de la Comunidad.
3. ACTUACIONES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, VALORACIÓN Y RECAUDACIÓN, PARA EL CONTROL DEL FRAUDE FISCAL.

3.1. Gestión tributaria.

La gestión tributaria comprende el conjunto de actuaciones administrativas orientadas a la cuantificación y comprobación de las deudas tributarias. Tiene carácter masivo o extensivo, y se concreta en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la comprobación de la correcta presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y en el control de la correcta aplicación de beneficios fiscales.

Estos procedimientos se llevarán a cabo por los órganos de gestión, aunque también podrán ser desarrollados por la Unidad de Inspección Fiscal del Servicio de Inspección Tributaria, según la distribución de funciones efectuada en los planes específicos.

a. Control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.

Se controlará el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través, entre otros medios, de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración Tributaria Autonómica.

Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a la Comunidad de Castilla y León.

Se desarrollarán actuaciones de control sobre declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria que se presenten en la Administración Tributaria Autonómica, verificando:

– Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.
– La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.
– La correcta cuantificación de los valores declarados.
– Que las declaraciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (IAM) se ajusta a los datos recogidos en el censo de este impuesto.
b. Control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados.

– En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: los tipos de gravamen reducidos establecidos en la normativa, con especial incidencia en los límites de renta; y la aplicación de exenciones y bonificaciones.
– En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: las reducciones y bonificaciones estatales y autonómicas.
– En el impuesto propio (IAM): la aplicación de exenciones y reducciones.
– En la Tasa Fiscal sobre el Juego: la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos y bonificaciones.
Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes, y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.

3.2. Inspección Tributaria.

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración; a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios; y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias. Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección tienen carácter intensivo.

Sin perjuicio de que los procedimientos de inspección tributaria puedan, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de aplicación de los tributos), se establece que las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras serán las siguientes:

a. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto en la Comunidad de Castilla y León, y que estén obligados a hacerlo, así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4, ocho, de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.

b. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso y sobre la adecuada aplicación de beneficios fiscales.

Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.

c. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso, verificando la adecuación de los tipos reducidos regulados en la normativa.

Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el ITPAJD; así como renuncias a la exención del IVA no declaradas, que puedan dar lugar a la aplicación de tipos incrementados en actos jurídicos documentados.

d. Tributos sobre el juego.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la Administración Tributaria Autonómica y sobre la correcta aplicación de beneficios fiscales.

e. Impuesto propio.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el Impuesto sobre la afección medioambiental de los que tenga conocimiento la Administración Tributaria Autonómica.

f. Cambios de domicilio.

Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración Tributaria Autonómica continuará colaborando activamente con la AEAT y realizando actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones.

g. Ámbito de actuación de los actuarios:

Los actuarios de la Unidad de Inspección Fiscal ejercerán sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El Servicio de Inspección Tributaria, atendiendo a la ubicación de las respectivas plazas y siguiendo criterios de eficiencia, podrá establecer actuaciones preferentes por área territorial para cada actuario.

3.3. Valoración Tributaria.

La valoración tributaria tiene como objetivo principal asegurar que los valores declarados de los bienes transmitidos se ajusten a la normativa vigente. Para ello, la Administración ofrece asistencia a los contribuyentes y realiza controles sobre los valores declarados.

a. Asistencia al Contribuyente

La Administración facilitará información sobre los valores tributarios a través de dos canales:

• Servicio en línea del Portal Tributario:
Se puede consultar información en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León sobre el valor tributario:

– De bienes inmuebles situados en Castilla y León. Se utiliza el valor de referencia del Catastro Inmobiliario, según la Ley 11/2021. Si no hay valor de referencia, se facilitará información mediante el sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado para:
- Bienes urbanos (pisos, garajes, locales, etc.).
- Bienes rústicos (fincas rústicas), salvo de aquellos municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas.
– De medios de transporte usados. Como novedad en 2025 también de tractores y remolques agrícolas.
• A petición del interesado.
Se proporcionarán las valoraciones solicitadas por el contribuyente en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 58/2003, General Tributaria en relación con los bienes inmuebles situados en Castilla y León así como las rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos determinantes de la deuda tributaria.

b. Control de Valores Declarados

La valoración de bienes mediante dictamen de perito de la Administración se extenderá especialmente a:

• Terrenos.
• Edificios en división horizontal.
• Edificios de obra nueva.
• Bienes que, por su singularidad, requieren técnicos especialistas.
• Bienes rústicos.
• Otros bienes: como vehículos antiguos o históricos, caravanas, vehículos comerciales o industriales, aeronaves, embarcaciones, maquinaria industrial o agrícola, instalaciones, aprovechamientos hidráulicos, parques eólicos, ganado, derechos de pago básico, y bienes que requieran peritos especialistas.
c. Ámbito de Actuación de los Técnicos de Valoración

Cuando las circunstancias lo requieran, y así se determine en el Servicio de Valoración Tributaria, los técnicos de valoración podrán realizar actuaciones de valoración respecto de bienes situados en cualquier provincia de la Comunidad.

3.4. Recaudación.

Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas derivadas de tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad, y para todos los obligados al pago.

Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad se centrarán en el seguimiento y control de:

– Los ingresos realizados a través de entidades de depósito que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y de la observancia de los procedimientos establecidos.
– Los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones, de la constitución y ejecución de las garantías, de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y de todos los procedimientos de revisión contra los actos de gestión recaudatoria.
– La gestión de los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.
– Actuaciones de gestión recaudatoria con envíos a la AEAT de las deudas en período ejecutivo tanto de tributos cedidos como propios y de otros ingresos de derecho público no tributarios.
– Seguimiento y control de las datas recibidas mensualmente de la AEAT en virtud del convenio.
– Seguimiento especifico de las deudas procedentes de los organismos autónomos y del organismo pagador de la Consejería de Agricultura para la transferencia anual de los importes recuperados.
– Expedición automatizada de los certificados de no existencia de deudas en período ejecutivo.
– Se realizarán también actuaciones de gestión y seguimiento de la recaudación de las deudas referidas a personas naturales o jurídicas declaradas en concurso de acreedores, en coordinación con los Servicios Jurídicos y la AEAT.
4. ACTUACIONES DE COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS.

• Colaboración con la AEAT.
Se continuará realizando una actuación coordinada con la AEAT e intercambiando información dentro de las líneas estratégicas aprobadas en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025. Principalmente:

– Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
– Continuará el suministro de información sobre familias numerosas, grados de discapacidad, fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles, guarderías y centros de educación infantil autorizados y control de deducciones autonómicas.
– Continuará con el suministro de información sobre declaraciones y autoliquidaciones del ITPyAJD, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de los Tributos sobre el Juego.
– Continuará con el suministro de información sobre valores comprobados en procedimientos de comprobación en el ITPyAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
– Continuará el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
– Se potenciará la cesión de la información financiera de la Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (DAC2) que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
– Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
– Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
– Se impulsará la remisión de información por parte de la Agencia Tributaria de información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
– Se prevé un trato preferente a la comprobación del disfrute de la exención o bonificación por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
– Se prevé un trato preferente al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Colaboración con la Dirección General del Catastro de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Se continuará realizando la labor de comunicación y colaboración con la Dirección General del Catastro en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio con la finalidad de intercambiar información sobre la valoración de bienes inmuebles y la implementación del valor de referencia.

• Convenio de Recaudación Ejecutiva con la AEAT.
En el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.

Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.

• Colaboración en la asistencia a contribuyentes del medio rural en la campaña de la renta.
La Junta de Castilla y León, a través de la Administración Tributaria Autonómica, mantendrá su compromiso de colaborar con la AEAT en la prestación del servicio de atención a los contribuyentes del medio rural en la Campaña de la Renta de 2024 con el fin de asesorar, informar sobre las deducciones autonómicas en el IRPF, confeccionar y, en su caso, presentar las correspondientes declaraciones.

• Colaboración en materia de educación cívico- tributaria:
Uno de los aspectos más importantes para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los futuros contribuyentes es la educación cívico-tributaria. Para ello, como novedad, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica realizará, de forma coordinada con la Consejería de Educación y la AEAT, actuaciones dirigidas a formadores y alumnos de diferentes niveles educativos con el objetivo de conseguir una mayor concienciación.

• Colaboración con otros colectivos sociales:
La Administración Tributaria Autonómica mantendrá y ampliará la colaboración con colegios y asociaciones de profesionales del ámbito fiscal, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con el objeto de facilitar a los contribuyentes la presentación y el pago por vía telemática de las autoliquidaciones tributarias autonómicas.

Valladolid, 26 de marzo de 2025.

La Directora General de Tributos y Financiación Autonómica,

Fdo.: Heidi Millán Arceo