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Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el Programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria para alumnado con problemas graves de salud del Principado de Asturias. [Cód. 2018-03480], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 17-04-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 88

F. Publicación: 17/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 88 de 17/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. Además, el artículo 71.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en el artículo 18.2 que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida. El artículo 20 contempla una serie de garantías adicionales para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, estableciendo en el apartado b) lo siguiente: 'los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, ya sean de titularidad pública o privada que regularmente ocupen al menos la mitad de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos, deberán contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos de edad escolar ingresados en dichos hospitales'.

En los años sesenta, ante la epidemia de poliomielitis que sufría la población infantil española, se planteó la necesidad de ayudar a estos niños y estas niñas, desde el punto de vista médico y también educativo. Esta iniciativa dio lugar a la inauguración de diversas aulas hospitalarias en distintos puntos de la geografía española, entre ellos, en Oviedo. La Atención Domiciliaria comenzó en 1993, con la creación de un Aula escolar Itinerante. El Programa de Apoyo Educativo Domiciliario (P.A.E.D.) tuvo su continuidad en 1997, con el convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el voluntariado de Cruz Roja Juventud.

Para la gestión del programa de atención educativa dirigido a la población hospitalizada en edad escolar obligatoria se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud, con fecha 18 de mayo de 1998. En dicho convenio se establecieron los criterios para la constitución de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y las condiciones mínimas de espacios y equipamiento de las mismas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, en su artículo 20, crea y regula el Equipo Regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como un órgano especializado de orientación educativa, externo a los centros, adscrito a la Dirección General competente en materia de orientación educativa; que presta apoyo especializado a las unidades, departamentos y equipos de orientación educativa. Está estructurado en tres áreas funcionales, que se componen a su vez de distintas unidades, en función del tipo de necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. Dentro del área I se integra la unidad de problemas graves de salud, que colaborará y asesorará a los servicios de orientación de los centros docentes en la atención al alumnado que precise atención domiciliaria y/o hospitalaria como consecuencia de problemas graves de salud.

Este decreto, ha sido desarrollado por Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se reordenan los Equipos de Orientación del Principado de Asturias; disponiendo en su artículo 3 que los Equipos Específicos existentes quedan integrados en el Equipo Regional, que aglutinará asimismo los programas actualmente existentes de Trastorno de Espectro Autista, Unidad Específica de Altas Capacidades, Aulas de Inmersión Lingüística y Aulas Hospitalarias y de Atención Domiciliaria, y las acciones vinculadas al Convenio de colaboración con la ONCE.

Por otra parte el Decreto 39/2015, de 3 de junio, por el que se regulan los órganos de coordinación en materia de salud escolar, crea la Comisión de Coordinación de Salud Escolar, como órgano de coordinación, colaboración y planificación y apoyo para la educación, protección, promoción de la salud y la atención a los niños, niñas y jóvenes con problemas de salud y necesidades educativas especiales escolarizados en el Principado de Asturias.

Por Resolución de 22 de mayo de 2015, conjunta, de las Consejerías de Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron una serie de estrategias en materia de salud escolar para el desarrollo de la salud integral de la población escolar del Principado de Asturias, entre las que se recoge el desarrollo del programa Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria. Estas estrategias y programas no tienen alcance normativo, sino que son documentos con carácter indicativo que requieren de los instrumentos jurídicos pertinentes para dotarles de tal carácter, como así se dispone en el Resuelvo Segundo.

Por lo tanto, visto lo anterior, es voluntad de esta Consejería establecer el régimen normativo del Programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria, contemplando la descripción del mismo que se contempla en la Estrategia número 3 del anexo de la Resolución de 22 de mayo de 2015 e integrando aquellos criterios organizativos recogidos en el Convenio suscrito entre la administración educativa y la sanitaria el 18 de mayo de 1998.

Con la aprobación de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de dotar de carácter normativo a la atención educativa que recibe el alumnado con problemas graves de salud, tanto en las aulas hospitalarias como en su domicilio, además de clarificar el procedimiento para su solicitud y las funciones del profesorado implicado en el Programa.

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. Se clarifican los destinatarios y requisitos del programa Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria, se regula el equipo docente del programa, la relación con el centro docente del alumno o alumna y el plan de trabajo a desarrollar. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta e información pública, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto, y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia.

Respetando el principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para los ciudadanos.

En la presente tramitación de la presente resolución se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, visto el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la disposición adicional primera del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, que faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa,

RESUELVO

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen jurídico del programa 'Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria', integrado en el área I del Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dependiente de la Consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias.

2. El programa tiene como finalidad garantizar la inclusión educativa del alumnado que por problemas graves de salud tenga que interrumpir la asistencia a los centros educativos; sirviendo como mediador entre estos, sus familias y los centros docentes en el desarrollo del plan de trabajo que haya diseñado el centro educativo para la atención a cada alumno o alumna.

Artículo 2.-Objetivos.

Serán objetivos del programa 'Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria' los siguientes:

a) Facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado que por motivos de salud no pueda asistir al centro educativo, contribuyendo a reducir situaciones de riesgo de fracaso escolar.

b) Contribuir a proporcionar una estancia hospitalaria agradable, favoreciendo un entorno que minimice los efectos adversos de la enfermedad sobre el bienestar y el desarrollo psicosocial de los niños, niñas y jóvenes enfermos.

c) Contribuir a desarrollar las competencias personales para afrontar la enfermedad y que le faciliten el retorno al domicilio y la integración en el centro educativo.

d) Sensibilizar y formar al personal sanitario sobre la relevancia de la atención educativa a los niños, niñas y jóvenes enfermos.

Artículo 3.-Organización de la atención educativa al alumnado enfermo.

La atención educativa al alumnado enfermo se organiza a través de diferentes ámbitos de intervención:

a) Primer ámbito: La respuesta se organizará a través del propio centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado, contemplando en el plan de trabajo y en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del centro las actuaciones y procesos, a desarrollar en su caso, para la tramitación de la modalidad correspondiente y la coordinación con las actuaciones educativas que se establezcan para la atención educativa hospitalaria o domiciliaria.

b) Segundo ámbito: Se refiere a la atención específica a través de las modalidades de atención educativa hospitalaria o domiciliaria, en su caso.

Artículo 4.-Destinatarios y requisitos.

1. El destinatario de la atención educativa hospitalaria es el alumnado escolarizado en las etapas educativas obligatorias de centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté hospitalizado en el Hospital Universitario Central de Asturias y en el Hospital Universitario de Cabueñes.

2. El destinatario de la atención domiciliaria es el alumnado escolarizado en las etapas educativas obligatorias de centros docentes sostenidos con fondos públicos que, habiendo estado hospitalizado, por prescripción facultativa se prevea una convalecencia en su domicilio de más de dos meses de duración y no tenga autonomía suficiente para desplazarse al centro educativo.

Artículo 5.-Escolarización.

1. El alumnado destinatario de atención educativa hospitalaria o domiciliaria continuará, a todos los efectos administrativos y docentes, inscrito en el centro educativo donde esté escolarizado, siendo responsabilidad del equipo docente del centro el seguimiento de su proceso educativo.

2. Dicho equipo docente podrá contar con el apoyo del equipo docente del programa 'Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria', para lo cual desde la coordinación del programa se asignará un tutor o tutora que, además de la coordinación con el centro educativo, realizará funciones de apoyo educativo tanto en el hospital como en el domicilio.

Artículo 6.-Equipo docente del programa.

1. El equipo docente del programa estará constituido por maestras o maestros para la atención del alumnado de educación primaria y profesorado de educación secundaria, que se organizará en ámbito sociolingüistico y ámbito científico-tecnológico, para la atención del alumnado de educación secundaria.

2. El equipo docente adscrito a las aulas hospitalarias, que desarrolla el Programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliara integrado en el Equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, desarrollará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección de este Equipo Regional.

3. Una de las personas del equipo docente, designada al inicio del curso escolar por la dirección del Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asumirá las funciones de coordinación del programa.

4. Son funciones de la coordinación del programa de Aulas Hospitalarias y Atención domiciliaria las siguientes:

a) Analizar las solicitudes de intervención realizadas desde los centros docentes, junto con el equipo docente y la coordinación del Área I del Equipo Regional.

b) Asignar a cada alumno/a un tutor o tutora de entre el profesorado del programa.

c) Planificar las intervenciones de manera que se optimicen los recursos disponibles, en colaboración con la coordinación del Área I del Equipo Regional.

d) Colaborar con la coordinación del Área I del Equipo Regional en la elaboración del horario semanal de cada miembro del equipo docente del Programa.

e) La coordinación con el personal sanitario del hospital y con la coordinación del Área I del Equipo Regional.

f) Aquellas otras funciones que se le asignen por la dirección del Equipo Regional o por la Administración educativa.

5. Son funciones del equipo docente del programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria las siguientes:

a) Planificar actuaciones tendentes a la normalización educativa del alumnado destinatario del programa coordinando su actuación con el centro en el que el alumno o alumna está matriculado, a través de la persona que en su caso se determine.

b) Realizar su labor docente mediante la atención directa al alumnado destinatario del programa.

c) Elaborar y desarrollar, en los casos de alumnado de larga estancia hospitalaria, una programación individual adaptada o plan de trabajo teniendo como referente la del curso en que esté escolarizado el alumno/a, que será proporcionada por el centro docente correspondiente.

d) Favorecer la integración socio afectiva de los alumnos y alumnas destinatarios del programa.

e) Planificar estrategias de coordinación con el centro docente, con el personal sanitario, con la familia del alumno o alumna y con otros servicios y profesionales que intervienen con el alumnado a efectos de organizar adecuadamente su proceso educativo en el aula hospitalaria.

f) Prestar asesoramiento a las familias para mantener la comunicación del alumno o alumna con su entorno escolar, social y familiar.

g) Finalizado el período de hospitalización, realizar tareas de acompañamiento al alumnado enfermo para su incorporación al centro docente o la atención educativa domiciliaria, en su caso.

h) Facilitar al alumnado recursos para la utilización de su tiempo libre, potenciando y dinamizando actividades lúdicas.

i) Preparar la reincorporación del alumno o alumna al centro docente en el que está matriculado, informando a través del órgano del centro que en su caso se determine.

j) Elaborar un informe que registre el proceso educativo del alumno o alumna desarrollado en el aula hospitalaria, de forma que el equipo docente del centro en que está matriculado disponga de los elementos necesarios para garantizar un proceso de reincorporación normalizado.

k) Participar en la elaboración de la Programación General Anual del Programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria.

l) Otras funciones que se determinen para la mejor atención educativa del alumno destinatario del programa.

6. Todas las personas integrantes del equipo docente realizarán tareas de apoyo educativo en el hospital y en los domicilios del alumnado convaleciente, a excepción de la persona que asuma la coordinación del programa que preferentemente realizará tareas de apoyo educativo en el hospital.

Artículo 7.-Atención educativa hospitalaria.

1. La atención educativa hospitalaria se realizará a todo el alumnado escolarizado en las etapas obligatorias de centros docentes sostenidos con fondos públicos, hospitalizado en el Hospital Universitario Central de Asturias y en el Hospital Universitario de Cabueñes. Dependiendo de la disponibilidad de los recursos personales, la atención educativa se podrá extender al alumnado de etapas no obligatorias.

2. El apoyo educativo en el hospital se realizará en las aulas habilitadas al efecto o en la propia habitación, cuando su estado de salud o la lejanía al espacio del aula aconseje que sea el profesorado el que se desplace.

3. El plan de actuación a seguir se establecerá por el equipo docente del Programa, en función del período de estancia estimado. A tales efectos se tendrán en cuenta tres tipos de estancia: corta estancia (de 1 a 15 días), media estancia (de 16 a 30 días) y larga estancia (más de 31 días).

4. Las actividades extraescolares y complementarias irán encaminadas a potenciar la inclusión de este alumnado y sus familias en su entorno, procurando la formación integral del alumnado y la preparación para su inserción en la sociedad y, muy especialmente, a la reincorporación a su centro escolar de referencia.

Artículo 8.-Atención educativa domiciliaria.

1. Cuando un alumno o alumna precise atención educativa domiciliaria, la dirección del centro, en colaboración con el orientador u orientadora y su tutor o tutora, realizará la solicitud de intervención al Equipo Regional a través del correo electrónico eqregional@educastur.org adjuntando a la solicitud la conformidad de los representantes legales del alumno o alumna y el correspondiente informe médico, según los modelos establecidos al efecto en los Anexos, en un plazo máximo de 10 días desde que se tenga conocimiento de la situación de enfermedad de larga duración.

2. La solicitud será valorada de forma colegiada por la coordinación del Área I y el equipo docente del Programa en un plazo máximo de 10 días, comprobando si se cumplen los requisitos para la intervención establecidos en el artículo 4.

3. Una vez valorada la solicitud de intervención, la persona que ejerza la coordinación del Área I comunicará a la dirección del centro educativo la estimación o desestimación de la solicitud en un plazo máximo de 5 días.

4. En el caso de admitir la solicitud, el tutor o tutora designado para el alumno o alumna mantendrá una reunión informativa y orientadora con el equipo docente del centro educativo, el cuál elaborará y enviará a la coordinación del programa su plan de trabajo, que servirá de base para diseñar la intervención y el apoyo educativo.

5. El apoyo en el domicilio se realizará de forma presencial. El número de horas de apoyo se planificarán en función del plan de trabajo elaborado por el centro educativo y según la disponibilidad horaria del equipo docente del programa.

6. La familia del alumno o alumna atendida se comprometerá por escrito a respetar el horario acordado, a facilitar un lugar y condiciones adecuadas en el domicilio para llevar a cabo la atención educativa y asegurarán la permanencia en el mismo de una persona, mayor de edad, durante el período que dura dicha atención.

Artículo 9.-Plan de trabajo del centro educativo.

1. El equipo docente del centro educativo diseñará un plan de trabajo para el alumno/a destinatario del programa, que se incorporará al Programa de atención a la Diversidad del centro. De cara a la concreción de actividades y al seguimiento del plan, el tutor o tutora del programa se coordinará periódicamente con el equipo docente del centro educativo.

2. El plan de trabajo para el alumnado del programa tendrá los siguientes apartados:

a) Acuerdos sobre áreas, materias y objetivos prioritarios, así como las orientaciones metodológicas consensuadas por todo el profesorado.

b) Para cada una de las áreas o materias priorizadas se concretarán: las competencias, contenidos y criterios de evaluación, así como la propuesta de actividades y materiales de trabajo.

Artículo 10.-Evaluación de los aprendizajes y reincorporación al centro educativo.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado del programa corresponde al equipo docente del centro educativo en el que está escolarizado, quienes tendrán en cuenta la información aportada por el tutor o la tutora del programa. Para ello, el profesorado del programa presentará al equipo docente del centro educativo el trabajo desarrollado con el alumno o alumna, así como un informe de intervención de cada área o materia.

2. El equipo docente del programa Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria se coordinará y asesorará al equipo docente del centro educativo del alumno o alumna para facilitar su reincorporación e integración en el mismo.

Artículo 11.-Otros recursos.

La Dirección del hospital, los profesionales del Servicio Sanitario correspondiente, de Trabajo Social, así como las familias colaborarán en el desarrollo del programa.

El equipo docente del programa podrá contar con la colaboración de agentes externos y voluntariado para la atención en el hospital en la realización de actividades lúdicas y complementarias dirigidas al alumnado escolarizado.

Artículo 12.-Planificación, seguimiento y evaluación del programa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, el equipo docente del Programa Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria elaborará una programación general anual al inicio del curso escolar que recoja las actuaciones generales de atención al alumnado enfermo, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y una memoria al término del mismo, que se integrará en el programa anual de actuación y memoria anual, respectivamente, del Equipo Regional.

La memoria anual se elevará al órgano colegiado competente en materia de coordinación de salud escolar para su conocimiento.

Artículo 13.-Condiciones de acceso de los profesionales al programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria.

El profesorado del programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria accederá al mismo mediante un procedimiento de selección que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición adicional única.-Datos personales del alumnado que recibe atención educativa hospitalaria o domiciliaria

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes podrán recabar cuantos datos personales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, así como de otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la orientación y educación de éstos.

2. Los representantes legales y el propio alumnado deberán colaborar en la facilitación y obtención de la información a la que hace referencia esta disposición adicional.

3. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

4. Para el tratamiento de los datos del alumnado que recibe atención educativa hospitalaria o domiciliaria se aplicará lo dispuesto en la normativa educativa así como las normas técnicas y organizativas que establecen las leyes en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando su seguridad y confidencialidad.

5. El profesorado y el resto de personal que en el ejercicio de sus funciones acceda a datos personales y familiares de este alumnado que puedan afectar al honor e intimidad de los menores o sus familias quedarán sujetos al deber de sigilo conforme establecen las leyes.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de marzo de 2018.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2018-03480.

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