Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de primera modificación de la Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de certificados que acrediten estar en posesión de un nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Inicial reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. [Cód. 2021-05752], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-06-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIAS DE EDUCACION Y DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 114
F. Publicación: 15/06/2021
Preámbulo
La Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de certificados que acrediten estar en posesión de un nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Inicial reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, crea los Pasaportes a la Seguridad como medio para acreditar un nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere el módulo Formación y Orientación Laboral en los ciclos formativos de grado medio y superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En vista de las consultas recibidas por el alumnado y por los centros educativos, se ha estimado conveniente hacer varios cambios en la Resolución de 26 de agosto de 2014 para mejorar la claridad de su contenido y facilitar su interpretación. Por tanto se han establecido claramente las familias profesionales a las que se les concede el Pasaporte a la seguridad +, se ha dado una nueva redacción a los Pasaportes a la seguridad para indicar de forma precisa que su titular posee un nivel básico en prevención de riesgos laborales, se ha reconocido la posibilidad de que los secretarios y secretarias de los centros docentes con el visto bueno del Director o directora, en determinados supuestos, puedan certificar al alumnado que supere el módulo profesional de formación y orientación laboral en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de un nivel básico en prevención de riesgos laborales que le habilita para desempeñar las funciones preventivas previstas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y, se ha clarificado que la Consejería con competencias en educación enviará al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales la relación de alumnado que supera el módulo de Formación y Orientación Laboral, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, en centros sostenidos con fondos públicos.
Se han solicitado informes al Consejo Escolar del Principado de Asturias y al Consejo de Asturias de la Formación Profesional.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, del Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, y de los artículos 32 a 33 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración,
RESUELVO
Artículo único.-Modificación de la Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales de certificados que acrediten estar en posesión de un nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Inicial reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales de certificados que acrediten estar en posesión de un nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Inicial reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 que queda redactado con el siguiente literal:
2. Aprobar el formato y contenido del Pasaporte a la Seguridad y del Pasaporte a la Seguridad + según lo establecido en el anexo I .
Dos.-Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 3 que queda redactado con el siguiente literal:
1. El currículo de los ciclos formativos grado medio y grado superior de las familias profesionales que se indican en el anexo II, recoge 60 horas de formación en prevención de riesgos laborales, 50 de ellas como consecuencia de haber superado el módulo Formación y Orientación Laboral y 10 más recogidas dentro de los contenidos que componen el currículo de los demás módulos profesionales que componen los ciclos formativos desarrollado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
Tres.-Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 4 que queda redactado con el siguiente literal:
1. En el mes de octubre de cada año la Consejería con competencia en materia educativa remitirá al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales una relación en la que se recogerá nombre, NIF y dirección de los alumnos y alumnas que hayan superado, en el curso inmediatamente anterior en el Principado de Asturias, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos. En este listado se identificará de forma precisa aquel alumnado que haya cursado un ciclo formativo de alguna de las familias profesionales establecidas en el anexo II y que, por lo tanto, opta al Pasaporte a la Seguridad + .
Cuatro.-Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 4 que queda redactado con el siguiente literal:
2. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales emitirá un carné nominativo, conforme a los modelos y contenidos recogidos en el anexo I, a cada uno de los alumnos y alumnas que figuren en esa relación y los enviará, en el mes de enero de cada año, a la Consejería con competencia en materia educativa .
Cinco.-Se adiciona un nuevo artículo 5 que queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 5.-Certificados.
1. Se podrá emitir de forma excepcional un certificado cuando el alumno o alumna sufra la pérdida, extravío o hechos de similar naturaleza, del Pasaporte a la Seguridad o Pasaporte a la Seguridad + y cuando, debido a razones de urgencia, sea especialmente gravoso para el alumno o la alumna esperar a la emisión del Pasaporte a la Seguridad o Pasaporte a la Seguridad +.
2.El Secretario o Secretaria de los centros educativos que impartan formación profesional del sistema educativo, con el visto bueno del Director o directora, podrá certificar de forma excepcional cuando concurra alguna de las situaciones reflejadas en el apartado anterior y conforme a los modelos suministrados por la Consejería con competencias en educación, al alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de un nivel básico en prevención de riesgos laborales que le habilita para desempeñar las funciones preventivas previstas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .
Seis.-Se modifica el anexo que pasa a llamarse anexo I y queda redactado con el siguiente literal:
Anexo I
Formato y contenido del Pasaporte a la Seguridad y Pasaporte a la Seguridad +
Ver imagen asociada a la disposición
Siete.-Se adiciona un nuevo anexo II que queda redactado con el siguiente literal:
Anexo II
Familias profesionales a las que se les emite el Pasaporte a la seguridad +.
' Electricidad y Electrónica.
' Energía y Agua.
' Edificación y Obra Civil.
' Fabricación Mecánica.
' Informática y Comunicaciones.
' Instalación y Mantenimiento.
' Industrias Alimentarias.
' Madera, Mueble y Corcho.
' Marítimo-Pesquera.
' Química.
' Seguridad y medio ambiente.
' Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
En Oviedo, a 26 de mayo de 2021.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2021-05752.
