RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Intervención General, por la que se aprueba la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. (2021064054), - Diario Oficial de Extremadura, de 30-12-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 250
F. Publicación: 30/12/2021
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó en su artículo 57 el Servicio Extremeño de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando sometido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71, al régimen de contabilidad pública en los términos que se dispongan en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
El artículo 135 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que la Intervención General de la Junta de Extremadura es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y le corresponde aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se aprobó la adaptación sectorial del entonces vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
La Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el carácter de plan contable marco para todo el sector público de nuestra Comunidad, sin perjuicio de posibles adaptaciones sectoriales. Su disposición final única facultaba a las entidades no incluidas en la disposición transitoria única del Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, para la aplicación del Plan aprobado desde el 1 de enero de 2020, estableciendo su aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.
El conjunto de peculiaridades que presenta el Servicio Extremeño de Salud aconseja la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la necesaria adaptación sectorial, marcada por las características diferenciales de la actividad que desarrolla; lo que hace conveniente que esta adaptación del Plan General se realice con carácter previo a que su aplicación devenga obligatoria.
Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General el referido artículo 135 de la Ley de Hacienda,
RESUELVO:
Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de diciembre de 2020, al Servicio Extremeño de Salud, en los términos siguientes:
Primero. Este Plan Sectorial adopta como suyos el marco conceptual de la contabilidad pública de la primera parte, las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte, los modelos de cuentas anuales contenidos en la tercera parte y las definiciones y relaciones contables de las cuentas de primer orden (3 dígitos) definidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo, serán aplicables todas las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El cuadro de cuentas de este Plan Sectorial es el que se inserta como Anexo a esta Resolución. Se faculta al Servicio Extremeño de Salud para que, dentro de la estructura y criterios definidos en este Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (4 dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que puedan producirse en el futuro.
Tercero. La presente resolución desplegará sus efectos desde el 1 de enero de 2022, quedando sin efectos desde esta fecha la Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de 20 diciembre de 2002, por la que se aprueba la adaptación sectorial del anterior Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 1999, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Mérida, 27 de diciembre de 2021.
La Interventora General, ELISA ISABEL CORTÉS PÉREZ
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