Legislación

Resolución de 27 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de caractér específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía., - Diario Oficial de Extremadura, de 28-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 168

F. Publicación: 28/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 168 de 28/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado, en sesión de 26 de agosto de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía, de conformidad con el ordinal sexto de dicho Acuerdo, previa ratificación judicial por Auto 53/2020, de 26 de agosto de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida,este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

R E S U E L V E :

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26de agosto de 2020 por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía.

Mérida, 27 de agost o de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero

de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 26 DE AGOSTO DE 2020

DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL

PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO

DE LA PANDEMIA CO VID-19 EN LA

LOCALIDAD DE ALÍA

Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020.

En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Sin perjuicio del Real Decreto-ley, antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuiría a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública estaría, con carácter ordinario, conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25

de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles, circunstancia que no ha obstado a que, en determinadas ocasiones, en aquellos supuestos en los que se ha detectado una tasa elevada de contagios y para evitar una transmisión comunitaria incontrolada, se hayan acordado medidas más restrictivas que las medidas preventivas establecidas con carácter general en la región, medidas que han comportado limitaciones temporales de movimientos de entrada y salida de determinados núcleos de población.

En la localidad de Alía, en los últimos siete días, la incidencia de COVID-19 entre sus residentes es muy superior a la registrada en el Área de Salud de Cáceres, a la que pertenece la localidad, y a la registrada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los casos confirmados en Alía están asociados a un brote del ámbito social y familiar; este tipo de contactos derivados de relaciones sociales y familiares se da con mucha mayor frecuencia en poblaciones pequeñas, en las que dichas relaciones familiares y domiciliarias son habituales, lo que hace que el riesgo de transmisión a otros residentes de la localidad sea mayor que en poblaciones de mayor tamaño, lo que a su vez conlleva un mayor riesgo de pasar a una transmisión comunitaria sostenida. Por otra parte, en estas localidades con población envejecida, el riesgo de una transmisión comunitaria conlleva el de afectación de una población especialmente vulnerable en la que la COVID-19 puede expresarse con mucha mayor gravedad e incluso letalidad.

En el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus SarsCov-2. Por ello, por parte de la Dirección General de Salud Pública se ha trasladado a esta Autoridad Sanitaria la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención

administrativas de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha ante la aparición de casos o agrupaciones de casos no resultan suficientes en la situación actual, debiendo establecerse de nuevo, por tanto, medidas de distanciamiento social, de restricciones de actividad y de movilidad, con la finalidad en este último caso de impedir la propagación de la enfermedad a otras localidades.

En este contexto se considera adecuado aplicar a la localidad de Alía el régimen establecido en su día para la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, adoptado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, restringiendo además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en los términos que se expresan en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, asimismo serán de aplicación todas las medidas de salud pública contenidas en el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), en la Resolución de 17 de agosto de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como lo dispuesto en cualquier otra disposición o resolución que contenga medidas más restrictivas que las establecidas en su momento en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, o no previstas en la misma.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcionalidad y de precaución prestando especial atención a los ámbitos sanitarios, laboral, local y a factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, estando limitadas temporalmente a un periodo de 14 días naturales por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General

de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta el presente

A C U E R D O :

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

El objeto de esta Acuerdo es establecer las medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la localidad de Alía, perteneciente a la provincia de Cáceres, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho núcleo de población, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en la localidad ubicado.

Segundo. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas de la localidad de Alía, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Tercero. Aplicación del régimen establecido para la fase 2 de desescalada y otras medidas de prevención.

1. En la localidad de Alía será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, salvo lo establecido en su artículo 7.1 en lo relativo a la libertad de circulación de personas, que será sustituido por lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, será de aplicación el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como lo dispuesto en cualquier otra disposición o resolución que contenga medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o no previstas en la misma.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Quinto. Ratificación judicial.

Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, pudiendo prorrogarse en función de la situación epidemiológica.