Legislación
Legislación

RESOLUCION de 27 de julio de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se actualiza el anexo I. 2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parametros que determinan la media del consumo de los vehiculos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. - Boletín Oficial del Estado, de 08-08-2007

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2007

F. entrada en vigor: 28/08/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189

F. Publicación: 08/08/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 189 de 08/08/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El anexo I. 2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO 2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, establece, en su último párrafo, que la actualización de las ecuaciones y de los valores de los coeficientes, a a´ y b b´ se realizará, cuando proceda, por resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, cuyas funciones han sido asumidas por la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los valores de los coeficientes a y b y a´ y b´ varían anualmente a medida que varían las características de los vehículos de gasolina y gasóleo comercializados. Entre estas características cabe destacar los consumos homolo gados y la superficie que ocupan los vehículos. Al tratarse de un sistema comparativo de clasificación energética, entre los vehículos de cada categoría, se hace necesaria la actualización de los valores de dichos coeficientes para evitar que se desvirtúe la clasificación energética y se produzcan desplazamientos ficticios de los nuevos vehículos analizados, hacia clases de eficiencia energéticas superiores, debido a la progresiva disminución de los consumos mixtos de los vehículos comercializados.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Sustituir, por actualización, los valores de los coeficientes a y b para vehículos con motor de gasolina y a´ y b´ para vehículos con motor de gasóleo utilizados para determinar el cálculo de la media del consumo para cada vehículo de turismo en función de su superficie y que se determinan en el anexo I. 2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por los valores que se citan a continuación:

Motores de gasolina, valor a= 2,1333; valor b= 0,1828.

Motores de gasóleo, valor a´= 1,7052; valor b´= 0,1680.

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio 2007.–El Secretario General de Industria, Joan Trullen Thomas.