Legislación

Resolución de 27 de octubre de 2021, por la que se aprueba el Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID-19, así como para compartir información para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19, en el ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2021-2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-11-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 216

F. Publicación: 10/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 216 de 10/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Considerando las competencias previstas en la legislación vigente que en materia universitaria ostenta la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, así como las competencias que en materia de sanidad ostenta la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se pretende mediante el protocolo señalado en el encabezamiento establecer la coordinación de las actuaciones en relación con la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante el curso académico 2021-2022.

Considerando las 'Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros universitarios en el curso 2021-2022', documento aprobado por la Comisión de Salud Pública en fecha 16 de julio de 2021, así como la 'Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID', actualizada a 12 de agosto de 2021.

Considerando el Informe 17/2020 del Gabinete Jurídico de la AEPD, el cual confirma que 'la normativa de protección de datos personales, en tanto que, dirigida a salvaguardar un derecho fundamental, se aplica en su integridad a la situación actual dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales'; y explica que dicha normativa de protección de datos personales 'contiene las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones, como la presente, en que existe una emergencia sanitaria de alcance general'.

Mediante el protocolo se pretende el establecimiento de un mecanismo conjunto de actuación con el fin último de proteger el derecho fundamental a la salud de toda la comunidad universitaria y con la finalidad de prevenir la difusión del virus SARS-COV-2, y la identificación precoz de posibles casos de enfermedad en el ámbito de los centros universitarios de Cantabria. Igualmente, resultará de aplicación a CESINE y a la Universidad Permanente de Cantabria (UNATE), que voluntariamente se incorporan al citado mecanismo conjunto de actuación. El protocolo prevé que por parte de la Dirección General de Salud Pública se elaborará una guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19, en la que se concretarán las medidas necesarias para el manejo de casos y contactos de COVID-19, y que será objeto de publicación en la página web del Servicio Cántabro de Salud.

En consecuencia, desde un punto de vista de tratamiento de datos personales, la salvaguarda de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública corresponde a las distintas autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar dichos intereses esenciales públicos en situaciones de emergencia sanitaria de salud pública.

Serán las autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas. Lo anterior hace referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas físicas por los responsable de tratamientos de datos personales, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio de esta, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros (intereses vitales de terceros e interés público esencial y/o cualificado en el ámbito de la salud pública).

Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.

Dicha colaboración para agilizar la detección de los contagios implica la compartición de información, tanto de estudiantes como del personal de los centros de educación universitaria.

Esta identificación precoz servirá para agilizar la realización de las pruebas médicas que confirmen el diagnóstico de enfermedad, así como la identificación de los contactos de un caso positivo, siendo necesario implementar el mejor sistema posible de tratamiento de la información para la gestión de casos y contactos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 6.1.d) y 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679, y con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. - La aprobación del 'Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID-19 en el ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria', así como la compartición de información para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 en el ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2021-2022.

Segundo. - La base jurídica que legitima el tratamiento de datos será el artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con el artículo 9.2.i).

Tercero. - El tratamiento de datos personales en relación con la epidemia de COVID-19 debe encuadrarse en la colaboración entre ambas consejerías y se realizará atendiendo a los requerimientos que se realicen entre las mismas. La información debe proporcionarse respetando los principios de limitación de la finalidad, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes.

Cuarto. - Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de octubre de 2021.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

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