Legislación

Resolucion de 27 de julio de 2010, de la Consejeria de Medio Rural y Pesca, relativa a la epoca habil de corta de especies forestales de crecimiento lento. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19-08-2010

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Ambito: Asturias

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 192

F. Publicación: 19/08/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 192 de 19/08/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con la corta de especies forestales de crecimiento lento y su regulación en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 3 y 39 de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, y en el art. 227 del Reglamento de Montes y con el objeto de favorecer la conservación y un aprovechamiento más útil de las especies forestales de crecimiento lento, definidas por exclusión en el art. 231 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962, resulta necesario establecer una época hábil, fuera de su período vegetativo, durante la cual se podrá realizar la corta de estas especies, quedando prohibidos los aprovechamientos fuera del período señalado.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que el titular de la Consejería es competente para establecer una época hábil de corta de las especies forestales de crecimiento lento, como órgano responsable del Principado de Asturias en materia forestal.

En consecuencia:

Vistos: Lo dispuesto en los Arts. 3 y 39 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, el Art. 227 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y el art. 38.i de la Ley 6/84, de 5 de julio.

RESUELVO

Establecer como época hábil de corta o disfrute para las especies forestales de crecimiento lento, el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, ambos inclusive.

En Oviedo, a 27 de julio de 2010.- El Consejero de Medio Rural y Pesca.-18.099.