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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 28-11-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 230

F. Publicación: 28/11/2025

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 230 de 28/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El 7 de noviembre de 2025 se publicó la resolución de 6 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por la que se adoptaban medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, vigente hasta el 30 de noviembre.

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) de los bóvidos es una enfermedad vírica de declaración obligatoria, incluida en la Lista A de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuya aparición en el territorio de Castilla y León provocaría graves consecuencias sanitarias y económicas tanto para la cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada.

Considerando que desde la última actualización de la situación epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) comunicada el pasado 7 de noviembre, los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de la Generalitat de Cataluña no han notificado ningún foco nuevo de la enfermedad, manteniéndose la situación estable, y a efectos de mantener la vigilancia para controlar el riesgo de aparición de esta enfermedad en Castilla y León apreciando que en Francia si ha habido un incremento en los focos declarados en la región de Pirineos Orientales, se hace necesario mantener las medidas cautelares frente a la citada enfermedad, modificando algunos aspectos de las mismas.

Conforme a las facultades atribuidas a esta Dirección General en materia de sanidad animal derivadas de la Orden AGR/36/2022, de 15 de enero, del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal y de la propia Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal se estima necesario adoptar medidas cautelares de carácter temporal y preventivo destinadas a minimizar el riesgo de difusión de la DNC en Castilla y León. En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo primero.– Se modifican los resuelvos primero y segundo de la Resolución de 6 de noviembre de 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los siguientes términos:

Primero.– Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y cualquier evento o concentración de animales de la especie bovina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Entendiendo por tales, aquellos a los que concurran animales de más de una explotación (más de un Código de Explotación Agraria –CEA–).

En los eventos que se puedan celebrar, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones se añadirá la obligación de realizar la desinsectación de estas.

Segundo.– Suspender la presencia de animales de la especie bovina en los Mercados Nacionales de Ganados de León y Salamanca.

Para toda actividad relacionada con la entrada, exposición, transacción o salidas de animales (excepto bovinos), adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones se añadirá la obligación de realizar la desinsectación de estas.

Artículo segundo.– Vigencia.

Las modificaciones contempladas en la presente Resolución y los resuelvos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de 6 se noviembre estarán vigentes desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026. Este plazo podrá prorrogarse mediante Resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la DNC.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.