Resolución de 27/04/2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifican las tablas nº 1 y nº 2 del anexo I de la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2012/6652] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-05-2012
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 89
F. Publicación: 07/05/2012
La Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM nº 231, de 30/11/2010), incluye en su objeto tanto la aprobación de los citados modelos como la de las instrucciones para su debida cumplimentación.
Desde la publicación de dicha orden, se han producido diversos cambios normativos, tanto en la esfera estatal, como en la autonómica, que implican la necesidad de adaptación del modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto atañe a las instrucciones para su formalización.
En el plano de la legislación estatal, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, mediante lo dispuesto en su artículo 3, operó una modificación en el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, mediante la que se exoneran del gravamen por la modalidad de operaciones societarias todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
Asimismo, en la esfera autonómica, la Ley 2/2012, de 19 de abril, de modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales, en los apartados Diez y Once de su artículo 4, incorpora nuevos tipos de gravamen para las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados, en relación ambas medidas con las transmisiones patrimoniales efectuadas por sujetos pasivos y transmisiones que puedan, a la vez, quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta medida tiene efectos desde el día 1 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en su disposición final única.
En consecuencia, se hace necesaria la modificación de las instrucciones del modelo 600, a los efectos de su adaptación a las normas estatal y autonómica, anteriormente referenciadas. En concreto, se modifican la "Tabla N.º 1 - Códigos de conceptos y tipos impositivos" y la "Tabla N.º 2 - Códigos de exenciones y otros beneficios fiscales", incorporándose en las instrucciones, por lo que respecta a la modalidad de operaciones societarias, el tipo exento a la constitución, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital social y traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad y, por otro lado, se da una nueva redacción al beneficio fiscal establecido en el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere a la adaptación de la normativa regional, las instrucciones recogen, por un lado, dos nuevos conceptos dentro de la modalidad de transmisiones patrimoniales, concretamente, las de inmuebles urbanos y rústicos con derecho a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), sin efectuar dicha renuncia; y, por otro, dentro de la modalidad de actos jurídicos, un nuevo tipo aplicable a las entregas sujetas a IVA por renuncia a la exención.
Por último, se incorpora, en otros beneficios fiscales, la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca inversa.
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 17/11/2010, no tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la citada disposición las alteraciones operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación, como es el presente caso; por lo que dicha disposición adicional habillita a esta Dirección General para aprobar dichas modificaciones mediante la presente resolución.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 15/2012, de 26 de enero de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,
Dispongo
Primero: Se modifican la Tabla nº 1 - Códigos de conceptos y tipos impositivos, y la Tabla nº 2 - Códigos de exenciones y otros beneficios fiscales del Anexo I que contiene el modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que quedan redactadas en los términos que se expresan en el anexo a esta resolución.
Segundo: La presente resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2012.
Toledo, 27 de abril de 2012
El Director General de Tributos
JOSÉ FELICIANO MORALES BELINCHÓN
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