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RESOLUCION de 26 de octubre de 2006, de la Secretaria de Estado de Cooperacion Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comision Bilateral de Cooperacion Administracion del EstadoGeneralitat de Cataluña, en relacion con la Ley de Cataluña 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de caracter economico. - Boletín Oficial del Estado, de 02-11-2006

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 262

F. Publicación: 02/11/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 262 de 02/11/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2006.–La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoGeneralitat de Cataluña en relación con la Ley de Cataluña 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoGeneralitat de Cataluña, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo 20 de la Ley de Cataluña 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 4 de noviembre de 2006, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.