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Resolución de 27/04/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2022/3910], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 05-05-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 86

F. Publicación: 05/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 86 de 05/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran los pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

Asimismo, el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento(UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015.

El Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, modificado por el Decreto 21/2022, de 5 de abril, así como los Decretos 13/2018, de 20 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras de esta subvención correspondientes a la 1ª ampliación de la Zona A de las ZEPA de ambientes esteparios y el Decreto 20/2019, de 26 de marzo de bases reguladoras de estas ayudas correspondientes a la 2ª ampliación de dicha zona A, establecen respectivamente en sus artículos 17 y 18 titulados Reducciones y exclusiones. Reintegros , que será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad distintos de la superficie, así como de otras medidas obligatorias. Se aplicará también el artículo 35 del mencionado Reglamento en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente.

La regulación anteriormente mencionada establece, en sus artículos 3, 4 y 5 los diferentes requisitos para ser beneficiarios, condiciones de admisibilidad y medidas obligatorias de estas ayudas.

Al respecto, el artículo 35 del citado Reglamento (UE) nº 640/2014, establece en su apartado número 3, que el Estado miembro determinará el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda en función de la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.

En este sentido, la Resolución de 27/06/2019, de la Dirección General de Política forestal y Espacios Naturales, establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias para la concesión directa de subvenciones para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Transcurridas dos campañas de aplicación de la citada Resolución de 27/06/2019, procede su revisión, corrigiendo una serie de discrepancias encontradas entre la tabla de tipificación de las sanciones y el texto redactado de la misma y revisando y simplificando la regulación de las sanciones que, en algunos casos, exigen una modulación más precisa que se adecue al principio de proporcionalidad, y que ocasionan dificultades a la hora de aplicar correctamente las reducciones.

Razones de seguridad jurídica, habida cuenta la complejidad de la materia, procede publicar íntegramente la nueva resolución para la aplicación de las reducciones y exclusiones de la submedida 12.1, que sustituirá a la Resolución de 27/06/2019 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, por las que se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la misma, resuelvo:

Primero. Aplicación.

Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias derivadas de los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por los que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la aplicación de la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, y aquellos otros que pudiesen ampliar.

Segundo. Contenido.

El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias de la ayuda para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco Feader, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución, que sustituye a la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias para la concesión directa de subvenciones para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, para las campañas agrícolas 2021 y siguientes, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, en el supuesto de que con anterioridad a la presente resolución se hubieren constatado incumplimientos básicos, a efectos de aplicar las penalizaciones, se considerará la tipificación de los incumplimientos básicos del Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 27 de abril de 2022

La Directora General de Políticas Agroambientales

SILVIA NIETO SEVILLANO

Anexo

Régimen de Reducciones y Exclusiones en caso de Incumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Admisibilidad, así como de otras medidas establecidas en los Decretos 29/2017, de 11 de Abril, 13/2018, de 20 de Marzo y 20/2019, de 26 de Marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las Bases Reguladoras para la Concesión Directa de Subvenciones para la Submedida 12.1 de Pagos Compensatorios por Zonas Agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

1. Introducción.

El Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece en su artículo 6 el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones en cada régimen de pagos directos o medida de desarrollo rural. Por tanto, en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

a) Las reducciones y sanciones previstas en el título II, capítulo IV, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, con excepción de las sanciones contempladas en el artículo 16 de dicho Reglamento, se aplicarán en todos los casos de incumplimiento.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, medidas u otras obligaciones, en virtud del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº640/2014.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de parcelas agrarias de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas previstas en el título III del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014. Se entiende por retirada a la ayuda ya pagada que se debe recuperar, por ejemplo, por aplicación del artículo 35.4 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de la reducción que deben aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de conformidad con el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para la aplicación de sanciones adicional previstas en los artículos 19.2 y 31.2 del Reglamento (UE) 640/2014.

2. Metodología.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en la subvención para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 y que corresponde con los puntos b) y e) del apartado anterior.

Se define admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por los que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Se define medidas obligatorias, como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 5 de los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por los que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, así como alguna relacionadas con el control de superficies y prácticas agrarias.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

2.1. Identificación de los requisitos de admisibilidad.

Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad de los definidos en los artículos 3 y 4 los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas durante el programa de ayuda, si se produce a partir del segundo año de ayuda.

2.2. Identificación de las medidas obligatorias de la medida.

Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las medidas obligatorias recogidas en el artículo 5 de los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos (excluyente, básico, principal, secundario y terciario) y se atenderá a lo siguiente:

Para el cálculo de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de las medidas obligatorias se deberá valorar y evaluar:

- La gravedad del incumplimiento que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas obligatorias que no se han cumplido.

- El alcance del incumplimiento que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración del incumplimiento que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- Además, se deberá considerar la acumulación de incumplimientos, así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de las medidas obligatorias u otras obligaciones se definen a continuación:

- Compromiso excluyente (CE): Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de máxima importancia para el mantenimiento de la ayuda que implique la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita, exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.

ClasificaciónDefiniciónExclusión

Sí, y se solicitará el reintegro de importes de años

anteriores. En casos de incumplimiento grave,

Aquel incumplimiento que no respeta los

falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario

requisitos establecidos en la concesión y,

quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda

en su caso, el mantenimiento de la ayuda

durante el año natural en el que se haya detectado

el incumplimiento y durante el año natural siguiente

- Medidas obligatorias Básica (CB): Aquella medida cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

- Medidas obligatorias Principal (CP): Aquella medida cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

- Medidas obligatorias Secundario (CS): Aquella cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

- Medidas obligatorias Terciario (CT): Aquella cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Se establecen a continuación las reducciones y exclusiones por incumplimiento de las medidas u otras obligaciones en función del número de medidas incumplidas y de la reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de acogida, independientemente de que sean o no en años consecutivos:

- Medidas obligatorias básicas

· El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla una o más medidas se reducirá, un 50%, el importe de la ayuda.

· El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá un 80% el importe de la ayuda.

- Medidas obligatorias principales

· El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla una medida se reducirá, un 20%, el importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más medidas se reducirá, el 40% el importe de la ayuda.

· El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 40% el importe de la ayuda.

- Medidas obligatorias secundarias

· El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla una medida se reducirá un 5% el importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más medidas se reducirá el 10% el importe de la ayuda.

· El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 10% el importe de la ayuda.

- Medidas obligatorias terciarias

· El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla una medida se reducirá un 1%, el importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más medidas se reducirá el 2% el importe de la ayuda.

· El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 2% el importe de la ayuda.

En caso de detectar varios incumplimientos de medidas de distinta clasificación (básicos, y/o principales y/o secundarios y/o terciarios), se aplicará el caso más desfavorable de la tabla que se indica a continuación y no se sumarán.

Al tratarse de un pago plurianual, las retiradas por incumplimiento de las medidas, se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores.

Nº de medidas

SanciónExclusión

incumplidas

1º1 o más50%No

Básico

2º y siguientes1 o más80%No

120%No

2 o más40%No

Sólo en casos de incumplimiento

grave, falsedad, intencionalidad

2º y siguientes1 o más40%No

y negligencia, donde además el

beneficiario quedará excluido de

la misma medida o línea de ayuda

15%No

durante el año natural en el que se

haya detectado el incumplimiento y

durante el año natural siguiente.

2 o más10%No

2º y siguientes1 o más10%No

11%No

2 o más2%No

2º y siguientes1 o más2%No

3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas u obligaciones de la ayuda para la Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

A continuación, se refiere para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 la tipificación por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad distintos de la superficie, así como de otras medidas u obligaciones:

3.1. Tipificación de los requisitos y condiciones de admisibilidad y las medidas generales con relación a su incumplimiento (artículos 3 y 4 de los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019).

Reducción por control de condicionalidad (CC)

Reducción por incumplimiento de medidas.

Compromiso Excluyente (CE)

Compromiso Básico (CB)

Compromiso Principal (CP)

Compromiso Secundario (CS)

Compromiso Terciario (CT)

Requisitos y condiciones de admisibilidad.Tipificación

C1: Ser agricultores, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o

jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio

CE

separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

C2: No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

CE

del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

C3: En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el

beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido

CE

o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente

anterior a la solicitud de la subvención.

C4: No podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución

administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas

CE

artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género

en Castilla-La Mancha.

C5: Disponer de explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de secano ubicadas en el

ámbito de las Zonas de Conservación Prioritaria recogidos en el Anexo II, Listados de Recintos

CE

de aves esteparias. Medida 12.1 Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020

(Zona A- Zona de Conservación Prioritaria), incluido en el documento 2 del Plan de Gestión.

C6: Realizar usos o aprovechamientos que resulten limitados de forma obligatoria por el

Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios,

CE

aprobado por Orden de 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y

Desarrollo Rural (DOCM nº 67 de 5 de abril de 2017)

C7: El titular de la superficie acogida a la operación Pagos compensatorios por zonas agrícolas

de la Red Natura 2000 , debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto

del régimen de pagos directos como de todos los otros regímenes de ayuda establecidos

CE

en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los

pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre

la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

C8: Acreditar que en las explotaciones donde la actividad, por cuya pérdida de ingresos o

incremento de costes de explotación se solicita la ayuda, se ha estado ejerciendo, de forma

CE

habitual aquella, al menos durante los tres años anteriores a la fecha de aprobación del

Programa de Desarrollo Rural.

3.2. Baremación de la reducción del importe de la ayuda con relación a su incumplimiento de las medidas específicas (artículo 5 los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por los que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.)

Las subvenciones de la Submedida 12.1 van encaminadas a la compensación de las pérdidas que pueden suponer para los agricultores las limitaciones de uso, consecuencia de la aplicación del Plan de Gestión de las Zonas ZEPA de ambientes esteparias aprobado por Orden de 3 de abril de 2017, de la Consejería de agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dada la fecha de aprobación del Plan de Gestión y las sucesivas ampliaciones, algunas de las limitaciones recogidas en el mismo, referentes a la puesta en cultivo, no tuvieron efecto en la campaña 2017 inicial, al estar ya mediado el año agronómico, por lo que no será exigible el cumplimiento de las medidas asociados a las mismas en dicha campaña. En este sentido se hace necesario diferenciar la baremación de reducciones para esta campaña inicial y el resto del periodo de aplicación de la medida. De cara a las medidas de rotación de cultivos, la campaña inicial establecerá la línea base de referencia para futuras campañas.

De esta forma, las medidas obligatorias que se relacionan no se tendrán en cuenta en la campaña 2017:

Medidas obligatorias

C6: Realizar rotación de cultivos al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o

semibarbecho semillado con leguminosas grano. La leguminosa no podrá enterrarse en verde, ni se recolectará en verde

para forraje.

C7: Realizar sobresiembra en las cantidades fijadas por tipo de producto.

C8: Empleo de semillas sin tratamiento químico salvo autorización ante ataques probados de enfermedades fúngicas.

C9: Siembras de cereal y leguminosas con anterioridad al 15 de diciembre

C12: Empleo de biocidas en barbechos y rastrojeras, ni cultivos solo con causa justificada y previa autorización

expresa.

La siguiente tabla recoge la tipificación de las distintas medidas obligatorias asociadas a la submedida 12.1 en Castilla-La Mancha, para las campañas agrícolas 2021 y siguientes:

Medidas obligatoriasTipificación

C1: Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación Pagos compensatorios por zonas agrícolas

CE

de la Red Natura 2000 .

C2: Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias

y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº

1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión

CC

y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre,

por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de

ayudas al desarrollo rural.

C3: Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de

conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la

CS

1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso

sostenible de los productos fitosanitarios.

(*) Control

C4: Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de

de

la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del

superficies

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto

(Ver

1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y

desglose

a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de

de

los pagos al desarrollo rural.

tipificación)

C5: Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas

las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este

(**) Ver

desglose

submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del

Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Medidas obligatoriasTipificación

C6: Realizar rotación de cultivos al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho

(***) Ver

blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano. La leguminosa no podrá enterrarse en verde, ni

desglose

se recolectará en verde para forraje.

C7: Realizar sobresiembra en las cantidades fijadas por tipo de producto.CS

C8: Empleo de semillas sin tratamiento químico salvo autorización ante ataques probados de enfermedades

CB

fúngicas.

C9: Siembras de cereal y leguminosas con anterioridad al 15 de diciembre. Cereales de ciclo largo.CS

C10: Retraso de labores:

a. Recolección posterior al 30 de junio o la fecha que excepcionalmente se establezca para la campaña

CB

agrícola

b. Empacado o recogida de paja posterior al 15 de agosto o la fecha que excepcionalmente se establezca

CP

para la campaña agrícola

c. No realizar laboreos y alzados antes del 15 de octubre, no realizar labores en parcela de barbecho hasta

CB

que excepcionalmente se establezca para cada labor para la campaña agrícola.

d. No realización de labores agrícolas entre el 1 de abril y el 30 de junio, o el periodo establecido

CP

excepcionalmente para la campaña agrícola.

CE11: No realización de labores mecanizadas nocturnasCP

CE12: No empleo de biocidas en barbechos y rastrojeras, y en cultivos solo con causa justificada y previa

CB

autorización expresa.

CE13: No recolección en rodales de nidificación de aguiluchos en los que no exista ratificación de la

CB

Consejería de haberse producido el vuelo de los pollos.

Superación menor del 20%CP

CE14: Limitaciones al cultivo de girasol:

Superación mayor o igual del 20%CB

(****) Ver

desglose

(*) Control de superficies

En el caso de que se compruebe que, el recinto declarado no existe, la superficie sea no agraria o que se declara más superficie que la tiene el recinto se aplicará el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014.

En el caso de que se compruebe menor superficie a la declarada o diferentes grupos de cultivo y que no esté incluida en el punto anterior se aplicará el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014 con la siguiente tipificación:

CT

18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CS

18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CP

artículo 18 del Reglamento (UE) nº 640/2014

CB

(UE) nº 640/2014

(**) Desglose CE5.

C5 No dispone de cuaderno de explotaciónCB

C5a El cuaderno de explotación no está correctamente cumplimentado:

C5a1Están incorrectos o no constan 1 o 2 apartadosCS

C5a2Están incorrectos o no constan 3 o 4 apartadosCP

C5a3Están incorrectos o no constan 5 o más apartadosCB

C5bEl cuaderno de explotación no está actualizado o incorrecto en un periodo anterior a los

CP

últimos tres meses

C5cEl cuaderno de explotación no está actualizado o incorrecto en los últimos tres mesesCS

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.

(***) Desglose C6.

La superficie en la que se ha incumplido la rotación es mayor de un 1% y menor del 5%

CS

de la explotación dentro de Zona A.

La superficie en la que se ha incumplido la rotación es mayor de un 5% y menor del 10%

CP

de la explotación dentro de Zona A.

La superficie en la que se ha incumplido la rotación es mayor de un 10% de la explotación

CB

dentro de Zona A.

C6eRecolección en verde para forraje o enterrado en verde de leguminosas.CB

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.

(****) Desglose C15.

C15aLa superficie en la que se ha incumplido es menor del 1%CT

C15bLa superficie en la que se ha incumplido es mayor o igual del 1% y menor del 2%CS

C15cLa superficie en la que se ha incumplido es mayor o igual del 2%CP

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.