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Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. [NID 2025/4462], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-05-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 103

F. Publicación: 30/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 103 de 30/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. [2025/4462]

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada mediante Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en su artículo 48.6 establece que, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las previstas en el citado artículo 48.6. Este mandato es incorporado al ordenamiento jurídico autonómico a través de la Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023.

La disposición adicional de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Considerando, por tanto, el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagación de incendios en cada término municipal, reflejado en el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado diariamente, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología entre otros factores, y que puede ser consultado en https://infocam.castillalamancha.es/, sin menoscabo de lo establecido por la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

Resuelvo:

Primero. - Prohibiciones y limitaciones

1. Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, en tanto el IPP en el término municipal sea muy alto o extremo en la época de peligro alto y en la época de peligro extremo, sin perjuicio de las establecidas por otra normativa:

a) Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural, entendiendo como tal el espacio definido en el artículo 2 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

b) Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.

e) Introducción y uso de material pirotécnico.

f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

2. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Segundo. – Excepciones

1. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d), los siguientes casos:

a) Cuando el IPP sea muy alto:

1º La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.

2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.

3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

4º Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.

5º La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.

6º Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.

b) Cuando el IPP sea extremo: exclusivamente para actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios. La citada exención no exime del cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad expresas establecidas en el anexo I para cada actividad en cuestión. Además, deberán contar con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

2. Se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d), cuando el IPP sea muy alto, previa solicitud de la persona interesada y mediante la correspondiente autorización, siempre que se aplique el condicionado de obligado cumplimiento y las recomendaciones adicionales establecidas en el anexo I.

3. Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero, las infraestructuras ubicadas en el medio natural que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales y éste haya sido validado por la administración competente. Quedan facultadas las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para exceptuarlas, condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.

Tercero. - Procedimiento de autorización

1. Siguiendo trámite habilitado al efecto y modelo establecido en el anexo II de la presente Resolución, la solicitud de autorización requerida en los apartados 2 y 3 del resuelvo segundo, deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad del modo siguiente.

Para las personas físicas:

a) De forma telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es) o,

b) En los registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es).

2. La solicitud de autorización deberá ir dirigida a los siguientes órganos que serán los competentes para resolver:

a) A la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en incendios forestales correspondiente a la provincia en cuyo ámbito territorial se pretendan realizar las actuaciones, en caso de que se desarrollen únicamente en una provincia.

b) A la persona titular de la viceconsejería con competencias en incendios forestales, en caso de que las actuaciones se desarrollen en un ámbito territorial que afecte a varias provincias.

3. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La validez de dicha autorización será por un año desde la fecha de expedición, quedando ésta vinculada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en consonancia con las expresas en la presente resolución y resto del ordenamiento jurídico aplicable. La autorización podrá establecer condiciones adicionales, a las incluidas al efecto en el anexo I de la presente resolución para cada actividad solicitada y época.

5. La persona interesada deberá disponer de la autorización en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de ser solicitada por la autoridad.

6. Los usos y actividades autorizadas podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales.

Cuarto. - Efectos

1. Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Queda sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural (DOCM nº 109 de 7 de junio de 2024).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 27 de mayo de 2025

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ

Anexo I. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en actividades o uso de maquinaria

Actividades forestales

El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

• Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de depósito de agua con capacidad mínima de 400 litros, 50 m de manguera y bomba de impulsión. Este equipo deberá estar operativo en todo momento para aplicar agua a presión y proceder a apagar un posible conato en caso de producirse. Además, se deberá contar con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

• No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.

Para poder desarrollar la actividad en las explotaciones forestales, deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas:

• Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

• Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.

En ningún caso está permitido la ejecución de trituraciones de restos forestales con aperos de martillos y/o cadenas.

Actividades agrícolas

Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes supuestos:

• Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

• La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

• En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.

• Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

• Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

• Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.

• Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.

• En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.

• Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.

• Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Actividad apícola

El uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Los colmenares o asentamientos deberán:

• Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.

• Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:

• Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.

• El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.

• Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

Uso de maquinaria y equipos específicos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas

El uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17:00 horas.

Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:

• Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.

• Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.

• Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.

De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:

• Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.

• Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.

Además, de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

• Evitar vertidos de combustible, aceite o mezcla.

• No fumar nunca cerca del combustible o la máquina.

• Realizar el repostaje de combustible al aire libre, a una distancia superior a 20 metros de cualquier fuente de calor.

• Repostar con la máquina parada usando un recipiente antiderrame.

• Comprobar que no existen fugas de combustible mientras se llena el tanque y durante el funcionamiento de la máquina, en caso de que existan pérdidas, no arrancar la máquina.

• Comprobar que el casquillo de la bujía se encuentra firmemente colocado.

• Los colectores de los escapes de motores de explosión tienen que impedir la dispersión de chispas e ir protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento.

ANEXO II. SOLICITUD

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