RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica la Resolución de 12 de mayo de 2017, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-06-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 115
F. Publicación: 11/06/2020
La Producción Integrada es un método para obtener productos diferenciados y certificados, garantizando al consumidor la calidad y seguridad alimentaria que demanda, mediante la utilización racional de los medios de producción (suelo, agua y fitosanitarios) en todas las fases del producto. Por tanto trata de compatibilizar la rentabilidad de los cultivos, la protección del medio ambiente y la satisfacción de las exigencias del consumidor.
En Castilla y León la Producción Integrada viene desarrollada por el Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 198, de 11 de octubre), el Real Decreto 1201 de 20 de noviembre de 2002 por el que se regula la producción integrada de los productos agrícolas (B.O.E. n.º 287, de 30 de noviembre), la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de marzo de 2001 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 69, de 5 de abril) y la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 30 de julio de 2002 por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la identificación de garantía «Producción Integrada de Castilla y León» (B.O.C. y L. n.º 154, de 9 de agosto) que desarrollan diversos aspectos relacionados con la misma, además de los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente Reglamento Técnico Específico de Producción.
El Reglamento Técnico Específico de los Frutales de Pepita se publicó con fecha 17 de diciembre de 2002.
Posteriormente el Reglamento ha sido modificado puntualmente, por la necesidad de adaptar las diversas sustancias activas permitidas, su modo de acción, comportamiento en suelo, modo de empleo y control de sus residuos.
El citado Decreto en su Disposición Final Primera, faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural a dictar las correspondientes Resoluciones que aprueben los Reglamentos Técnicos Específicos para cada cultivo o grupos de cultivos.
En la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita (B.O.C. y L. n.º 103, de 1 de junio) se establecen las materias activas autorizadas.
Debido a la continua actualización de sustancias activas, derivada de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos es preciso una revisión de algunas de las materias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de frutales de pepita.
Con objeto de actualizar este reglamento, teniendo además en cuenta las necesidades del sector, se realizan algunas modificaciones.
RESUELVO:
Primero.- Incluir en el Cuadro 6.a: MATERIAS ACTIVAS DE FUNGICIDAS Y BACTERICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MANZANAS y 6.b: MATERIAS ACTIVAS DE FUNGICIDAS Y BACTERICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PERAS, las materia activa «Fluxapyroxad», «Contra moteado y oidio».
Segundo.- Eliminar de los cuadros: Cuadro 6.a: MATERIAS ACTIVAS DE FUNGICIDAS Y BACTERICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MANZANAS y 6.b: MATERIAS ACTIVAS DE FUNGICIDAS Y BACTERICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PERAS, las siguientes materias activas: «Clortalonil», «Folpet» y «Ziram», porque no figuran en el Registro estas materias activas o bien porque en caso de existir productos fitosanitarios no están autorizados en los usos pera y/o manzana.
Tercero.- Eliminar en el cuadro: Cuadro 7.a: MATERIAS ACTIVAS DE INSECTICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MANZANAS y Cuadro 7.b: MATERIAS ACTIVAS DE INSECTICIDAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PERAS, la materia activa «Metoxifenocide», en ambos casos «Contra carpocapsa».
Cuarto.- Incluir en el Cuadro 11: MATERIAS ACTIVAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN LA FRUTA DESTINADA A CONSERVACIÓN Y QUE VAYA A SER CONSUMIDA A PARTIR DE LOS DOS MESES DESDE SU RECOLECCIÓN (ADMITIDAS CON RESTRICCIONES), la materia activa «Fosfanato potásico».
Quinto.- Eliminar del Cuadro 11: MATERIAS ACTIVAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN LA FRUTA DESTINADA A CONSERVACIÓN Y QUE VAYA A SER CONSUMIDA A PARTIR DE LOS DOS MESES DESDE SU RECOLECCIÓN (ADMITIDAS CON RESTRICCIONES), la materia activa: «Folpet».
Valladolid
2020-05-27
El Director General de Producción Agropecuaria, Fdo.: Agustín Álvarez Nogal
