RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la adecuación de la aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 28-04-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 84
F. Publicación: 28/04/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula en su artículo 7 la limitación de circulación de las personas. Esta limitación ha afectado a todas las personas y actividades, salvo las excepciones que el mismo artículo recoge, con especiales impactos negativos en la población infantil.
Con el fin de mitigar estos efectos negativos, se ha publicado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 116, de 25 de abril).
Esta orden pretende aliviar, en la medida de lo posible, la situación de confinamiento de la población infantil, estableciendo las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, desde la óptica de conjugar necesidades de seguridad que eviten una repercusión negativa en la evolución de la epidemia y la obtención del máximo beneficio para la salud física y mental, para su bienestar y desarrollo motriz y afectivo.
La orden es de aplicación a todas las personas menores de 14 años, estableciendo las condiciones para la realización de desplazamientos fuera del domicilio desde un planteamiento familiar, lo que exige de adecuaciones y concreciones en relación con aquellos niños y niñas que viven en un entorno residencial, entre ellos aquellos que se encuentran acogidos en centros del sistema de protección a la infancia, bajo la guarda de la Entidad Pública de Protección.
Esta situación se desarrolla dentro de un marco legal establecido, con carácter general, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, que ha sido desarrollada por un importante número de decretos, entre otros el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección y el Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas y actuaciones de protección.
Las diversas tipologías de centros específicos de protección y la configuración del mapa de centros que existe en Castilla y León hace que, en muchos de ellos, convivan niños y niñas menores y mayores de catorce años, junto con profesionales encargados de su atención directa, además de otros que realizan actividades profesionales vinculadas a las necesidades del centro y cuidado de todos los residentes, como la limpieza, alimentación, mantenimiento o labores de contenido administrativo.
Esta convivencia en un entorno residencial, además de la especial situación jurídica en que estos menores se encuentran, hace necesario el establecimiento de medidas que adecúen la aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, para la acreditación de los adultos responsables habilitados y para concretar aquellos aspectos que deban tenerse en consideración por los responsables de los centros, a fin de que los desplazamientos se lleven a cabo con la seguridad necesaria para evitar una repercusión negativa en la evolución de la epidemia, no solo a nivel general, sino también de manera específica en los propios centros, y con la obtención del máximo beneficio para la salud física y mental, bienestar y desarrollo motriz y afectivo de los niños y niñas acogidos.
Esta necesidad de adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la orden en relación a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores ha sido expresamente contemplada en su Disposición Adicional Única, en la que se habilita a las comunidades autónomas para que puedan llevar a cabo dicha adecuación en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, respetando en todo caso lo regulado en la misma.
En virtud de todo ello, a fin de dar cumplimiento a los mandatos y previsiones referidos y en uso de la facultad conferida por los preceptos arriba citados, así como en el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en acogimiento residencial.
2. Las medidas establecidas en la presente resolución se aplicarán en el marco de las disposiciones sustantivas y procedimentales previstas en el Código Civil, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León y los decretos que la desarrollan, así como en la normativa vigente de declaración, prórrogas y desarrollo del estado de alarma.
Segundo.- Definiciones.
A efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Menores protegidos: Menores que se encuentran bajo la guarda la Entidad Pública de Protección de Castilla y León en acogimiento residencial.
b) Entidad Pública de Protección de Castilla y León: Órgano que en cada provincia ejerce las funciones para la adopción y cese de las medidas de protección.
c) Guarda: Medida de protección de menores en virtud de la cual la Entidad Pública de Protección de Castilla y León presta una atención y cuidado integral a los menores a quien se aplique, cualquiera que sea el origen de la misma: Tutela legal, solicitud de los progenitores o tutores, guarda provisional, resolución judicial o atención inmediata prestada en los centros de protección de forma previa a adoptar, en su caso, una medida de protección.
d) Guardador material: La persona que ejerza la dirección de un centro específico de protección en quien la Entidad Pública de Protección de Castilla y León haya delegado el ejercicio material de la guarda de menores protegidos, así como el personal de atención directa de dicho centro.
e) Acogimiento residencial: Forma de ejercer la guarda, en virtud de la cual un menor protegido reside en un centro de protección.
f) Centro específico de protección: Centro destinado de manera exclusiva a menores en situación de riesgo o desamparo para los que se hayan acordado medidas o actuaciones de protección, o en tanto las mismas se adopten en los que se disponga su alojamiento a tiempo completo, con independencia de la titularidad y tipología del mismo.
Tercero.- Destinatarios.
1. Las medidas establecidas en la presente resolución tienen como destinatarios a:
a) Menores que no hayan cumplido 14 años que se encuentran bajo la guarda de la Entidad Pública de Protección en un centro específico de protección ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Entidad Pública de Protección de Castilla y León y guardadores materiales de los menores referidos, en tanto les corresponde cumplir y aplicar las medidas de la presente resolución.
2. Los menores protegidos que se encuentran bajo la guarda de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León en acogimiento familiar, en guarda con fines de adopción o en acogimiento residencial en un centro no específico de protección, ajustarán los desplazamientos a las disposiciones generales de declaración, prorrogas y desarrollo del estado de alarma, siendo responsables de su cumplimiento, respectivamente, los acogedores familiares, los guardadores con fines adoptivos y los responsables y personal de atención directa de los centros.
La acreditación de la situación se llevará a cabo a través de la resolución de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León por la que se formaliza la delegación de la guarda del menor.
Cuarto.- Desplazamientos permitidos.
Los desplazamientos permitidos a los menores destinatarios de esta resolución serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.
Cualquier desplazamiento que deba realizarse con un menor y que no responda a los motivos previstos en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- Condiciones de los desplazamientos permitidos.
Los desplazamientos permitidos se ajustarán en todo caso a lo establecido en los artículos 2 a 4 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sin perjuicio de la observancia por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León y por el guardador material de los procedimientos y disposiciones previstos en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León y los decretos de desarrollo de la misma.
Sexto.- Preparación, desarrollo y actuaciones posteriores a los desplazamientos permitidos.
Las actuaciones de preparación y desarrollo de los desplazamientos permitidos, así como las actuaciones posteriores a las mismas, se orientarán, desde una perspectiva educativa, a transmitir a los menores los objetivos de la salida y las condiciones en que deben realizarse para evitar o minimizar los riesgos de contagio. Para llevar a cabo estas actuaciones, el guardador material podrá hacer uso de la «Guía de Buenas Prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma», elaborada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Séptimo.- Organización de los desplazamientos.
1. La organización y distribución de los desplazamientos permitidos se establecerá por la persona que ejerza la dirección del centro, atendiendo al cumplimiento de la presente resolución, a la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, a las decisiones de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León sobre cada menor y a cuantas previsiones sean necesarias para garantizar que todos los menores protegidos y los guardadores materiales puedan efectuar las mismas sin riesgo de contagio de ellos mismos o de otros menores residentes en el centro, trabajadores o de cualquier otra persona, a cuyo efecto se seguirán en todo momento las indicaciones de las autoridades sanitarias.
2. El guardador material que vaya a acompañar al menor en los desplazamientos, atendiendo a la organización establecida por la persona que ejerza la dirección del centro, será el encargado de garantizar que se cumplen antes, durante y después de los desplazamientos permitidos las medidas establecidas en la presente resolución y en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, especialmente en lo que respecta a los requisitos y prevenciones para evitar contagios.
3. Durante el desarrollo de los desplazamientos se respetarán las medidas de distanciamiento interpersonal con terceros, pudiendo finalizarse anticipadamente el desplazamiento si no se respetasen las condiciones de la presente resolución o de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.
Octavo.- Menores no habilitados para realizar desplazamientos por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.
En aquellos casos en que en un centro específico de protección residan menores que no puedan realizar desplazamientos al amparo de lo previsto en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, cualquiera que sea la causa de ello, se mantendrá con ellos una actividad educativa dirigida a explicarles la situación general de confinamiento, cuáles son las normas y la situación particular de cada uno de ellos, desde la perspectiva de los riesgos sanitarios existentes, en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas de forma que lo entiendan y puedan contribuir a la mejor y más adecuada convivencia en el centro.
Noveno.- Habilitación de los adultos responsables.
Los adultos responsables que acompañen a los niños y niñas durante los desplazamientos permitidos acreditarán su condición ante las autoridades competentes respecto de estos a través de la resolución de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León por la que se delega la guarda de cada menor en el centro.
Por la persona que ejerza la dirección del centro se expedirá un certificado acreditativo de su condición de trabajador del centro y en el que conste la autorización para acompañar a los menores en los desplazamientos autorizados.
Décimo.- Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efecto a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.
Valladolid
2020-04-27
El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez
