Legislación

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de febrero de 2020, por el que se modifica la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2015., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 06-03-2020

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CAMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 56

F. Publicación: 06/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 56 de 06/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 29 de diciembre de 2015, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprobó la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2016, mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de 29 de diciembre de 2015.

Posteriormente, se promulgó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, que, en su artículo 29.3 A), establece la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:

a) Los organismos autónomos locales.

b) Las entidades públicas empresariales locales.

c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditoría por su normativa específica.

d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del Reglamento.

e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditores.

Asimismo, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General debe incluirse la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, de conformidad con la normativa mercantil, deben someter a auditoría sus cuentas anuales.

Sobre la base de lo precedente, ha de modificarse el Anexo I de la Instrucción de referencia para incluir esta documentación entre los ficheros a remitir , a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

Por último, se utiliza esta modificación para avanzar en el envío de la información estructurada conforme al formato xml , en lugar del formato pdf , en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de la entidad.

Por ello y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25 m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del 27 de febrero de 2020, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero

Modificación de los ficheros a remitir

Se modifica la redacción del Anexo 1, Ficheros a remitir , de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Consejo de la Cámara de Cuentas en su sesión de 27 de diciembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

1. Se modifica el tercer guion del Anexo 1 Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General , que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirán en los siguientes ficheros:

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo ENTIDAD deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros xml se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros pdf no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección:www.rendiciondecuentas.es».

2. Se añade un cuarto guion en el Anexo 1, con la siguiente redacción:

«Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo ENTIDAD deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros pdf no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección:www.rendiciondecuentas.es».

3. Se añade un quinto guion en el Anexo 1, con la siguiente redacción:

«Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo ENTIDAD deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros pdf no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección:www.rendiciondecuentas.es».

Segundo

Efectos

El presente Acuerdo será de aplicación a la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2019 y sucesivos.

Madrid, a 27 de febrero de 2020.-El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.

(03/7.030/20)