RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el II Plan de Inspección de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana 2019 - 2022. [2018/12357], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 16-01-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8465
F. Publicación: 16/01/2019
I
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales.
En uso de dichas competencias se aprueba la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en al ámbito de la Comunidad Valenciana. El capítulo I del título VII, dedicado a las garantías en la calidad de los servicios, desarrolla en sus artículos 69 a 75 la función inspectora.
Tal como indica el artículo 69, corresponde a la conselleria competente en materia de Servicios Sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, ya sean públicos o privados.
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.
En desarrollo del mencionado decreto, se dictó el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, que establecía la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Por su parte, el Decreto14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece como un órgano de la Subsecretaría la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad que incluye dentro de su estructura el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios.
Entre las funciones que corresponden al citado Servicio, se encuentra el ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen tal tipo de actividades.
II
La función inspectora, por su adscripción orgánica en la Subsecretaría, adquiere un carácter centralizado, con capacidad de actuación en las tres direcciones territoriales en las que se descentraliza la acción de la conselleria, y transversal, con capacidad de actuación en el ámbito de todas las direcciones generales en las que se organiza la conselleria.
A su vez, por su adscripción orgánica en la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad la función inspectora adquiere una misión y una labor de control con el fin de velar por los derechos de los usuarios y comprobar el cumplimiento de las normas; y de prevención, a través del seguimiento, supervisión y asesoramiento de centros y servicios así como la evaluación de los niveles de calidad y propuesta de programas de mejora.
Por sus objetivos básicos, la función inspectora adquiere un carácter instrumental, esto es, está dirigida a servir de fuente de información, verificación, comprobación y propuesta al conjunto de órganos que forman la estructura de la conselleria, que utilizarán esta función para el mejor desempeño de sus respectivas competencias.
El carácter centralizado y transversal del Servicio, así como su carácter instrumental, obliga por otro lado, a una tarea de coordinación y colaboración con el resto de unidades orgánicas en la que se estructura la conselleria.
La amplitud de recursos y de aspectos susceptibles de inspección en el área de los Servicios Sociales y la extensión del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana hace necesaria e imprescindible la tarea de acotar y determinar objetivos anuales o plurianuales, según los criterios y principios de la planificación, que garanticen unos mínimos de eficacia y eficiencia de este Servicio.
En consecuencia, resulta necesario disponer de un Plan de Inspección que establezca los criterios de actuación, priorice los objetivos a lograr y demarque la metodología en las actuaciones de inspección.
III
Por la Resolución de 31 de marzo de 2015, de la consellera de Bienestar Social, se aprobó el I Plan de Inspección de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana para el periodo 2015 - 2018.
Dicho Plan ha sido el primero en situar la actuación de la función inspectora de los Servicios Sociales en la esfera de la planificación estratégica y con él se respondía a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3.2.j de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Transcurrido el periodo para el que estaba previstos este primer Plan, cabe valorar que el mismo se ha convertido en un buen instrumento de planificación y estructuración del Servicio de Inspección donde destaca que se han asentado varios pilares básicos.
Por un lado la planificación de la inspección en dos niveles: uno de carácter público, vinculante y plurianual (el Plan de Inspección) y otro de carácter reservado, flexible y anual (Programa Anual Básico) Dos niveles que han permitido garantizar la transparencia debida en la actuación de un organismo público y por otro preservar la necesaria reserva de una función como es la inspección de centros y servicios.
La articulación y coherencia entre estos dos niveles ha sido posible gracias a la metodología seguida para la elaboración de los distintos programas anuales básicos recogidos en el Plan de Inspección.
Por otro lado la metodología de la intervención prevista en el Plan de Inspección ha permitido consolidar una caracterización del Servicio de Inspección dentro de la estructura de la conselleria, dotándolo de su carácter instrumental, centralizado y transversal. Asimismo ha permitido afianzar un enfoque y unas actuaciones propias de actuación como es la defensa de los derechos de los usuarios como primer objeto de la inspección, el control del cumplimiento normativo, la valoración de la calidad asistencial, la propuestas de mejora a los operadores sociales y la colaboración con los órganos directivos como otros objetivos esenciales. Del mismo modo el I Plan de Inspección ha permitido acreditar unos procedimientos reconocibles tanto ante los órganos directivos de la conselleria como ante los agentes sociales y titulares de centros y servicios.
Por otro lado las cinco líneas de actuación recogidas en el I Plan de Inspección desde las que se han ordenado las actuaciones de los Programas Anuales Básicos se han revelado como guías necesarias para componer la estrategia de intervención de la inspección. No obstante cabe hacer la siguiente evaluación de las mismas:
Dos de ellas (supervisión y control de centros y servicios; detección y verificación de la calidad asistencial) se han demostrado valiosas a la hora de ordenar las propuestas de los órganos directivos tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario y han permitido, asimismo, incorporar las actuaciones de carácter imprevisible que se han ido generando. Estas dos líneas se mantienen en el II Plan de Inspección si bien reformuladas.
Otra de ellas (optimizar la actuación de inspección) se ha demostrado fecunda a la hora de potenciar y mejorar el Servicio de Inspección y se estima necesario mantenerla en el II Plan de Inspección si bien reformulada.
Otra de ellas (actualización del registro) ha agotado su funcionalidad al conseguirse los objetivos previstos en ella y ya no tiene razón de ser actualmente.
Otra de ellas (control de subvenciones y prestaciones económicas) se ha demostrado una línea escasamente operativa y funcional al no ser un objeto específico de la función inspectora ya que el control de subvenciones y prestaciones es un objetivo comprendido dentro de cualquier tipo de inspección y, además, el seguimiento más continuado recae en otras unidades administrativas de la conselleria, por lo que no tiene razón de ser el mantenerla.
Desde esta rápida y sucinta evaluación de las líneas de actuación del I Plan de Inspección se propone la nueva organización de la acción inspectora en cuatro líneas básicas para el II Plan tal como queda expuesto en el apartado 6 del anexo I.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:
Primero
Aprobar el II Plan de Inspección de los Servicios Sociales de la Comunitat Valanciana 2019 - 2022, que se contiene en el anexo I.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con advertencia de que se agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
València, 27 de diciembre de 2018.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque
ANEXO I
II Plan de Inspección de los Servicios Sociales
de la Comunidat Valenciana 2019 - 2022
1. Órgano responsable
Corresponde a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad y del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, la función inspectora de los servicios sociales.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Ámbito territorial
La función inspectora se extiende al territorio geográfico de la Comunitat Valenciana y a aquellos centros y servicios que, estando físicamente ubicados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, atendieran a personas de esta Comunidad por acuerdos suscritos con la Administración de la correspondiente comunidad autónoma y, en este último caso, siempre con coordinación con los servicios de inspección de estas.
2.2. Ámbito subjetivo
La actividad inspectora se extiende a las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros y servicios públicos o privados que desarrollan tal tipo de actividad.
3. Temporalidad del Plan
El presente Plan de Inspección tiene un carácter plurianual y está diseñado para los años 2019 - 2022
4. Objetivos y funciones
La actividad inspectora tiene como objetivos velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de servicios sociales así como por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, a través de las siguientes funciones:
a) Comprobar que los centros y servicios de acción social cumplen con la normativa que les es de aplicación según su tipología
b) Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se presten en la Comunitat Valenciana
c) Proponer a las Direcciones Generales competentes los planes de mejora en la calidad de los servicios e informar de los resultados de su actividad inspectora
d) Facilitar asesoramiento e información a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes así como la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia
5. Procedimiento
El presente Plan de Inspección está compuesto por el Programa Anual Básico a aplicar en cada uno de los periodos anuales que comprende su ámbito temporal.
El Programa Anual Básico será elaborado por el Servicio de Acreditación e Inspección de acuerdo con las directrices que de común acuerdo se establezcan en coordinación con las direcciones generales de la conselleria.
Para la confección del Programa Anual Básico las Direcciones Generales, previa consulta con las direcciones territoriales, propondrán al final de cada año las actuaciones de inspección que estimen necesarias que deben realizarse al año siguiente para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
A tal efecto, se constituirá una Comisión de Coordinación, compuesta por un miembro de cada una de las direcciones generales, el/la titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad y el/la titular del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, con el objeto de participar en la elaboración del Programa Anual Básico, así como proponer las acciones correctivas que, en su caso, resulten necesarias y las medidas que consideren pertinentes como consecuencia de la ejecución del Programa.
El Programa Anual Básico contendrá las actuaciones inspectoras de carácter ordinario previstas, que se detallan posteriormente, así como las que se incorporen de manera extraordinaria, esto es:
- Las que se produzcan por la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones
- Las que se demanden en el transcurso del año bien por un órgano directivo, bien a iniciativa del propio Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, y siempre de manera razonada y motivada
De conformidad con su contenido, el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios será el responsable de definir y elaborar el calendario de visitas y cualquier otra actuación de control que se estime pertinente.
El Programa Anual Básico es un documento de carácter reservado de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.
Anualmente se hará una memoria donde se evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa Anual Básico.
6. Líneas de actuación
Con objeto de ordenar las actuaciones de control del Programa Anual Básico, estas se harán sobre las siguientes líneas básicas de actuación:
- Línea 1. Supervisión y control de centros y servicios
1.1. Peticiones de órganos directivos con carácter ordinario
1.2. Peticiones de órganos directivos con carácter extraordinario o sobrevenido
- Línea 2. Detección y verificación de la calidad asistencial
2.1. Comprobación de denuncias
2.2. De oficio a propuesta del propio Servicio de Inspección
2.3. Comprobación de requerimientos
2.4. Inspección de centros y servicios de nueva autorización
2.5. Inspección de centros y servicios con modificación sustancial
- Línea 3. Desarrollo de campañas específicas
3.1. Valoración de una tipología concreta de recurso (sobre una muestra representativa)
3.2. Valoración de servicios concretos prestados por una misma tipología de recurso
3.3. Valoración de aspectos concretos de funcionamiento
- Línea 4. Optimizar la actuación de inspección
4.1. Formación y preparación de inspectores
4.2. Revisión de protocolos y procedimientos de actuación
4.3. Revisión organizativa, metodológica y logística
En cualquier actuación de inspección, con independencia de los motivos que la hayan originado y de los objetivos concretos que se persigan, se hará hincapié en la comprobación de los derechos de las personas en relación con los servicios sociales y, en especial, los reconocidos en el título VIII de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, en el artículo 43.1.e.3 del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, así como en la normativa sectorial que resulte de aplicación. Entendida esta normativa como vigente o, en su caso, aquella que la sustituya.
Línea 1. Supervisión y control de centros y servicios
Todos los centros y servicios de acción social han de coordinarse con la Administración y quedan sometidos a la función inspectora.
Las actuaciones de inspección propuestas en esta línea tendrán por objeto comprobar que el recurso cumple con los requisitos normativos en cuanto a condiciones materiales y funcionales según su tipología y que el servicio que se presta está dentro de los niveles de calidad exigibles.
Línea 2. Detección y verificación de la calidad asistencial
La experiencia de la función inspectora en al ámbito de los servicios sociales ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que hacen necesaria e imprescindible una actuación de control y que no son claramente previsibles en su programación.
Se trata de circunstancias tales como la presentación de denuncias, quejas o reclamaciones, la nueva autorización de centros y servicios o la autorización de modificaciones sustanciales en centros o servicios previamente autorizados.
Asimismo de las actuaciones de inspección tanto de carácter ordinario como extraordinario se puede desprender la necesidad de volver a inspeccionar determinados centros o servicios por haberles requerido la subsanación de incumplimientos detectados o por otros motivos que aconsejan al Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios mantener un seguimiento.
Línea 3. Desarrollo de campañas específica
La prestación de un servicio social supone el despliegue de un amplio abanico de procedimientos que, dependiendo de cada sector, se guía por requisitos normativos y por buenas prácticas consolidadas.
De manera general se pueden diferenciar tres tipos de servicios básicos: a) de carácter hostelero (alojamiento, restauración, lavandería, etc.); b) de carácter sanitario (cuidados básicos, atención médica, atención de enfermería, actividades de rehabilitación funcional y cognitiva, asistencia farmacéutica, prevención y promoción de la salud, etc.); c) de carácter psicosocial (atención psicológica, actividades de terapia ocupacional, atención social individual y familiar, animación socio-cultural, etc.)
Asimismo, sobre los centros y servicios recaen normativas muy precisas sobre diferentes aspectos, entre los que destacan aquella sobre medidas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, protección de datos, etc.
De este modo las Direcciones Generales propondrán aquellos aspectos de la atención que se considere necesario verificar y evaluar, bien en un centro o servicio determinado, bien en un conjunto de centros y servicios de una misma tipología, en este último caso acotando la campaña en una muestra representativa.
Las actuaciones de inspección propuestas en esta línea tendrán por objeto comprobar la calidad asistencial que se está prestando en el aspecto o aspectos concretos propuestos.
Línea 4. Optimizar la actuación de inspección
La actuación inspectora, como tal, requiera de un permanente esfuerzo de mejora de sus condiciones y en sus procedimientos de trabajo.
Para el cumplimiento de su cometido, el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios incluirá en el Programa Anual Básico objetivos concretos en los siguientes apartados:
a) Formación y preparación de inspectores.
Se incluirá anualmente un plan de formación destinado al personal inspector en tres direcciones: actualización y revisión de la normativa; metodología de los procesos de inspección; conocimientos relativos a las áreas o sectores de la acción social (tercera edad, menores de edad en situación de protección, personas con diversidad funcional, etc.)
b) Revisión protocolos y procedimientos de actuación.
Con la finalidad de mejorar en la objetividad y transparencia en el desempeño de sus funciones, se hace necesario generar procedimientos claros que permitan identificar las acciones, las fases, los responsables, etc., de determinadas actuaciones básicas. A tal efecto se elaborarán y revisarán protocolos específicos de todas aquellas actuaciones que sean propias de la función inspectora (como por ejemplo: recepción, análisis y comprobación de denuncias; aplicación de medidas cautelares; cierre o cese de la actividad por no disponer de la preceptiva autorización administrativa o por graves incumplimientos; etc.)
Dentro de este apartado se seguirá con el proceso de mejora continua de la aplicación informática que sirve de asiento a las actuaciones de inspección (SPIGA). Asimismo, se estudiarán las posibilidades de implementar otras aplicaciones informáticas que sirvan para el traslado de datos de las entidades titulares de centros y servicios hacia la inspección.
c) Revisión organizativa, metodológica y logística.
La puesta en marcha del I Plan de Inspección ha supuesto, entre otros logros, que se haya alcanzado el ratio de personal inspector previsto en la normativa y que, sin perder su carácter de servicio centralizado y transversal se haya ubicado a este personal entre las tres direcciones territoriales en las que se descentraliza la acción de la conselleria. Este crecimiento en número y esta desconcentración del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios obliga a una revisión de las formas organizativas, de la metodología de intervención y de la logística necesaria para hacer posible el funcionamiento del servicio.
Dentro de esta línea de actuación se incluirán todas aquellas medidas tendentes a mejorar la coordinación del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios con el resto de órganos directivos de la conselleria.
7. Criterios de actuación
Con objeto de hacer compatibles y compaginar el principio de planificación con el que se elabora el Programa Anual Básico, con las actuaciones de carácter extraordinario que tienen una importante incidencia en el ejercicio de la función inspectora, se actuará según unos criterios que permitan priorizar y ordenar las intervenciones. Estos criterios son:
7.1. Comprobación de denuncias.
La atención y comprobación de hechos denunciados por personas usuarias, sus familiares o cualquier otra persona respecto a un centro o servicio y mediante una vía legalmente establecida tendrá prioridad con respecto a otras actuaciones de inspección.
Se hará, no obstante, una labora de valoración y análisis de la denuncia con objeto de establecer la oportunidad y conveniencia de una actuación inmediata o la posibilidad de atender los hechos denunciados dentro del calendario de visitas previstas en el Programa Anual Básico de actuación ya acordado.
No se admitirán a trámite denuncias de carácter anónimo o que carezcan manifiestamente de fundamento. Asimismo, cuando se refieran a materias que son competencia de otras consellerias o de otras administraciones se trasladarán a estas.
En este capítulo se incluyen también:
- El conocimiento de centros y servicios que están funcionando sin la preceptiva autorización.
- Peticiones de información que llegan a la conselleria competente en Servicios Sociales procedentes de otras administraciones o instituciones públicas
7.2. A propuesta del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios.
El Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios determinará aquellos centros y servicios que considera necesario incluir en el calendario de visitas del Programa Anual Básico o, de manera extraordinaria, incluirlos por razones sobrevenidas posteriormente. Los motivos de actuación serán, entre otros:
a) Constancia de que se ha producido alguna alteración del objeto de la resolución de la autorización inicial de un centro o servicio (cambio de titulares, cambio de perfil de las personas usuarias atendidas, cambios en los horarios de atención, etc.).
En estos casos se actuará tanto cuando exista una comunicación de la variación por parte de la entidad titular a la Administración como cuando se tenga constancia de una variación sin que exista una comunicación previa de la entidad titular a la Administración
b) Control y seguimiento de aquellos centros y servicios sobre los que se haya concluido de manera reiterada una valoración negativa en cuanto a la atención que se presta en ellos en vistas de inspección anteriores.
c) Comprobación de requerimientos pendientes de años anteriores cuando estos afecten a la vulneración de derechos fundamentales o la correcta atención de la de las personas usuarias, así como los relativos a la seguridad de las instalaciones y los relacionados con la inadecuación de las plantillas de personal.
d) Centros y servicios sobre los que no se ha efectuado ninguna actuación de control en los últimos tres años.
e) Aquellas propuestas de actuación específicas realizadas como fruto de la coordinación con la Inspección General de Servicios
7.3. Petición de órganos directivos.
El carácter instrumental de la función inspectora hace que esta se ponga al servicio de las necesidades de información y de verificación que cada órgano directivo de la conselleria competente en Servicios Sociales tenga en cada momento. A este respecto se establecen dos niveles:
a) Condición ordinaria. A final de cada año, cada Dirección General, previa consulta con las direcciones territoriales, propondrá al Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, los centros y servicios que considera que deben inspeccionarse en el año siguiente según sus propias necesidades y criterios. Se indicarán los objetivos de dichas inspecciones y se insertarán en una de las líneas básicas de actuación, en especial en las líneas 1 o 3. Una vez obtenida esta información y con objeto de hacerla operativa, será posteriormente tratada en la Comisión de Coordinación citada en el apartado 5, mediante reuniones de coordinación con cada uno de estos órganos directivos hasta confeccionar el Programa Anual Básico.
b) Condición extraordinaria. En el transcurso del año, los diferentes órganos directivos podrán solicitar que se realicen inspecciones a otros centros y servicios inicialmente no previstos por motivos sobrevenidos. En estos casos, y a través de reuniones de coordinación, se motivará esta solicitud, se establecerá la urgencia y los objetivos de las visitas propuestas y se incorporarán al Programa Anual Básico o, en su lugar, se acordará modificar este en función de las necesidades del propio órgano proponente.
7.4. Nuevas autorizaciones.
Ante una nueva autorización de funcionamiento de un centro o servicio o ante una autorización de modificación sustancial de un recurso ya en funcionamiento, se otorga un plazo de entre seis y nueve meses para su puesta en marcha y transcurrido ese plazo se procederá a efectuar una visita de inspección.
Esta primera visita a un recurso nuevo tiene como objeto, complementario al de cualquier otra actuación de control, el establecer un primer contacto con sus responsables, verificar el cumplimiento de las posibles condiciones establecidas en las respectivas resoluciones de autorización, determinar la idoneidad de la puesta en marcha y asesorar a los titulares o responsables para prevenir anomalías en la puesta en funcionamiento.
Todo esto sin menoscabo de que si en el transcurso de ese plazo inicial llegara al Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios alguna denuncia sobre el centro o servicio que requiriera de una actuación de control, esta se lleve a cabo antes de agotarse ese plazo.
Asimismo, si junto al requisito de la autorización, se estableciera normativamente nuevos condiciones a los centros y servicios para formar parte del sistema público de Servicios Sociales (acreditación) o para su financiación (concierto, subvenciones, contratos de servicios) estas serán también motivo de actuaciones de inspección para comprobar que se cumplen esas condiciones.
7.5. Comprobación de requerimientos
Las actuaciones de control efectuadas a los centros y servicios conlleva, en muchos casos, la detección de incumplimientos normativos que son requeridos a las entidades titulares de los recursos para que se subsanen en unos plazos concretos. Una vez transcurrido estos plazos de subsanación se hace necesaria la comprobación de que se han llevado a cabo las medidas correctoras oportunas y valorar si estas son las adecuadas.
Estas actuaciones de inspección no son susceptibles de previsión en su totalidad por cuanto no se pueden conocer con antelación cuántas visitas de este tipo se van a ir generando ya que depende de varios factores tales como la detección o no de incumplimientos en las visitas y la gravedad de los incumplimientos detectados
En el caso de requerimientos que han quedado sin comprobar durante un año y según la gravedad de los incumplimientos requeridos para su subsanación se procederá según lo establecido en el punto 7.2, esto es, se incluirán las visitas en el Programa Anual Básico a propuesta del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios. En el caso de requerimientos que se vayan produciendo a lo largo de las visitas de inspección previstas en el Programa Anual Básico se irán incorporando a lo largo del año según la prioridad vista en el caso anterior.
Si la incorporación de las actuaciones extraordinarias modificaran sustancialmente o imposibilitaran llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el Programa Anual Básico se justificará y motivará en la Memoria Anual.
8. Metodología
La función inspectora se ajustará en todo a lo dispuesto en el capítulo I del título VII de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana,y en todo caso, a la normativa que la sustituya.
Para la comprobación, control, verificación, obtención de datos y cuantas acciones se requieran para el ejercicio de la función inspectora, los inspectores actuarán de acuerdo a los principios de responsabilidad, objetividad e imparcialidad.
a) En cuanto a las visitas de inspección
- Las visitas de inspección a los centros y servicios se harán sin previa notificación, salvo que se considere oportuno lo contrario
- Los y las inspectoras actuantes se acreditarán ante los responsables de los recursos inspeccionados
- Se efectuarán cuantas actuaciones de control y comprobación se estimen necesarias: entrevistas, revisión de documentos, observación directa de procedimientos, recorrido de instalaciones, toma de muestras, etc.
- Se levantará acta de las actuaciones realizadas durante la visita y en ella se reflejarán, en su caso, los incumplimientos detectados con indicación de la normativa vulnerada. Se entregará copia del acta al responsable del recurso.
- En el caso de situaciones especiales que requieran del auxilio de otras autoridades públicas se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 5/1997
- En el caso de que se detecte una situación de riesgo inminente se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/1997.
- Las visitas de inspección podrán efectuarse cualquier día de la semana y en cualquier hora del día y no quedará predeterminada ni su duración ni su continuidad con otras visitas.
En cualquier caso, los y las inspectoras están facultados para realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de los principios de proporcionalidad, y responsabilidad. Los y las inspectoras están sujetos al secreto y sigilo profesional respecto a la información que conozca en razón de sus actuaciones.
b) En cuanto a la actuación de control
- Se hará un calendario sobre las visitas previstas en el Programa Anual Básico. Este calendario tiene necesariamente un carácter flexible y está sujeto a la incorporación de actuaciones de inspección extraordinarias y otras circunstancias
- Previo a una visita a los centros y servicios, se recabará cuanta información sea necesaria para conocer la situación administrativa y funcional de estos. Para la obtención de información preparatoria se actuará de manera coordinada con el resto de unidades administrativas en las que se estructura la conselleria
- Posteriormente a las visitas a los centros y servicios y tras el análisis y valoración de la información obtenida se podrá remitir un informe al órgano directivo de quien depende el recurso en cuestión
- En el caso de tener que analizar o valorar procedimientos muy especializados podrá recabarse la colaboración y el asesoramiento de expertos dentro del personal de la propia conselleria o de otras
- En el informe de inspección podrán hacerse propuestas que pueden ser, entre otras, de:
· Requerimiento a la entidad titular del recurso de subsanación de los incumplimientos e incidencias detectadas durante la acción de control (planes de mejora)
· Sugerir medidas a adoptar para la mejora del funcionamiento del centro o servicio a los órganos directivos de la conselleria de quien depende el recurso en cuestión
· Incoación, por parte de la Dirección General correspondiente o del órgano competente, de la apertura de un expediente sancionador por vulneración grave o muy grave de algún precepto normativo que afecte a la adecuada atención y trato de los usuarios o que afecta a su seguridad e integridad
La actividad inspectora incluye, junto a las visitas, otro tipo de actuaciones tales como solicitud de presentación de documentación, solicitud de comparecencia de determinadas personas ante el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios u otras actuaciones que se estimen convenientes.
Con objeto de facilitar la comunicación con las entidades titulares y los responsables de los centros y servicios se podrán utilizar procedimientos telemáticos en la solicitud y remisión de información.
9. Memoria anual
Por parte del Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios se elaborará una memoria anual donde se recogerá las actuaciones efectuadas, el grado de cumplimiento del Programa Anual Básico, así como otras actuaciones que se hayan desarrollado durante el año.
En esta memoria anual los indicadores básicos serán el número de inspecciones realizadas de las incluidas en el Programa Anual Básico, el número de inspecciones propuestas a lo largo del año tanto por el Servicio de Acreditación e Inspección como por las direcciones generales que han sido admitidas a trámite y realizadas, el número de denuncias que han entrado y el número de ellas que han motivado inspección y por último el número de nuevas autorizaciones e inspecciones realizadas a tal efecto.
Junto a estos indicadores básicos se añadirán otros indicadores más específicos como el tiempo transcurrido entre la entrada en el Servicio de una denuncia y la realización de la correspondiente actuación de control, el número de propuestas de apertura de expediente sancionador, el número de requerimientos hechos y revisados, etc.
Además de indicadores de cumplimiento se hará una valoración respecto a las cuestiones principales, tales como: tipología de recursos, naturaleza y cuestiones más denunciadas, tipología de recursos, naturaleza y cuestiones en donde se detectan mayor número de incumplimientos normativos, tipología de recursos, naturaleza y cuestiones que han motivado propuestas de incoación de apertura de expedientes sancionadores.
En el caso de que se haya hecho una actuación tendente al control y valoración de uno o varios aspectos de la atención en varios centros o servicios (una campaña) se hará una valoración especifica sobre los objetivos propuestos y los logrados.
No obstante, para la confección de la memoria anual podrá requerirse a los órganos directivos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que participen en la valoración del cumplimiento de los objetivos que perseguían con las propuestas que realizaron para la confección del Programa Anual Básico.
