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Resolución de 27 de julio de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-07-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 174

F. Publicación: 30/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 174 de 30/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

5123 Resolución de 27 de julio de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo.

ÍNDICE

I. NORMATIVA DE APLICACIÓN DURANTE EL CURSO 2021-2022?

1. En materia de Ordenación académica

2. En materia de admisión y matriculación en ciclos formativos de Formación Profesional (Curso 2021/2022)

3. En materia de calendario escolar

4. Convalidaciones en Formación Profesional

5. Formación Profesional en modalidad semipresencial y a distancia

6. Formación Profesional Dual

7. Formación en Centros de Trabajo

8. Ayudas dual y movilidad FCT

9. Evaluación, calificación y promoción.

10. Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional

11. Pruebas de Acceso a ciclos formativos (Convocatoria 2022)

12. Pruebas Libres de Formación Profesional (Curso 2021/2022)

13. Módulo profesional de Proyecto

14. Proyectos de flexibilización curricular

15. Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos

16. Programas europeos

17. Convocatoria RMskills 2021

18. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Externos

19. En materia de calidad educativa

II. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

III. PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES

IV. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

V. ESTADÍSTICA OFICIAL DEL CENTRO

ANEXO I. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SEDE ELECTRÓNICA Y CÓDIGOS

ANEXO II. SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO III. RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO PÚBLICO

ANEXO IV. SOLICITUD DE PERMANENCIA EXTRAORDINARIA

ANEXO V. INFORME DE PERMANENCIA EXTRAORDINARIA PARA ALUMNADO ACNEAE EN FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO VI. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE MÓDULOS PROFESIONALES.

ANEXO VII INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO VIII. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO

Con objeto de proporcionar información complementaria, actualizada y más específica, así como facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, esto es, Programas Formativos Profesionales, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior (en adelante PFP, FPB, CFGM y CFGS, respectivamente), resulta conveniente dictar instrucciones sobre las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el curso 2021-2022, haciendo especial hincapié en el respeto y el cumplimiento de todas las recomendaciones y normas dictadas por las autoridades sanitarias como consecuencia del COVID-19.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301 de 30/12/2004), y la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto n.º 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta las siguientes

Instrucciones

I. Normativa de aplicación durante el curso 2021-2022

1. En materia de Ordenación Académica

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria a la Ley de Economía Sostenible.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Más normativa estatal en:

http://www.todofp.es/profesores/normativa/legislacion/normativaestatal/ordenacion.html

Los reales decretos por los que se establecen los distintos títulos de técnico y técnico superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. www.llegarasalto.com

Las órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a los títulos de técnico y técnico superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. www.llegarasalto.com

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros de la Región de Murcia.

2. En materia de admisión y matriculación.

2.1 Programas Formativos Profesionales Modalidad Especial

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión de alumnos a los Programas Formativos Profesionales de la Modalidad Especial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2021/2022.

2.2 Formación Profesional Básica

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos de formación profesional básica en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso escolar 2021-2022.

A modo de recordatorio de lo contenido en la citada resolución por ser de aplicación, hemos de tener en cuenta que:

El plazo de presentación de solicitudes en el turno extraordinario será desde las 9:00 horas del 1 de septiembre hasta las 12:00 del 3 de septiembre del 2021.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de solicitantes admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, se realizará en el turno extraordinario los días 7 y 13 de septiembre de 2021 respectivamente.

El plazo para efectuar la matriculación de los solicitantes adjudicados en cada turno será, en horario de oficina del centro, los días 14 y 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

El plazo de presentación de solicitudes a segundo curso de un ciclo de formación profesional básica de alumnado que proviene de otro centro será del 1 al 3 de septiembre de 2021.

2.3 Ciclos de Grado Medio y de Grado Superior

Resolución de 2 de junio de 2021 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión y matriculación de alumnos a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, para el curso escolar 2021-2022.

Circular informativa de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, sobre matriculación en segundo curso de un ciclo formativo LOE habiendo superado el primer curso común de otro ciclo formativo LOE de la misma familia profesional

A modo de recordatorio de lo contenido en las citadas resoluciones por ser de aplicación, hemos de tener en cuenta que:

En la fase de resultas (septiembre) el plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del día 1 de septiembre hasta las 14:00 horas del 3 de septiembre de 2021.

La matrícula del alumnado propio del centro docente que promociona de primer a segundo curso o bien, deban repetir algún módulo de segundo será hasta el 6 de septiembre para los alumnos que han promocionado en septiembre. La matriculación de estos alumnos será gestionada directamente en la aplicación Plumier XXI (Disposición adicional primera de la Resolución de admisión).

Admisión a segundo curso de alumnos procedentes de otro centro o que han superado un ciclo formativo cuyo primer curso sea común al que se solicita: el plazo de presentación de estas solicitudes a segundo curso será del 1 al 6 de septiembre de 2021, ambos inclusive (Disposición adicional segunda).

En régimen presencial y oferta completa, para la admisión del alumnado en los segundos cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios cuando exista más demanda de plazas escolares que vacantes:

1.º Alumnos del mismo centro docente que promocionen a segundo y alumnos que deban repetir.

2.º Alumnos procedentes de otros centros docentes con todos los módulos profesionales de primero aprobados del ciclo formativo solicitado, figurando primero los que pertenezcan al currículo oficial de la Región de Murcia.

3.º Resto de solicitantes.

En cada uno de los grupos anteriores se ordenarán los solicitantes según la mayor nota media obtenida en los módulos profesionales cursados de primero de forma decreciente. Si hubiera empates se atenderá al desempate alfabético.

Se determina el 9 de noviembre de 2021 como fecha límite para la matriculación de nuevos alumnos a los ciclos formativos, tanto en régimen presencial como en modalidad semipresencial y a distancia, en todos los centros educativos de la CARM que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

2.4 Modalidad modular

Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la Modalidad Modular de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se amplía el ámbito de Aplicación de la modalidad modular de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión en la modalidad modular general de la formación profesional de grado medio y de grado superior del sistema educativo en centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia, para el curso académico 2020-2021 (se publicará en septiembre).

Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para el procedimiento de admisión en modalidad modular general de la Formación Profesional Básica durante el curso 2020/2021 en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (se publicará en septiembre).

2.5 Oferta de Formación Profesional curso 2021/22

(Programas formativos profesionales, ciclos de FP Básica, Grado Medio y Grado Superior).

2.6 Simultaneidad de plaza en más de un ciclo formativo.

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para autorizar la simultaneidad de ciclos de la formación profesional del sistema educativo en régimen ordinario en la Región de Murcia.

Los alumnos matriculados en el curso 2020/2021 en un ciclo formativo de FP sostenido con fondos públicos que vayan a continuar dicha enseñanza en el curso 2021/2022 y quieran simultanear sus estudios con otro ciclo formativo podrán participar en el proceso de admisión, aunque no serán adjudicados mientras queden participantes no admitidos en las listas de espera, pudiendo optar en su caso, a las plazas vacantes que se generen después de los actos de adjudicación que se establecen en la instrucción decimocuarta de la Resolución de admisión.

En caso de comprobar que un alumno ocupa dos o más plazas en ciclos formativos de FP para el curso 2021/2022 habiendo sido formalizadas las matrículas antes de la finalización de los actos de adjudicación de la fase de resultas, quedará sin efecto la última que realizó, pudiéndosele asignar la plaza a otro aspirante pendiente de adjudicación.

El procedimiento para solicitar la simultaneidad de ciclos de FP será el previsto en el resuelve cuarto de la citada resolución.

3. En materia de Calendario Escolar.

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2021-2022.

4. Convalidaciones en Formación Profesional

Normativa

A partir del curso 2021-2022, las convalidaciones en formación profesional del sistema educativo se regulan en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Queda derogada, por tanto, la siguiente normativa autonómica: Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones complementarias sobre convalidaciones de Formación Profesional del sistema educativo.

Plazos

Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales con periodo de matriculación ordinario, se entregarán en el centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno desde la formalización de matrícula hasta el último día lectivo del mes de septiembre.

No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse desde el día en que comienza el curso escolar hasta el último día para matricular alumnos en ciclos formativos de formación profesional del grado al que corresponda la enseñanza.

El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional (Ministerio de Educación y Formación Profesional -MEFP) se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

En el caso de estas convalidaciones, el centro educativo remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación recibidas y la documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica.

Principios generales

Es requisito indispensable, que el estudiante se encuentre matriculado en el módulo para el que solicita convalidación.

En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución de convalidación, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

Traslado de calificaciones en módulos idénticos:

Los alumnos también pueden solicitar a la Dirección del centro docente en el que se encuentran matriculados, cuando éste no se realice de oficio, el reconocimiento de aquellos módulos ya superados en otro centro o ciclo. Serán considerados módulos idénticos y reconocibles aquellos módulos LOE que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y serán reconocidos trasladando las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos (C5, C6, C7, C8, C9 y C10, teniendo en cuenta que la expresión C10 a efectos de Plumier XXI será equivalente a 'CD').

Convalidaciones:

Los módulos profesionales convalidados se calificarán a efectos del cálculo de la nota media del ciclo formativo con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.

Cuando no se aporten módulos profesionales de FP del sistema educativo (estudios universitarios, unidades de competencia, certificados de idiomas...), el módulo convalidado no llevará asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado sin nota (CV) y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero y homologados, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional.

La formación no formal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.

El módulo de Proyecto correspondiente a títulos de Grado Superior no será objeto de convalidación ni de exención alguna.

Módulos profesionales convalidables según Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre

Convalidaciones cuya resolución corresponde a la dirección del centro educativo público:

' Módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOGSE, según se recoge en el Anexo I del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

' Módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOE, cuando se aportan módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOGSE, según se recoge en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

' Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de FP de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la LOE, según se recoge en el Anexo III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

' Convalidaciones de títulos publicados a partir de 5 de marzo de 2017, según el Anexo IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

' Módulos profesionales LOE, aportando certificación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

' Convalidación de módulos profesionales de títulos LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

' Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE.

' Convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Convalidaciones del módulo profesional autonómico de 'Inglés Técnico':

Le corresponde al centro docente público la resolución de convalidaciones que traten del módulo profesional autonómico de 'Inglés técnico' o similar.

Con carácter general, el módulo profesional autonómico de 'Inglés técnico' o similar, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico 'Inglés técnico' en ciclos formativos de grado medio:

- Certificado Nivel Intermedio (B1) o avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Estudios reglados para convalidar módulo autonómico 'Inglés técnico' en ciclos formativos de grado superior:

- Certificado Nivel avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico 'Inglés técnico' en cualquier grado:

- Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

- Tener superado el módulo profesional autonómico de 'inglés técnico en…' de otro ciclo de la misma familia profesional en la Región de Murcia establecido al amparo de la LOE, de grado igual o superior al que se pretende convalidar.

- Tener superado un módulo profesional de lengua inglesa incorporado como módulo profesional propio por otra Comunidad Autónoma en su currículo, en otro ciclo de la misma familia profesional, de grado igual o superior establecido al amparo de la LOE y cursado dentro del territorio nacional, con igual o distinta denominación y, al menos, las mismas horas lectivas que aquel para el que se solicita la convalidación.

Solicitud y documentación

El solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la solicitud y la documentación correspondiente.

a) Modelo de solicitud según Anexo V del Real Decreto 1085/2020 (o Anexo II de las presentes instrucciones) cumplimentado y firmado, indicando de forma expresa código (en el caso de módulos LOE) y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. Los códigos y denominaciones de los módulos pueden consultarse directamente en los Reales Decretos de los títulos. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.

b) Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento. Cuando los estudios aportados correspondan a un centro privado de la Región de Murcia cuyas actas no se encuentren en la aplicación de gestión Plumier XXI, la certificación académica oficial la emitirá el centro público al que estaba adscrito, donde se encuentran los documentos.

Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.

En caso de aportar unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá adjuntar a su solicitud, según corresponda, la documentación siguiente:

- Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

- Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Se considerarán documentos válidos para realizar las convalidaciones el 'Título del Certificado de Profesionalidad' o el resguardo de haber solicitado dicho título.

- Certificado expedido por la Administración laboral competente en el que consten las unidades de competencia acreditadas.

Procedimiento de tramitación y resolución de convalidaciones

El centro educativo, una vez revisada la solicitud del alumnado, en función de la documentación que aporte y los módulos para los que solicita la convalidación, resolverá la misma o redirigirá las solicitudes para que resuelva el MEFP o el centro público adscrito.

El Centro Docente:

El director del centro público, resolverá de forma favorable o desfavorable conforme al modelo Anexo III de esta resolución, en cuyo caso se motivará, la convalidación solicitada, remitiéndola, con carácter general, al interesado mediante correo electrónico, o excepcionalmente, mediante correo ordinario u otro medio fehaciente.

El centro privado enviará el expediente de convalidación al centro público al que dicho centro se encuentre adscrito y será resuelta por el director del centro público. El expediente de convalidación estará integrado por los siguientes documentos:

a) Informe del expediente de convalidación (Modelo anexo VII) debidamente cumplimentado

b) Solicitud del interesado junto con la documentación.

En este caso, la copia de la resolución de convalidación será enviada al director del centro de titularidad privada para que este último la comunique al interesado.

El centro privado procurará que el mayor número de expedientes de convalidación se efectúe en un mismo envío, nada más finalizar el periodo ordinario de solicitudes y previa revisión de la documentación que aporta el solicitante comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa.

No obstante, aquellas solicitudes que se efectúen con posterioridad a este momento, podrán también ser remitidas, excepcionalmente, al centro público, preferiblemente agrupadas en un mismo envío, a la mayor brevedad posible.

Redirigirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

Las convalidaciones que sean responsabilidad del MEFP, se tramitarán por el centro público, concertado o privado, en el que el alumnado se encuentre matriculado, a través de sede electrónica.

Los centros tramitarán la solicitud y documentación presentada por el alumnado a través de la SEDE electrónica del MEFP, a la que se puede acceder a través de la siguiente url: https://sede.educacion.gob.es/portada.html o a través del portal de educación http://www.mecd.gob.es mediante la opción 'SEDE electrónica' que aparece una vez se accede al Ministerio de Educación y Formación Profesional a la derecha de la página. No se admitirán solicitudes en papel.

Conforme a sus instrucciones, el MEFP tramita las convalidaciones a través de la 'administración electrónica' (SEDE), de manera que la notificación de las resoluciones se realiza mediante correo electrónico. Es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado/a como del centro público o privado autorizado, para poder realizar correctamente esta notificación. Dicho correo sirve de control verificador para la notificación. Con el objeto de agilizar las convalidaciones, en las resoluciones que son de su competencia, el/la solicitante podrá descargar la resolución directamente de la SEDE electrónica del MEFP en cuanto reciba la notificación, vía correo electrónico, de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MEFP comunica al centro, mediante correo electrónico, que la resolución ha sido notificada al/ a la solicitante y remite copia de la misma para su conocimiento. En la tramitación en sede y antes de proceder al registro definitivo, se solicitará a los centros autorización para el tratamiento de datos personales de cada solicitante por parte del Ministerio. Para pulsar afirmativamente, el centro debe garantizar que cuenta con la autorización expresa del solicitante.

En caso de que se resuelvan de forma positiva, sólo tendrán efecto cuando el estudiante entregue en su centro educativo dicha resolución.

El centro educativo será informado, a su vez, por el MEFP, pero no podrá proceder a realizar la convalidación hasta que el estudiante entregue la resolución (positiva) que ha recibido del MEFP.

Enlace a la convocatoria permanente de la plataforma SEDE ? Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados. Con información para centros y pasos a seguir.

Más información en: Convalidaciones en Formación Profesional - TodoFP Ministerio de Educación y Formación Profesional

Si, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la resolución, esta deberá considerarse desestimada por silencio administrativo.

Guía de solicitud de convalidación de módulos de Formación Profesional del Sistema Educativo para centros educativos públicos y privados autorizados: https://www.llegarasalto.com/noticias/guia-de-solicitud-de-convalidacion-de-modulos-de-formacion-profesional-del-sistema-educativo-para-centros-educativos-publicos-y-privados-autorizados/

Registro de la convalidación en el expediente del alumnado

El alumno/a puede optar entre:

- Solicitar que se haga efectiva la convalidación recibida por el MEFP, para lo cual deberá aportar la resolución en la secretaría del centro.

- Para las resoluciones del director del centro público, desistir de su solicitud y seguir cursando con normalidad, si así lo prefiere, ese módulo profesional, no haciendo uso de la convalidación y comunicarlo en la secretaría del centro esta circunstancia (en virtud del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públ?icas).

5. Formación Profesional en modalidad semipresencial y a distancia

Orden de 24 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de 3 de marzo de 2021 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El profesorado de centros sostenidos con fondos públicos en modalidad semipresencial y a distancia deberá tener la formación correspondiente para el manejo de la plataforma telemática de la Consejería de Educación y Cultura o haber impartido en cursos anteriores módulos profesionales en régimen a distancia a través de dicha plataforma.

El procedimiento de solicitud de ciclos formativos en cualquiera de estas modalidades está previsto en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2021 citada anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2021.

Los ciclos formativos que se ofertan a distancia para este curso se pueden consultar en http://llegarasalto.com/guiafp/distancia.html

6. Formación Profesional Dual

La Formación Profesional Dual en nuestra Comunidad Autónoma está regulada en la Resolución de 12 de febrero de 2015, por la que se establece el procedimiento que han de seguir los centros para adherirse a la Formación Profesional Dual, en su modalidad de profundización y la Resolución de 6 de abril de 2015, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento del programa experimental de Formación Profesional Dual.

La gestión de la documentación de la FP dual se debe de hacer a través de la Aplicación informática, a la que se puede acceder a través de la dirección fct.murciaeduca.es.

La información se puede consultar en el portal 'www.llegarasalto.com'.

6.1 Información general

La Formación Profesional Dual es una modalidad de Formación Profesional que combina la formación en el centro educativo con la actividad formativa en una empresa, logrando la implicación de las empresas y favoreciendo la empleabilidad. Supone además un avance en la tradicional Formación en Centros de Trabajo (400 horas), al incorporar un mayor número de horas en la empresa, que será al menos el 33% de las horas totales del título. Mínimo 660 horas, máximo 800 horas.

Las empresas colaboradoras firman un convenio con la Consejería de Educación y Cultura, a través de los directores de los centros educativos, en el que se establecen los términos de la colaboración. También lleva aparejado un programa formativo, en el que se fijan las tareas a realizar y la distribución del calendario y horario a desarrollar por el alumnado acogido en la empresa y en el centro educativo. Los centros educativos son los encargados de tramitar toda la documentación. La documentación de FP dual se gestiona desde la aplicación fct.murciaeduca.es

En la Región de Murcia se eligió como modelo de FP Dual el basado en una beca, que supone una remuneración a pagar por las empresas al alumnado en formación por importe del 80% sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Las empresas dan de alta en la Seguridad Social a los alumnos de FP Dual como becarios realizando prácticas curriculares, código de cotización 9928, de acuerdo a la legislación laboral vigente, basada en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Desde el 1 de agosto de 2014 la cotización de becarios a la seguridad Social está bonificada al 100%, por lo que el trámite de cotización debe seguir realizándose, si bien la cuota a pagar por la empresa a la administración es 0 €.

Los alumnos matriculados en ciclos en modalidad dual deberán realizar la encuesta del Fondo Social Europeo (FSE) y ser dados de alta por secretaría en el aplicativo Plumier XXI en la versión enseñanza dual que corresponda al ciclo.

Al menos el primer trimestre del primer curso se destinará a formación básica de cada módulo profesional, impartiéndose esta de manera íntegra en el centro educativo (Resolución de 12 de febrero)

De preferencia durante el primer y segundo trimestres del primer curso del ciclo formativo, el alumnado realizará actividades de formación en el centro educativo y, a partir del tercer trimestre, y hasta la finalización del ciclo, se podrá compatibilizar la formación en el centro educativo con la realizada en la empresa (Resolución de 6 de abril).

El alumno deberá previamente haber recibido los contenidos mínimos que garanticen la seguridad en las tareas realizadas en la empresa y la prevención de riesgos laborales.

6.2 Seguimiento.

1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan autorizados a comienzo de curso ciclos formativos de FP Dual habrá un coordinador- tutor por cada ciclo que acoja un mínimo de diez alumnos en Dual.

2. Para el ejercicio de las funciones, el coordinador-tutor de FP Dual podrá disponer de una reducción horaria que se hará con cargo a la bolsa de horas previstas por la orden de cupos, dentro de la autonomía organizativa del centro, no suponiendo en ningún caso una dotación extra de horas.

3. Los centros educativos que se adhieran a la FP Dual una vez iniciado el curso escolar, y aquellos en los que no se alcance el mínimo de 10 alumnos, asignarán al tutor designado para la FCT del ciclo formativo la coordinación de la formación del alumno en la empresa.

4. La empresa designará un tutor de empresa que será la persona responsable de tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en el centro de trabajo.

6.3 Autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual.

La Dirección General competente en Formación Profesional tiene permanentemente abierta una convocatoria de adhesión a la FP Dual en su modalidad de profundización, siempre que dicha profundización no suponga ningún cambio en la distribución de los módulos profesionales a lo largo de los cursos que lo componen. (Resolución de 12 de febrero de 2015).

Para el resto de modalidades, se publica para cada curso escolar, aproximadamente en enero o febrero, una convocatoria para la solicitud de proyectos de FP Dual para los centros educativos públicos y otra para centros privados con enseñanzas de FP autorizadas.

Convocatorias de proyectos de modalidad Dual del curso anterior.

Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de proyectos, en modalidad Dual, para Ciclos de Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos en centros públicos de la Región de Murcia en el curso 2021/2022.

Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de Proyectos de Formación Profesional Dual para el curso 2021/2022 por parte de centros privados que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo en la Región de Murci?a.

6.4 Beca FP Dual.

Se establece en el resuelvo noveno de la Resolución 12 de febrero de 2015.

1. El alumnado participante en proyectos de FP Dual recibirá por parte de la empresa una beca cuya cuantía será el 80% sobre el IPREM, prorrateado en función del número de horas de estancia en la empresa.

2. El alumno estará dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

7. Formación en Centros de Trabajo

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulado en nuestra Comunidad Autónoma en la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La gestión de la documentación de la FCT se debe de hacer a través de la Aplicación informática, a la que se puede acceder a través de la dirección fct.murciaeduca.es.

La información se puede consultar en el portal 'www.llegarasalto.com'.

7.1 Acceso al módulo profesional de FCT

El acceso al módulo profesional de FCT, con carácter general, requerirá que:

- En los ciclos formativos de grado medio y superior, el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de Proyecto.

- En los ciclos formativos de FP Básica, el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencias.

Con carácter excepcional, se podrá acceder a la FCT en otras circunstancias, establecidas en la instrucción quinta de la Resolución de 9 de abril de 2015, en cuyo caso se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7.2 Exención del módulo profesional de FCT

En aplicación del artículo 40.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, corresponde al director del centro educativo público el reconocimiento de las exenciones.

El módulo profesional de FCT será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral y/o trabajos voluntarios (artículo 12.1, apartado c), del RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral), siempre que el alumno esté matriculado en dicho módulo profesional.

La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT.

Se debe acreditar, en ambos casos, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

8. Ayudas dual y movilidad FCT

Orden de 15 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de enseñanzas de Formación Profesional para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Orden de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan ayudas al alumnado de enseñanzas de Formación Profesional para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo durante el primer trimestre del curso 2020-2021.

(Pendiente de publicación próxima convocat?oria)

9. Evaluación, calificación y prom?oción.

9.1 Normativa aplicable.

Será de aplicación lo establecido en las siguientes normas:

Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (En vigor transitoriamente para los ciclos LOGSE).

Instrucciones de 15 de febrero de 2000, del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre aplicación de las normas de evaluación y calificación de ciclos formativos. (En vigor transitoriamente para los ciclos LOGSE).

Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros de la Región de Murcia.

Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (en vigor solo para Formación Profesional).

Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica (Consejería de Educación y Cultura), por la que se establecen los modelos orientativos para aplicar el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (en vigor solo para Formación Profesional).

La Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se regula para la Región de Murcia la Mención Honorífica y la Matrícula de Honor en Formación Profesional del sistema educ?ativo.

Deberá tenerse en cuenta la normativa estatal, que se puede consultar en:

http://www.todofp.es/profesores/normativa/legislacion/normativa-estatal/evaluacion-acreditacion.html

9.2 Evaluación y calificación.

El artículo 51 del el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece que en todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresado en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

La calificación de los módulos profesionales, excepto el de FCT, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

El módulo profesional de FCT se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

Sesiones de evaluación primer curso:

1.ª evaluación parcial al finalizar el primer trimestre.

2.ª evaluación parcial al finalizar el segundo trimestre.

Evaluación final hasta el día 13 de junio*.

Evaluación final extraordinaria hasta el día 28 de junio.

(*) Hasta el último día lectivo del curso se desarrollarán actividades de refuerzo para el alumnado con módulos pendientes y actividades de ampliación para aquel con todos los módulos superados.

Sesiones de evaluación de segundo curso:

- Diciembre: 1.ª evaluación parcial de 2.º curso.

Evaluación final ordinaria de alumno con módulos pendientes de 2.º

- Evaluación final ordinaria hasta el día 4 de marzo:

- Evaluación final de módulos profesionales.

- Evaluación final de ciclo formativo de alumnado de 2.º curso exento de FCT.

- Inicio FCT ordinaria: a partir del día 7 de marzo (siempre y cuando se haya cumplido los períodos mínimos lectivos).

- Evaluación final extraordinaria hasta el día 28 de marzo:

- Evaluación final de módulos profesionales de 2.º curso de alumnos que no han accedido a la FCT y de alumnado con módulos pendientes de 1.º curso.

- Evaluación final de ciclo formativo: alumnado que ha realizado el módulo profesional de FCT, y en su caso, de Proyecto.

- Inicio FCT extraordinaria: a partir del 29 de marzo.

- Evaluación de la FCT ordinaria y extraordinaria: hasta el 28 de j?unio.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, establece en el resuelve tercero, la posibilidad de concesión de Matrículas de Honor al alumnado de Formación Profesional del sistema educativo, cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve. En los centros públicos las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenece el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. En los centros privados, la adjudicación la realizarán de manera conjunta los equipos docentes que impartan formación a un mismo ciclo formativo. El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo, en cada curso académico, será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 25, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

El Proyecto Educativo de Centro deberá contener los criterios de desempate del alumnado con idéntica calificación en el módulo profesional o en la nota final del ciclo formativo, según proceda.

9.3 Promoción

En títulos LOGSE (Instrucciones de 15 de febrero d 2000 del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre aplicación de las normas de evaluación y calificación de ciclos formativos)

Promoción del primer al segundo curso en títulos LOGSE:

- Quienes tengan los módulos profesionales del primer curso superados.

- Los que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno o más módulos profesionales cuya carga horaria no supere el 25% de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.

Promoción al módulo profesional de FCT en títulos LOGSE:

- Quienes tengan superados todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

- Los que tengan pendiente un solo módulo profesional con una duración inferior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso y hayan obtenido autorización del equipo educativo para dicho acceso.

En títulos LOE (Resolución de 3 de septiembre de 2012)

Promoción del primer al segundo curso en títulos LOE (instrucción decimotercera de la citada resolución). En régimen ordinario, con carácter general el alumnado promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

- Si ha superado todos los módulos profesionales del primer curso.

- Si los módulos profesionales pendientes de superación de primero no superan en su conjunto las 8 horas lectivas semanales.

Promoción al módulo profesional de FCT en títulos LOE (instrucción decimocuarta de la referida resolución)

El alumno matriculado en títulos LOE podrá cursar el módulo de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

9.4 Anulación de la matrícula

La anulación de la matrícula completa implica la pérdida de los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que el alumno se hubiera matriculado. Se regirá por lo establecido en la Resolución de 3 de septiembre de 2012.

Hay que distinguir las siguientes situaciones:

- Renuncia de matrícula a petición del alumno (Instrucción quinta)

- Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen presencial (Instrucción sexta)

- Anulación de matrícula por inactividad en el régimen a distancia (Instrucción sexta).

Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen presencial y en modalidad semipresencial.

(Instrucción vigésimo quinta de la Resolución de admisión 2021/22)

1. La asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener vigente la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, el director o titular del centro podrá anular la matrícula si un alumno incurre en alguno de los supuestos siguientes:

' Cuando transcurridos cinco días lectivos desde el inicio del curso, el alumno matriculado no se haya presentado ni haya justificado su ausencia durante esos días en los módulos profesionales matriculados.

' Cuando el alumno matriculado haya faltado sin causa justificada a todo el horario lectivo durante un período de diez días lectivos consecutivos.

' Cuando el alumno acumule más del 30% de faltas de asistencia de períodos lectivos sin justificar hasta el 31 de octubre, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación.

3. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula.

4. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor.

5. La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que esta se produzca hasta el 9 de noviembre de 2021.

6. Para facilitar el procedimiento de esta instrucción, la dirección de los centros arbitrará las medidas necesarias para garantizar un correcto y exhaustivo control de la asistencia del alumnado, este deberá ser especialmente ágil en los primeros días lectivos del curso para poder aplicar este procedimiento.

7. Además, se hará constar esta situación a la sección de Becas de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de adecuar esta situación al estado de su solicitud de ayudas, si las hubiese solicitado.

Anulación de matrícula por inactividad en el régimen a distancia

(Instrucción vigésimo sexta de la Resolución de admisión 2021/22)

1. En aquellos ciclos formativos ofertados en régimen a distancia a través de su plataforma telemática para realización de actividades, el director o titular del centro procederá a la anulación de la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumno se encuentre matriculado:

Cuando hayan transcurrido quince días naturales desde el inicio del curso y el alumno no haya accedido a la plataforma telemática sin justificación.

Cuando hayan transcurrido veinte días naturales consecutivos hasta el 9 de noviembre sin mostrar actividad en la plataforma de enseñanza a distancia sin causa suficientemente justificada.

2. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento hasta el 9 de noviembre de 2021, desde la fecha en la que resuelve el director o el titular, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

3. El coordinador de distancia será con el apoyo de los tutores, el encargado de arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado.

4. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos de lo señalado en el apartado primero de esta instrucción.

Procedimiento de anulación de matrícula. (Instrucción vigésimo séptima de la Resolución de admisión 2021/22).

1. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en los apartados anteriores, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Una vez comprobada la inasistencia en el régimen presencial o la inactividad del alumno en el régimen de distancia, el director/a del centro comunicará al propio alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de la matrícula, concediéndole un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación será realizada por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma.

b) Tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el director del centro docente público o el titular del centro privado concertado, resolverá lo que proceda de forma motivada según el modelo establecido en el Anexo II de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de formación profesional en los centros de la Región de Murcia.

c) La resolución adoptada por el director o titular será comunicada al alumno o a sus representantes legales. Los centros privados concertados comunicarán esta circunstancia al director del centro docente público al que esté adscrito.

d) Contra la resolución del director del centro docente público, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de formación profesional. Contra la resolución que se dicte por el titular del centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la Dirección General competente en materia de formación profesional.

e) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

2. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno incorporando la resolución del director.

3. El alumnado a quien se le anule la matrícula completa, perderá el derecho de reserva de plaza para el siguiente curso académico, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Además, no será incluido en las actas de evaluación final y, en consecuencia no se le computarán las convocatorias a que le hubiere dado derecho la matrícula.

4. A los efectos de lo previsto en esta instrucción, se consideran faltas justificadas las ausencias, o inactividad en el caso del régimen distancia, derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

9.5 Renuncia a convocatoria

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales, el alumnado, podrá renunciar a la evaluación de una o las dos convocatorias correspondientes al curso académico en módulos profesionales, siempre que concurran las circunstancias previstas en la instrucción octava de la Resolución de 3 de septiembre de 2012.

9.6 Permanencia académica del alumnado de formación profesional. (Novedad)

El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, introduce un importante límite temporal a la permanencia académica de los alumnos:

'Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.

Cuando las circunstancias personales del alumno con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas'.

Para solicitar un curso adicional como permanencia extraordinaria en FP se requiere una petición del alumno (Anexo IV) dirigida al director del último centro donde haya estado escolarizado, que será tramitada por dicho centro.

Estas solicitudes se entregarán en el centro educativo en el plazo de un mes a contar desde el último día lectivo del curso académico. No obstante, cuando el hecho causante de la necesidad de dicha prórroga se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.

Las circunstancias a las que se refiere el citado artículo 42 de la LOE deberán estar suficientemente acreditadas preferentemente por el informe del Equipo de Orientación Educativa (Anexo V).

9.7 Convocatorias ordinarias y extraordinarias

Cada módulo profesional incluido en un ciclo formativo de Grado Medio o Superior podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo profesional de FCT que lo será en dos.

En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional dará derecho a dos convocatorias ordinarias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de FCT, que podrá ser solo una.

Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones para la tramitación y concesión de solicitudes de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de Títulos de Formación Profesional.

Los alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias de algún módulo profesional de los impartidos en el centro educativo por algunas de las circunstancias recogidas en el resuelve segundo de la Resolución de 2 de junio de 2010, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria por módulo profesional, siempre que no hayan superado el plazo máximo de permanencia previsto en el apartado 9.6 de las presentes instrucciones.

Para ello, el alumnado deberá seguir el procedimiento que regula la referida resolución con las modificaciones que se introduzcan en este apartado 9.7. El plazo de presentación de solicitudes para la petición de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

La solicitud, cumplimentada conforme al Anexo I de la citada resolución se presentará en el centro educativo donde el alumno solicitante haya estado matriculado por última vez.

La dirección de los centros receptores de la solicitud resolverá mediante resolución motivada e individualizada (modelo Anexo VI). Por tanto, no será de aplicación los puntos 3 del resuelve Cuarto y punto 1 del resuelve Quinto de la citada Resolución de 2 de junio de 2010, por coherencia con la nueva competencia del director del centro en cuanto a la Resolución de las solicitudes recibidas de convocatoria extraordinaria. La Resolución de las solicitudes será comunicada al alumno interesado haciendo entrega fehacientemente de una copia de la misma.

La convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular. A la hora del cómputo de los módulos profesionales no tendrá en cuenta el de FCT y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior.

Los alumnos que no puedan promocionar a segundo curso y tengan un máximo de tres módulos profesionales pendientes de primero, tras haber agotado todas las convocatorias establecidas, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria de dichos módulos (Instrucción séptima de la Resolución de 3 de septiembre de 2012).

10. Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, se podrá simultanear los estudios de Bachillerato con los de Formación Profesional regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la LOE, previa autorización de la Dirección General competente en la enseñanza para la cual se solicita la compati?bilidad.

11. Pruebas de acceso a ciclos formativos

- Resolución de 20 de enero de 2021 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al año 2021. (Se publicará en el primer trimestre del curso?? 2021-22).

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece el modelo y el procedimiento para la elaboración del informe propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a ciclos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

12. Pruebas Libres de Formación Profesional

- Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la realización de las pruebas libres para la obtención de determinados módulos profesionales de títulos de Técnico y Técnico Superior de la formación profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2020-2021. (Se publicará en el primer trimestre del curso 2021-22).

13. Módulo profesional de Proyecto.

El módulo profesional de Proyecto está regulado en nuestra Comunidad Autónoma en la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región.

El artículo 26 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece que los ciclos formativos de grado superior incorporarán en segundo curso un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Dicho módulo se evaluará una vez cursado el módulo profesiona??l de FCT.

14. Proyectos de flexibilización curricular

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de proyectos de flexibilización curricular en ciclos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en el curso 2021-2022.

Se prevé publicar la siguiente convocatoria durante el primer trimestre de 2022.

15. Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos

Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.

Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos. (BORM nº 58 de 11 de marzo de 2019)

Resolución 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca, para el curso 2021/2022, el procedimiento de adscripción de ciclos formativos al programa de enseñanza bilingüe en formación profesional para centros públicos y privados que impartan ciclos formativos de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Mur?cia.

16. Programas europeos

Los centros educativos informarán a la Dirección General Formación Profesional e Innovación sobre los programas de movilidad internacional relacionados con la FP del sistema educativo en los que participen como promotores o como colaboradores mediante el correo electrónico fp@murcia?educa.es.

17. Convocatoria RMskills.

El Campeonato de España de Formación Profesional SpainSkills 2021 se celebrará en el útlimo trimestre del año 2021. Durante el año 2022 tendrá lugar el campeonato regional RMskills que es la convocatoria que organiza la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia para seleccionar al equipo que representará a la Región en la convocatoria nacional.

Más información:

https://www.llegarasalto.com/rmskills2020/#convocatoria

18. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Externos

Cuando los centros desarrollen actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Next Generation-EU, u otros similares deberán informar de este extremo al alumnado o profesorado beneficiario de las mismas, utilizar el logo correspondiente, realizar fotografías durante el desarrollo de las actuaciones y colocar en un lugar visible del centro carteles informativos.

Los centros estarán obligados a gestionar la cumplimentación y el envío de las distintas encuestas del Fondo social europeo (de ejecución, de resultado inmediato a las 4 semanas y de largo plazo a los 6 meses).

19. En materia de calidad educativa

Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen los sellos de calidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, y los procedimientos para su obtención, renovación y homologación.

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional por la que se establece la convocatoria para la incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia de centros educativos sostenidos con fondos públicos en el curso 2021-2022.

II. Formación profesional básica

Normativa estatal

' Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

' Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica.

' Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.

Los currículos de los distintos ciclos formativos de FP Básica en nuestra Comunidad Autónoma se establecen en:

- Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Orden de 24 de enero de 2019, por la que se desarrolla el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de trece ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica. (Disposición transitoria tercera de la LOMLOE)

El alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica podrá obtener el título de Graduado en ESO, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha adquirido las competencias correspondientes a dicha etapa. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes. La gestión de esta doble titulación ha de realizarse necesariamente a través del aplicativo Plumier XXI, siguiendo las instrucciones se detallan en el siguiente enlace:

http://eduwiki.murciaeduca.es/wiki/index.php/Gestiones_en_Programas_Especiales_(PCPI,_FPB%E2%80%A6.)#FP_B.C3.A1sica:_Doble_Titulaci.C3.B3n

El alumnado de Formación Profesional Básica no podrá ser objeto de adaptaciones curriculares significativas en los módulos profesionales.

Evaluación en FP Básica

- Circular de 19 de febrero de 2016 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Región de Murcia

La evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica seguirá lo establecido en el artículo 20 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero.

Conforme al artículo 21 del referido Decreto, el alumno podrá promocionar con los módulos siguientes no superados:

- Módulos asociados a unidades de competencia con una carga lectiva que no supere las 6 horas semanales.

- Comunicación y Sociedad I o Ciencias Aplicadas l.

Los alumnos de 1.º que repitan curso realizarán de nuevo la totalidad de los módulos profesionales del 1.º curso del ciclo formativo.

Los alumnos de 2.º que deban repetir curso realizarán de nuevo todos los módulos cursados y además, en su caso, los no superados de 1.º

FCT en FP Básica

El módulo profesional de FCT se organizará teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 8 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero y la Resolución 9 de abril de 2015 por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

El acceso al módulo profesional de FCT requiere que el alumno tenga superados todos los módulos asociados a unidades de competencia del título correspondiente.

La duración de este módulo será, con carácter general, de 240 horas en centros de trabajo para cada ciclo formativo.

En los ciclos formativos de FP Básica para personas mayores de 17 años, en la modalidad modular, se podrá cursar el módulo profesional de FCT en una unidad formativa de 240 horas o en dos unidades formativas de 120 horas cada una de ellas.

Expedición de los títulos de Formación Profesional Básica

- Resolución de 21 de mayo de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se regula la expedición de los títulos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El certificado para la expedición del título profesional básico será cumplimentado y emitido por el centro educativo en que el alumno estuviera matriculado en el último curso escolar.

Formación Profesional Básica para mayores de 17 años.

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la organización de la Formación Profesional Básica dirigida a personas mayores de diecisiete años, en modalidad modular, impartida en los centros docentes, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se organiza la Formación Profesional Básica dirigida a personas mayores de diecisiete años, en modalidad modular y en régimen a distancia, impartida en los centros de educación de personas adultas, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

III. Los programas formativos profesionales

Los Programas Formativos Profesionales (PFP) tienen dos modalidades: Adaptada y Especial. Los de Modalidad Adaptada tienen un curso académico de duración y están destinados a la atención de jóvenes socialmente desfavorecidos. Los de Modalidad Especial tienen una duración de dos cursos académicos y tienen por objeto la inclusión social y laboral de personas con discapacidad.

El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas, así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica el Título II a aspectos específicos de estos programas.

Los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están regulados en la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades y la Orden de 15 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2015.

Estos programas se imparten en centros educativos y en entidades privadas sin ánimo de lucro. Desde los PFP se puede acceder a la Formación Profesional Básica, la certificación oficial de los programas que se imparten en entidades la facilitan los IES a los que cada entidad está adscrita. Por esta razón se informa de lo siguiente:

1. Los IES solo imparten la modalidad Especial y la oferta anual se determina según la demanda que realizan los centros de secundaria y en función de los alumnos destinatarios que se encuentran en cada localidad. El proceso de admisión a estos programas en IES se viene realizando en junio en una única fase y mediante la comisión específica.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden impartir las modalidades Especial y Adaptada pero en este caso los programas son subvencionados y dependen de la fecha en la que se resuelva la convocatoria de subvenciones. Por esta razón, la admisión a los PFP en entidades es independiente de la admisión en los IES. Si un centro necesitara información de esta oferta para orientar a posibles alumnos, deberá consultar la oferta subvencionada del curso anterior y contactar con las entidades de su interés para más información y, en su caso, para que la entidad vaya tomando registro de posibles alumnos interesados. (pendiente actualizar la Oferta a 2021-2022)

3. Los alumnos mayores de 22 años que después de cursar 2 PFP consigan acreditar todas las unidades de competencia de un título básico, podrán acudir al centro educativo que imparta ese ciclo de Formación Profesional Básica a solicitar el título. En estos casos hemos de remitirnos a la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se regula la expedición de los títulos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los módulos de los PFP son módulos de Formación Profesional Básica. Cuando un alumno termina un PFP en una entidad, puede volver a un IES a cursar los módulos que le faltan para conseguir el título básico. Este alumno participará en el proceso de admisión modular y si un centro necesita información sobre los módulos realizados en un PFP y los módulos que deberá cursar en su centro, puede consultarlo en el archivo 'Continuidad de los Programas Formativos Profesionales a Formación Profesional Básica'

5. El documento oficial que acredita los módulos cursados por un alumno en una entidad subvencionada es el que emite el IES al que cada entidad está adscrita.

Para ello, cada entidad introduce las notas de sus alumnos en una aplicación (Plumierlite) que descarga los datos en Plumier XXI. La labor del centro educativo será emitir los certificados de su entidad a final de curso. Para más información sobre este proceso puede consultar la Resolución de 20 de abril de 2015, del Director General de Formación Profesional por la que se determina la adscripción de entidades que imparten Programas Formativos Profesionales a Institutos de Educación Secundaria y sus modificaciones posteriores:

Ampliación adscripción 2016 y Ampliación adscripción 2018

IV. Cursos de especialización

Los cursos de especialización tienen por objeto complementar las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. Para poder acceder a los cursos de especialización, se requerirá poseer un título de FP de los establecidos en el real decreto por el que se regula cada curso de especialización.

En algunos de ellos se incorpora un módulo de FCT que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de FP.

Para que un centro docente pueda ofertar un curso de especialización será requisito imprescindible impartir alguno de los títulos que dan acceso al mismo. (Artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio).

Oferta cursos de especialización para el curso 2021/22.

V. Estadística oficial del centro

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elabora para cada curso escolar la Estadística de las Enseñanzas no Universitarias. Para la elaboración de la estadística oficial 2021/2022 de los centros educativos de la Región de Murcia, la dirección de cada centro debe garantizar que se han completado y actualizado en Plumier XXI todos los datos correspondientes al alumnado matriculado, personal docente y de servicios, servicios complementarios y usuarios de los mismos, equipamiento informático, así como los resultados de la evaluación del curso 2020/21, prestando especial atención a los datos referentes al alumnado extranjero, alumnado con necesidades educativas especiales y materias optativas en las cuales se ha matriculado al alumnado.

El Servicio de Evaluación y Calidad Educativa recopilará los datos de los centros educativos mediante el aplicativo 'EECD - Estadística de la Enseñanza de los Centros Docentes', que reflejará la información incluida en Plumier XXI. La dirección del centro deberá verificar, validar y enviar los datos estadísticos, a través de dicho aplicativo EECD, durante el plazo que se establezca desde el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa. Antes de completar este proceso, debe comprobar que todas las enseñanzas que aparecen en el mismo son las que se impartirán durante el curso 2021/22. Si se imparte una nueva enseñanza que no figura en el aplicativo o aparecen enseñanzas que han dejado de impartirse, debe comunicarlo a través del siguiente correo electrónico:estadistica@murciaeduca.es. Los centros privados deben incluir los datos de las enseñanzas concertadas y las no concertadas.

Del mismo modo, el equipo directivo de los centros educativos velará por que los datos personales del personal docente de su centro que figuran en Plumier XXI permanezcan actualizados.

Murcia, 27 de julio de 2021. El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra.

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NPE: A-300721-5123