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Resolución de 27/12/2021, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba el Plan de Inspección en Materia de Turismo para el año 2022. [2022/86], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-01-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 10

F. Publicación: 17/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 10 de 17/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, regula en el capítulo II del Título IX la Inspección de Turismo como medio con el que conseguir que la actividad turística se realice dentro de los objetivos marcados por la propia Ley, estableciendo sus funciones y facultades.

El Decreto 7/2007, de 30 de enero, por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha, establece, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, las funciones y régimen de actuación de la inspección de turismo, ordenándola en una doble vertiente, por un lado, la de apoyo y asesoramiento al sector y por otro, la de disciplina administrativa destinada a proteger los derechos tanto de las empresas turísticas y establecimientos turísticos como de los usuarios. Asimismo, determina la necesidad de que las actuaciones de la inspección turística se practiquen de oficio, entre otros supuestos, en desarrollo de los planes de inspección, por orden del titular del servicio responsable.

Así, y con independencia de las situaciones que necesiten actuaciones de inspección concretas distintas de las contempladas en el plan de inspección respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el plan de Inspección de periodicidad anual constituye el marco básico de la actuación inspectora.

A la vista de todo ello oídas las propuestas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de acuerdo con la competencia que me atribuye el artículo 29 del Decreto 7/2007, de 30 de enero,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Plan de Inspección en materia de turismo de Castilla-La Mancha para el año 2022, que figura como anexo.

Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento.

Toledo, 27 de diciembre de 2021

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

ANEXO I

Plan de Inspección 2022

I. Objetivo y finalidad

A) El Plan de inspección tiene por objeto establecer el marco de la actuación inspectora a

desarrollar en 2022 que pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Castilla-La Mancha.

b) Comprobación de las inversiones realizadas con subvenciones cofinanciadas con Fondo Feder.

c) Comprobación de la utilización de la ayuda concedida dentro de las ayudas directas para el

estímulo al consumo de servicios turísticos, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19

d) Asesoramiento e instrucción en orden a la aplicación de la normativa turística nueva y la

unificación de criterios.

e) Comprobación de cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa en vigor.

B) La finalidad de las inspecciones a realizar radica en la detección y persecución del intrusismo y

en el asesoramiento en la aplicación de la normativa turística.

II. Ámbito Temporal

El presente Plan de Inspección estará vigente durante el año 2022, comenzando el día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizando el 31 de diciembre de

2022.

Las inspecciones se desarrollarán en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de

los servicios turísticos.

III. Ámbito Geográfico

El Plan de Inspección se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

IV. Contenido de la inspección

A) Actuaciones de control.

1. Actuaciones de control de subvenciones concedidas al sector turístico por la Dirección General

de Turismo, Comercio y Artesanía, en el ámbito de la convocatoria de ayudas de Expresiones de

interés para la selección y ejecución de proyectos, relativos a la promoción, mejora e incremento

de los recursos turísticos por las entidades locales, en el marco del Programa Operativo Feder

Castilla-La Mancha 2014-2020.

2. Actuaciones de control de subvenciones concedidas al sector turístico por la Dirección General

de Turismo, Comercio y Artesanía, en el ámbito de la concesión directa de subvenciones para el

estímulo al consumo de servicios turísticos, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

3. Actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos previstos en la normativa por las

empresas turísticas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

Estas actuaciones tienen una doble vertiente:

a) Actuaciones a realizar atendiendo a las denuncias, reclamaciones o necesidades detectadas en

cada provincia, y será el titular de la Jefatura de Servicio de Turismo de cada Delegación

Provincial y de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, los encargados de su

programación y control.

b) Actuaciones encaminadas a detectar y luchar contra el intrusismo en sectores como el de las

viviendas de uso turístico o el ejercicio de la profesión de guía de turismo en Castilla-La Mancha, o

las áreas para Autocaravanas, donde se actuará de oficio y a instancia de parte.

B) Actuaciones de información y asesoramiento.

La vertiente de apoyo y asesoramiento está concebida en el plan de inspección como un método

sistemático de actuación que va a permitir, y, a la vez, propiciar el cumplimiento de la normativa

turística vigente desde una perspectiva diferente a la del control. Esta labor se realizará en un

triple ámbito:

1. Información y asesoramiento a los interesados sobre la aplicación de la normativa, siendo el

asesoramiento e instrucción, objetivos determinados en el Decreto 7/2007, de 30 de enero, para

los planes de inspección.

En el supuesto de que se detecten anomalías fácilmente subsanables de las que no se derivan

daños o perjuicios para los usuarios turísticos, que sean constitutivas de infracciones leves, la

inspección no sólo advertirá con las correspondientes actas de advertencias, sino que las

convertirá en un instrumento esencial de asesoramiento para el correcto cumplimiento de la

normativa aplicable.

2. Labor de asesoramiento para que las empresas turísticas de Castilla-La Mancha puedan

adaptarse a la nueva normativa, ya que, en los últimos años, diferentes sectores del turismo han

sido objeto de una nueva regulación normativa que obliga a revisar requisitos, reclasificar

categorías y dar de alta a establecimientos que hasta ahora carecían de regulación propia y que

afecta a los siguientes sectores:

a) Alojamientos rurales.

b) Empresas de restauración.

c) Profesiones turísticas y empresas de información turística.

d) Empresas de turismo activo y ecoturismo.

e) Empresas de intermediación turística.

3. Aumentar la oferta de servicios turísticos de Castilla-La Mancha de forma cualitativa, que se

hace especialmente necesario en el ámbito del alojamiento hotelero. Es por ello que se establece

como actuación específica la inspección y asesoramiento a los establecimientos hoteleros de

Castilla-La Mancha con las categorías de pensión y hostales, con el objetivo de informar y

asesorar sobre las mejoras a realizar y requisitos a cumplir para ser clasificados con la categoría

de hoteles.

V. Establecimientos y Empresas Turísticas

El plan de inspección va dirigido a las siguientes establecimientos y empresas turísticas:

1. Establecimiento de alojamiento; hotelero y extrahotelero

2. Empresas de intermediación turística.

3. Empresas de restauración.

4. Empresas de turismo activo y ecoturismo.

5. Profesiones turísticas y Empresas de información turística.

VI. Resultados del Plan

A) Trimestralmente serán remitidos al Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo,

Comercio y Artesanía, por los Servicios de Turismo y Artesanía de las Delegaciones Provinciales,

un resumen de las actuaciones de inspección realizadas, con desglose pormenorizado que indique

si responde a una actuación programada en el Plan y, en su caso, de qué tipo, junto con una

memoria trimestral que cuantifique los resultados obtenidos. que se remitirán en el plazo de los

quince días del mes siguiente al vencimiento del trimestre de referencia.

El análisis de esta documentación podrá dar lugar, en su caso, a desviaciones o modificaciones

puntuales para el siguiente trimestre en las pautas dictadas originariamente para la ejecución del

Plan.

B) Asimismo, al finalizar el año, se procederá a elaborar por cada Delegación Provincial de la

Consejería de Economía, Empresas y Empleo, una memoria final que contendrá necesariamente:

1. Resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

2. Cuantificación total de resultados obtenidos.

3. Propuestas y sugerencias.

C) Por último, y, dentro de los dos primeros meses del año 2023, la Dirección General de Turismo,

Comercio y Artesanía elaborará una memoria anual con los datos completos de ejecución del plan

de inspección.