Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Consejería de salud, de prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la CoViD-19, establecidas por la Resolución del Consejero de salud de 14 de octubre de 2020., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-11-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 230
F. Publicación: 27/11/2020
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVid-19,
Antecedentes de hecho
Primero.? La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COVid-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.? El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19.
Tercero.? La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19.
Cuarto.? Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020) y 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020).
Quinto.? De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 14 de octubre de 2020, que motivó de la Resolución de la misma fecha, se indicaba que la segunda ola ha tenido un incremento de casos lento y progresivo en Asturias en comparación con lo que ha ocurrido en otras comunidades autónomas. De todas formas, aunque a mediados de septiembre se produjo una cierta estabilización en las tendencias, en las dos semanas anteriores se había observado un incremento significativo con incidencias acumuladas altas. En ese momento Asturias tenía 175 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 14 días frente a un total de 263 casos en España. En los siete días anteriores habían ingresado 73 personas en hospitales, 2 de ellas en UCI y 7 personas habían fallecido. La tasa de positividad había superado durante algunos días de la semana anterior el 5% propuesto por la Organización Mundial de la Salud. El porcentaje de casos en los que no se podía establecer una trazabilidad era alto, especialmente en algunos municipios del territorio asturiano, lo que comportaba un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. En el aquel momento estaban en situación de alerta naranja ? una situación especial de monitorización y de intensificación de la vigilancia y las medidas de protección? los municipios de Gijón, Avilés, Mieres, San Martín del Rey Aurelio, Ponga y Lena y la parroquia de Trubia, lo que supone algo más de un 37% de la población asturiana.
Por otra parte, se añadía que había un total de 38 residencias de personas mayores y centros sociosanitarios con casos activos, lo que indicaba el impacto que la transmisión comunitaria estaba teniendo en la penetración del virus en las residencias.
Sexto.? Por resolución del Consejero de Salud de fecha 14 de octubre de 2020, se establecen determinadas medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, recogidas en el anexo de la citada resolución, cuyos efectos se producían desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020 y mantendrían su vigencia durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Por Resolución del Consejero de Salud de 29 de octubre de 2020, se prorroga durante quince días naturales la eficacia de las medidas desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Por Resolución del Consejero de Salud de 13 de noviembre de 2020, se prorroga durante quince días naturales la eficacia de las medidas desde las 00:00 horas del día 14 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Séptimo.? La Dirección General de Salud Pública informa con fecha 27 de noviembre de 2020 que transcurrido un nuevo período de 15 días naturales procede una nueva evaluación de la situación epidemiológica con el objeto de dar cumplimiento nuevamente a la Resolución de 14 de octubre en sus términos de adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica
Situación epidemiológica en Asturias.
En los siguientes gráficos puede verse la evolución de las incidencias acumuladas en 7 días en los principales concejos:
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Aunque a partir de la semana 16 de noviembre la incidencia en estos municipios está descendiendo, su situación seguiría siendo considerada por el Consejo Interterritorial como de riesgo muy alto.
En el siguiente gráfico pueden compararse el incremento en las incidencias de forma global y la incidencia en el grupo de personas mayores de 65 años en el que se muestra que permanecen unas tasas consideradas de riesgo muy alto pese al descenso de los últimos días.
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Afectación de poblaciones vulnerables
Uno de los elementos clave en la contención de la pandemia son los mecanismos de protección a personas mayores y personas con patologías de riesgo. En relación con personas mayores actualmente, y debido a que no nos encontrarnos en situación de confinamiento total, la protección se ha de realizar en dos ámbitos: personas que viven en residencias de personas mayores o centros sociosanitarios y personas que viven en sus domicilios.
Respecto a residencias para personas mayores, en la segunda ola, a 11 de noviembre, había hay 2.313 casos confir- mados. Un número importante, son trabajadores cuyo contagio es el ámbito privado (fuera de su ámbito laboral) que se detectan previa a su incorporación o reincorporación y se evita exponer a la residencia al virus.
Capacidad de respuesta del sistema sanitario
Uno de los elementos de mayor preocupación en la pandemia no es el incremento de casos sino el incremento de casos graves y la necesidad de una buena respuesta del sistema sanitario para su correcta atención y para no dejar de atender a otra patología no COVID-19.
Inicialmente, en esta segunda onda epidémica las edades eran bajas y no se habían observado un incremento de casos graves y hospitalizaciones, siendo la gran mayoría de los casos atendidos por Atención Primaria. Es a principios de octubre cuando se observa un incremento significativo de la hospitalización y aunque en la última semana se ob- serva una desaceleración en velocidad de incremento de ocupación, la situación puede seguir siendo considerada como crítica.
Conclusión
La situación, como se puede observar, continúa en un escenario de transmisión comunitaria sostenida y aunque en los últimos días se observa un descenso en algunos indicadores, la situación se debe de seguir considerando de riesgo muy alto o extremo por lo que resulta imprescindible continuar manteniendo las medidas establecidas.
Por todo ello, se hace nuevamente imprescindible prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 14 de octubre.
Fundamentos de derecho
Primero.? El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sanciona- doras que recoge dicha ley.
Segundo.? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Espe- ciales en Materia de Salud Pública, Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Finalmente, su artículo 3 dispone que Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanita- ria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible .
Tercero.? La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.? La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.? La prórroga durante quince días naturales de las medidas contenidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020 se considera necesaria para contener el incremento de contagios en el Principado de Asturias. El objetivo continúa siendo la necesidad de disminuir la movilidad social de la forma más rápida y profunda posible, con el objeto de detener la circulación del virus y que la afectación de este sea la menor posible en poblaciones vulnerables y conseguir asimismo disminuir la presión sobre el sistema sanitario, para que éste pueda mantener su capacidad de respuesta.
En este sentido, la amenaza de colapso del sistema sanitario, dado el aún elevado número de casos que diariamente se produce, con casos graves que precisan ingreso hospitalario y en UCIs, así como el peligro de contagio masivo del virus al conjunto de la población, afectando especialmente a los más vulnerables, hacen necesario prorrogar las medidas establecidas actualmente, a la vista de los indicadores epidemiológicos de la situación actual. Estas medidas resultan igualmente proporcionadas pues con ellas se pretende tutelar aquella parte del derecho a la salud que forma parte del derecho fundamental e irreversible a la vida y a la integridad física y que guarda íntima conexión con el valor de la dignidad humana y con la solidaridad postulada constitucionalmente. Es decir, estamos ante medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud.
Finalmente, estas medidas resultan adecuadas e idóneas, pues señala el Tribunal Constitucional en su Auto 40/2020, que las medidas de distanciamiento social y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.
RESUELVO
Primero.? objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta resolución es prorrogar durante quince días naturales la eficacia de las medidas especiales de ca- rácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19, establecidas por la resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020.
Segundo.? Medidas de prevención.
En todo lo no previsto en la resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020, incluidas sus modi- ficaciones y prórrogas, y el anexo de estas, y en lo que sea compatible con ellos, serán de aplicación las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, recogidas en el anexo de la Resolución del Consejero
de Salud de 19 de junio de 2020, con sus correspondientes modificaciones, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas, así como en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19, incluidas sus prórrogas y modificaciones.
Tercero.? Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Cuarto.? seguimiento y aplicación de las medidas.
Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.
Quinto.? Comunicaciones.
1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la pre- sente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de las medidas contenidas en la Resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020 vele por su exacta aplicación.
2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.
Sexto.? Eficacia.
La prórroga acordada en la presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Séptimo.? Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 27 de noviembre de 2020.? El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.? Cód. 2020-10279.
