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Resolución de 27/12/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2022 y se da publicidad al mismo. [2021/13700], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-12-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250

F. Publicación: 30/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250 de 30/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 5 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha, establece que corresponde a la dirección general competente en sanidad vegetal la elaboración, aplicación y control del programa de inspecciones en Castilla-La Mancha, establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de fitosanitarios y que, cada año se elaborará y aprobará un programa anual de inspecciones, en el último trimestre del año anterior al de la programación, estableciendo las prioridades entre los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la relación de Iteaf existentes en su territorio, una estimación del número de inspecciones que van a realizar, las Iteaf por cada provincia y, en su caso, los ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles.

A su vez, la disposición final tercera de la citada orden, habilita a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la misma.

En este sentido, la presente resolución tiene por objeto aprobar el programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2022 y al mismo tiempo darle publicidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto:

Esta dirección general de Agricultura y Ganadería en uso de sus competencias, y en virtud de los artículos 5 y 7 de la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura.

Resuelve:

Primero:

Aprobar el programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2022.

Segundo:

Dar publicidad al programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2022.

Toledo, 27 de diciembre de 2021

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios 2022.

1. Objetivo y ámbito de aplicación:

El presente programa se elabora para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2. j) del Real Decreto 1702/2011.

2. Normativa aplicable:

- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

- Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.

3. Equipos a inspeccionar:

3.1. Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

a) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).

b) Pulverizadores hidroneumáticos.

c) Pulverizadores neumáticos.

d) Pulverizadores centrífugos.

e) Espolvoreadores.

3.2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

3.3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

4. Periodicidad de las inspecciones:

- Todos los equipos, que alcancen 5 años de antigüedad durante el año 2022, deberán estar inspeccionados antes de llegar a la citada edad.

- Los equipos nuevos, comprados a partir de 2020 (incluido éste), se deben inspeccionar, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años desde su adquisición y las inspecciones posteriores como máximo cada 3 años.

- El resto de equipos deberán pasar su inspección cada 3 años.

5. Iteaf reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha:

El listado actualizado de Iteaf autorizadas en Castilla-La Mancha, se puede consultar en la página web de la Junta: https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/actuaciones/inspecci%C3%B3n-de-equipos-deaplicaci%C3%B3n-de-fitosanitarios

https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/xls/20201116/5_noviembre_2020_listado_Iteaf.xlsx

6. Estimación del número de inspecciones a realizar por provincia:

Según los datos que figuran en el Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA), el número de equipos a inspeccionar por provincia durante el año 2022 es el siguiente:

Albacete: 2.710, Ciudad Real: 4.117, Cuenca: 2.892; Guadalajara: 652; Toledo: 2.858, lo que hace un total de 13.229 equipos.

7. Elementos de las Iteaf a controlar por parte de la Consejería:

a) Autorizada e inscrita en el registro de Iteaf de la Comunidad autónoma. (DGAG_ Servicio de Agricultura)

b) Dotada de personal cualificado con certificado de aptitud (DGAG_ Servicio de Agricultura).

c) Dotada de instrumental y equipamiento mínimo. (Esema)

d) Disponer de unidades móviles de inspección. (Esema)

e) Aplican correctamente los Manuales de Inspección publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace:

https://www.mapa.gob.es/en/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/inspecciones-equiposaplicacion-productos-fitosanitarios/

En este sentido, en el artículo 13.3 de la Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha, se encomienda a la dirección general de Agricultura y Ganadería la supervisión de las inspecciones de las Iteaf que ejerzan su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.

La supervisión se llevará a cabo a través de la Estación de Seguimiento de Maquinaria Agrícola (Esema) de Albacete, como Centro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Todas las Iteaf autorizadas a trabajar en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, deben ponerse directamente en contacto con los responsables de la Esema para concertar una cita para pasar una inspección de inicio de la actividad con las unidades móviles que ya estén inscritas en el registro de Iteaf regional.

El fin de esta inspección es verificar que los equipos adquiridos, de los que se ha presentado factura, cumplen efectivamente con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre y se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Por parte de los responsables de la Esema se notificará a la dirección general de Agricultura y Ganadería, las inspecciones realizadas a los equipos móviles de las Iteaf y su resultado. La dirección general podrá suspender la autorización a aquellas Iteaf que no superen la Inspección de sus equipos realizada por parte de los técnicos de la Esema.

8. Controles de calidad del servicio prestado por las Iteaf:

A los efectos de control de la actividad de las Iteaf autorizadas, el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará controles tanto documentales como presenciales y prácticas de verificación de la calidad de las inspecciones realizadas sobre el terreno. Se verificará que se aplican correctamente los manuales de inspección citados en el punto e) de este apartado.

Todas las Iteaf deberán informar, al menos con siete días de antelación, del lugar exacto en el que se van a realizar las inspecciones, la hora de inicio y el número de equipos que van a ser objeto de inspección, a fin de facilitar la labor de control por parte de la Consejería.

Las inspecciones no notificadas correctamente se podrán considerar como no realizadas:

Todas las notificaciones administrativas se efectuarán a la dirección general de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de la Orden 23-02-2015, a través de la plataforma electrónica de notificaciones:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/comunicacion-del-calendario-de-inspecciones-realizar-por-la-Iteaf adjuntado el modelo de calendario de inspecciones que figura en el anexo de esta resolución en formato Excel, a fin de que se pueda establecer, por parte de la autoridad competente, el cumplimiento del programa de supervisión y controles a las mismas.

Si a la hora de la realización de estos controles, los cuales se basan en las inspecciones comunicadas por las propias Iteaf, la empresa no se encontrase en el sitio comunicado, se aplicará lo establecido en el artículo 14 de la Orden 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura.

8. Resultados de las Inspecciones de los equipos:

Por parte de las Iteaf, se emitirá un certificado y un boletín de inspección con arreglo a lo que marca el Anexo III del RD 1702/2011. En el caso de inspecciones favorables además expedirán a los titulares de las máquinas un distintivo autoadhesivo al que hace referencia el artículo 12.5 del citado Real Decreto.

Así mismo, las empresas Iteaf deben remitir a la dirección de correo electrónico maquinaria@jccm.es los ficheros generados por el programa Apriteaf u otro similar, con el resultado de las inspecciones que vayan realizando para su posterior remisión al Ministerio desde los servicios centrales de la Consejería.

Todas las Iteaf que trabajen en Castilla-La Mancha, deben enviar, la primera semana de cada mes, al citado correo electrónico, un fichero por provincia con las inspecciones realizadas en el mes anterior. Si esto se incumpliese se aplicará lo establecido en el artículo 14 de la Orden 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura.

9. Cronograma de las inspecciones:

Las Iteaf autorizadas podrán realizar inspecciones a todos los equipos, que alcancen 5 años de antigüedad durante el año 2022, antes de llegar a la citada edad. Es decir, deberán pasar la inspección todos aquellos equipos cuya primera adquisición (venta como equipo nuevo) se realizó durante el año 2017.

Igualmente se deben pasar las segundas inspecciones a todos los equipos que pasaron la primera inspección en 2017.

También tendrán que realizar las segundas inspecciones, durante el año 2022, a todos los equipos clasificados como prioritarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1702/2011, que hayan realizado la 1ª inspección en 2019. Las Iteaf autorizadas, podrán realizarán inspecciones durante todo el año 2022 a todos aquellos equipos que, debiendo haber pasado la inspección obligatoriamente en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 ó 2021, no lo hicieron.

10. Obligaciones de los agricultores y/o titulares de equipos de tratamiento fitosanitario:

Los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario, deberán realizar la inspección de forma obligatoria en el plazo marcado de acuerdo a lo dispuesto en el presente programa, para ello deberán ponerse en contacto con cualquiera de las Iteaf autorizadas.

Todos los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario que no pasaron la inspección obligatoria en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 debiendo haberlo hecho, no deberán utilizar sus equipos hasta que efectúen dicha inspección y les podrá ser de aplicación una sanción según lo recogido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Anexo. Tabla modelo Calendario para notificación de las inspecciones

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