Legislación

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se indica el procedimiento para la declaración de cercados rurales en los cotos regionales de caza del Principado de Asturias. [Cód. 2018-12218], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-12-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 287

F. Publicación: 13/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 287 de 13/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Habida cuenta de la frecuencia con que los interesados solicitan información para la constitución de cercados rurales en el interior de los cotos regionales de caza de Asturias, se hace necesario proceder a dar público conocimiento del procedimiento adecuado para ello y unas simples normas que faciliten a los particulares la entrega de la documentación adecuada y el cumplimiento de la legislación cinegética en vigor.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el art. 8 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias, así como con el mismo artículo de su Reglamento, 24/1991, de 7 de febrero, los cercados rurales son terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial que deben ser debidamente registrados, deben estar perfectamente señalizados y en los que no puede practicarse la caza, salvo solicitud del propietario y autorización expresa y fundamentada de la Consejería competente en la materia. Debe igualmente indicarse que los propietarios o adjudicatarios de los cercados rurales no poseen el derecho a la percepción de las indemnizaciones por los daños producidos en su interior por las especies cinegéticas.

Por todo ello resuelvo:

Resolución

Para la constitución de un cercado rural, los particulares interesados podrán solicitar su instauración con la aportación de los documentos que se indican a continuación y el cumplimiento de lo indicado en los apartados 4.º y 5.º de la presente resolución:

1.º Solicitud del propietario de los terrenos, dirigida al Servicio responsable de la gestión de la caza, indicando dónde se encuentra la finca o fincas, qué extensión tienen y los datos del solicitante necesarios para cualquier contacto (dirección, teléfono, etc.). Si el solicitante no fuera el propietario sino tan sólo el llevador, deberá presentar escrito firmado por la propiedad en el que se acredite su condición y la aceptación del propietario para la instauración del cercado rural.

2.º Debe acreditarse fehacientemente la propiedad del terreno que se pretende extraer de la actividad cinegética. Para ello, deberá aportarse: Certificado del Registrador de la Propiedad, escritura de la finca o fincas e identificación descriptiva y gráfica del Catastro de las mismas, que puede obtenerse en la página web correspondiente del propio Catastro.

3.º La solicitud será sometida a información pública en el BOPA por un período de 20 días.

4.º En los casos en que en el interior de las fincas que se pretendan declarar como cercados rurales se encuentren pastizales, cultivos o cualquier otra circunstancia que favorezca la entrada de las especies cinegéticas, los mismos deberán ser rodeados materialmente por cercas, vallas o muros que faciliten su identificación como área en que no puede practicarse la caza e impida la entrada de ejemplares de especies cinegéticas.

5.º Los cercados rurales se señalizarán de acuerdo con la Resolución de 4 de noviembre de 1991 de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo (BOPA de 3 de diciembre de 1991).

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

En Oviedo, a 26 de noviembre de 2018.? El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.? Cód. 2018-12218.