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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía. [2017/12131], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 02-01-2018

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CORPORACIO VALENCIANA DE MITJANS DE COMUNICACIO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8203

F. Publicación: 02/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8203 de 02/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo de la Ciudadanía

Capítulo II. Estructura del Consejo de la Ciudadanía y Presidencia

Artículo 2. Composición del Consejo de la Ciudadanía

Artículo 3. Procedimiento de elección de las personas miembros del Consejo de la Ciudadanía por parte del Consejo Rector

Artículo 4. De la Presidencia del Consejo de la Ciudadanía. Elección y funciones

Capítulo III. Del funcionamiento general del Consejo de la Ciudadanía

Artículo 5. Medios materiales y humanos

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía

Artículo 7. Funciones del Consejo de la Ciudadanía

Capítulo IV. Del funcionamiento del pleno

Artículo 8. Convocatoria del Pleno

Artículo 9. Orden del día

Artículo 10. Constitución del Pleno

Artículo 11. Desarrollo de las sesiones

Artículo 12. Votaciones y formalización de acuerdos en el Pleno

Artículo 13. De la Secretaría del Consejo de la Ciudadanía

Capítulo V. Normas de aplicación

Artículo 14. Normativa de aplicación

Disposiciones finales

Primera. Presentación de quejas y sugerencias

Segunda. Entrada en vigor

Preámbulo

La Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, regula en el artículo 20 el Consejo de la Ciudadanía como un órgano asesor en materia de programación y de contenidos al que le corresponde asistir al Consejo Rector y a la Dirección General en las políticas de programación de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (en adelante la CVMC), al tiempo que ofrecer la perspectiva de la diversidad que existe en la sociedad.

La pluralidad en la composición del Consejo de la Ciudadanía persigue que la sociedad valenciana en su conjunto pueda ver reflejados sus intereses en la programación y los contenidos que los diferentes medios públicos de la Generalitat desarrollen. Dicha actuación no solo se desarrolla mediante las funciones que le encomienda el artículo 20.8, sino también proponiendo un/a miembro del Consejo Rector.

La composición del Consejo de la Ciudadanía viene establecida en el artículo 20 de la Ley 6/2016, complementándose, por indicación de la propia ley, por lo dispuesto en el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector. En el presente Reglamento, para dotar de una mayor coherencia a este apartado, se ha optado por una remisión al citado Reglamento del Consejo Rector.

Junto con la Presidencia del Consejo de la Ciudadanía y la Secretaría, previsto en el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, se ha incorporado la existencia de una Vicepresidencia, a fin de suplir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Las funciones del Consejo de la Ciudadanía vienen definidas en la Ley de Creación de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, y están recogidas en el Reglamento donde se establece el modo de su ejercicio.

Por todo lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consejo Rector de la CVMC ha aprobado, en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, el reglamento orgánico y de funcionamiento siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo de la Ciudadanía

1. El Consejo de la Ciudadanía es un órgano asesor en materia de programación y de contenidos de la CVMC.

2. Este Consejo asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación de los diversos medios y servicios de la CVMC. Tiene, además, la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias e identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector.

3. Serán incompatibles para ser integrantes del Consejo de la Ciudadanía las personas que establece el art. 20.5 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Estructura del Consejo de la Ciudadanía y Presidencia

Artículo 2. Composición del Consejo de la Ciudadanía

1. El Consejo de la Ciudadanía se encuentra formado por trece miembros que deben ostentar la condición política de valencianas o valencianos, mayores de edad. La duración del mandato de las personas seleccionadas será de cinco años.

2. La selección y nombramiento del Consejo de la Ciudadanía se realizará por el Consejo Rector, conforme a las siguientes reglas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, mediante un sistema de elección mixto y paritario:

1. Nueve miembros, entre las personas propuestas por asociaciones y entidades de la Comunitat Valenciana:

a) Dos miembros serán a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana. A este efecto, el grado de representatividad se determinará en función del número de afiliaciones en la Comunitat Valenciana.

b) Un/a miembro será a propuesta del Consell Valencià de Cultura.

c) Un/a miembro será a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

d) Un/a miembro será a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

e) Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del tercer sector en la Comunitat Valenciana.

f) Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del sector de la defensa de los derechos del colectivo LGTB.

g) Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones de defensa de la igualdad dedicadas a combatir la violencia de género y por la igualdad entre hombres y mujeres.

h) Un/a miembro a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

2) Cuatro miembros se seleccionarán en un proceso público y abierto por el Consejo Rector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

3. Al objeto de garantizar una composición equilibrada del Consejo de la Ciudadanía, el Consejo Rector realizará un sorteo al inicio del mandato para indicar a las asociaciones o entidades establecidas en el apartado anterior el género de la persona que deben elegir.

4. De entre sus miembros, se elegirá una persona para ocupar la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. A continuación, se procederá a la elección, por mayoría de los miembros del Consejo, de la persona que ocupará la Vicepresidencia.

Artículo 3. Procedimiento de elección de las personas miembros del Consejo de la Ciudadanía por parte del Consejo Rector

La selección de los cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía que le corresponde, según lo que dispone el artículo 20 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, se realizará de acuerdo con lo que dispone el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector.

Artículo 4. De la Presidencia del Consejo de la Ciudadanía. Elección y funciones

1. La persona que ocupe la Presidencia se elegirá en el transcurso de la primera reunión plenaria, válidamente constituida, de cada mandato, siendo preciso que la persona candidata alcance, en votación secreta, el voto favorable de más de la mitad de los consejeros y consejeras presentes en el Pleno.

2. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo de la Ciudadanía.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de la Ciudadanía.

g) Nombrar y cesar a quien ostente la Secretaría del Consejo de la Ciudadanía.

h) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas a otro órgano.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la función de Presidencia será ejercida por la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, por el/la miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento general del Consejo de la Ciudadanía

Artículo 5. Medios materiales y humanos

1. La CVMC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.10 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, debe garantizar los recursos suficientes, en función de sus disponibilidades presupuestarias, para que el Consejo de la Ciudadanía desarrolle con eficacia y eficiencia las funciones que le corresponden.

2. La condición de miembro del Consejo de la Ciudadanía no exigirá dedicación exclusiva, sin perjuicio de la percepción de las dietas por asistencia a las reuniones y de las indemnizaciones para la compensación de los gastos realizados en los términos que se establezca por el Consejo Rector de la CVMC.

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía

1. El Pleno del Consejo de la Ciudadanía realizará una sesión de carácter ordinario una vez cada tres meses.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple del Pleno. Asimismo, deberán celebrarse sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Consejo Rector, por ser preceptivo o necesario, a juicio de este último, su pronunciamiento.

Artículo 7. Funciones del Consejo de la Ciudadanía

El Consejo de la Ciudadanía, como órgano asesor de la CVMC tiene las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato programa.

b) Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo e instruyendo, mediante los medios habilitados a este efecto, las quejas de la ciudadanía, contribuyendo a capacitar a la audiencia para un ejercicio crítico, activo y exigente en su demanda por un proceso comunicativo democrático y de calidad.

c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la CVMC.

d) Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia y del cumplimiento de las cuotas de accesibilidad.

e) Recoger las demandas, las sugerencias y los comentarios de los usuarios y hacerlos llegar al Consejo Rector.

f) Proponer al Consejo Rector todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación.

g) Elegir y proponer a Les Corts una persona para que forme parte del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del Pleno

Artículo 8. Convocatoria del Pleno

1. La convocatoria del Pleno del Consejo de la Ciudadanía se efectuará con suficiente antelación para que los consejeros y las consejeras puedan estudiar los asuntos contenidos en el orden del día y, en todo caso, siete días antes de la fecha de inicio de la reunión.

2. La convocatoria deberá indicar:

a) El orden del día propuesto.

b) Hora de inicio de la sesión en primera y segunda convocatoria.

c) Fecha de la sesión.

d) Lugar de celebración.

e) La documentación de los asuntos a tratar.

3. Las notificaciones de las convocatorias se realizarán por medios electrónicos.

Artículo 9. Orden del día

1. El orden del día del Pleno será fijado por la persona que ocupe la Presidencia.

2. El orden del día deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

a) Aprobación del acta de la sesión plenaria anterior.

b) Informes de Presidencia.

c) Fijación de un turno de ruegos y preguntas antes de finalizar la sesión.

Artículo 10. Constitución del Pleno

1. El Pleno del Consejo de la Ciudadanía se entenderá constituido, en primera convocatoria, cuando concurran, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaria o quienes las sustituyan más de la mitad de los consejeros y consejeras.

2. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de las personas miembros.

3. De no alcanzarse este número, será preciso realizar una nueva convocatoria con los mismos criterios señalados en los puntos anteriores.

Artículo 11. Desarrollo de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno se desarrollarán siguiendo el orden del día.

2. La persona que ocupe la Presidencia establecerá los turnos de intervención, dará la palabra a los consejeros y las consejeras que lo soliciten y decidirá la procedencia de réplica, con el fin de garantizar la participación de todas las personas presentes y un desarrollo ordenado de los debates.

3. Cuando un asunto se estime suficientemente debatido, la Presidencia pondrá fin al debate y pasará, si procede, a la votación o al siguiente punto.

4. La Presidencia podrá llamar al orden y privar de la palabra a quienes, tras advertencias reiteradas, vulneren el normal desarrollo de los debates y de las votaciones.

Artículo 12. Votaciones y formalización de acuerdos en el Pleno

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los consejeros i las consejeras presentes en la sala de reunión y la Presidencia dirimirá los empates con su voto de calidad.

3. Como regla general, el voto será individual y público, salvo que por mayoría de las personas miembros presentes se acuerde el carácter secreto de las votaciones.

4. Podrán adoptarse por asentimiento a propuesta la Presidencia, sin mediar votación formal, aquellas cuestiones de mero trámite que no susciten reparo u oposición tras ser enunciadas.

5. Cada una de las personas miembros podrá hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifican.

Artículo 13. De la Secretaría del Consejo de la Ciudadanía

1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá una persona responsable de la Secretaría, que no será consejera, que actuará con voz, pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciatura o grado en Derecho.

2. El nombramiento, el cese o la sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

3. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de la Presidencia, y realizar las notificaciones a las personas integrantes del Consejo de la Ciudadanía.

c) Levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la Presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión.

d) Recibir los actos de comunicación de los/las miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Otras funciones inherentes a la condición de responsable de la Secretaría.

CAPÍTULO V

Normas de aplicación

Artículo 14. Normativa de aplicación

El funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, Sección 3, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Presentación de quejas y sugerencias

El Consejo de la Ciudadanía propondrá al Consejo Rector de la CVMC, en el plazo de 2 meses desde su constitución,la regulación del procedimiento de tramitación de quejas formuladas por la ciudadanía, estableciendo un plazo máximo de respuesta y los instrumentos para dar publicidad a las quejas y las sugerencias presentadas.

Segunda. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 27 de diciembre de 2017.- El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.