RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-11-2021
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 214
F. Publicación: 05/11/2021
La implantación de un programa de vigilancia y control frente Agalaxia Contagiosa, tiene una gran trascendencia, no sólo desde el punto de vista sanitario, económico y productivo para el sector ovino y caprino de leche, sino también para facilitar la libre circulación de los animales pertenecientes a dichas especies y sus productos, ya que en las normas de policía sanitaria vigentes en la Unión Europea, así como en los acuerdos suscritos con países terceros, existe la posibilidad de restricción al movimiento de animales y productos de origen animal de explotaciones afectadas por esta enfermedad.
La base legal de estos programas se encuentra en el artículo 34 de La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que establece que la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar en su ámbito territorial campañas de saneamiento ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.
En 2019 se publicó la Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que aprueba el Programa Sanitario Voluntario de Vigilancia y Control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León.
La implantación del Programa en Castilla y León ha sido muy positiva y bien recibida por el sector. No obstante, es necesario realizar las modificaciones con el fin de perfeccionar el sistema de detección y protocolizar las actuaciones para el mantenimiento de la calificación sanitaria.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 7.1.c) del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que otorga a la Dirección General de Producción Agropecuaria las atribuciones derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Programa Sanitario Voluntario de Vigilancia y Control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León, que se recoge en el Anexo I de esta resolución.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que aprueba el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en el territorio de Castilla y León.
Tercero.- En todas las explotaciones incluidas en el Programa Sanitario Voluntario de Vigilancia y Control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León, en adelante, Programa, se cumplimentará anualmente una encuesta epidemiológica, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, la Agalaxia Contagiosa es una enfermedad de declaración obligatoria, por consiguiente los propietarios o responsables de los animales y los profesionales que ejerzan actividades de sanidad animal deberán comunicar la presencia de esta enfermedad a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las pruebas diagnósticas correspondientes a las actuaciones sanitarias que se recogen en el Anexo I, se realizarán en la Red de Laboratorios de Sanidad Animal de Castilla y León.
Quinto.- Las explotaciones ganaderas que de forma voluntaria opten por realizar el Programa, siendo de obligado cumplimiento durante al menos tres años, podrán solicitarlo según modelo que se recoge en el Anexo III, de alguna de las siguientes maneras:
1. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:
a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en los Registros de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o de las unidades veterinarias de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
2. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y Agrupaciones de Defensa Sanitaria, y demás entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del punto anterior.
3. La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.
Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.
Sexto.- Corresponderá al Servicio de Sanidad Animal tramitar las solicitudes presentadas y realizar la comprobación documental, los controles administrativos y las inspecciones que verifiquen los datos consignados en la solicitud, pudiendo requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Séptimo.- El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de incorporación al Programa.
Octavo.- El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Décimo.- La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
Undécimo.- El incumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en el Programa, conllevará la exclusión de la explotación de dicho programa, previa la instrucción del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia al interesado.
ANEXO I
Programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León
1.- Actuaciones sanitarias.
Las explotaciones ganaderas que se incorporen al Programa, deberán realizar las siguientes actuaciones:
a. Explotaciones que no tienen implantado un programa vacunal:
Se realizarán 2 muestreos serológicos anuales a la totalidad de los animales de la explotación, mayores de 4 años, incluyendo los sementales, separados 6 meses entre sí. La técnica analítica será ELISA para detección de anticuerpos de Mycoplasma agalactiae en suero. En las explotaciones donde el porcentaje de seroreaccionantes sea igual o inferior al 5% (y nunca superior a 10 animales) del total de hembras analizadas en la explotación, y no se detecté la presencia de micoplasmas de modo directo, se realizarán los siguientes análisis individuales de confirmación a los individuos seroreaccionantes, en un período de tiempo nunca superior a los 30 días tras disponer de los resultados de la serología.
a.1. Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
a.2. Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
El resultado negativo de dichos análisis de confirmación conllevará considerar los resultados de serología como falso positivo a efectos de la calificación.
b. Explotaciones que tienen implantado un programa vacunal:
Ovino/caprino de carne: Se tomarán anualmente muestras de hisopos de 14 hembras adultas:
b.1. Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) de 14 ovejas adultas de al menos 4 años de edad, preferiblemente, en lactación. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente. Recomendable muestrear animales diferentes cada muestreo.
b.2. Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) de 14 cabras adultas de al menos 4 años de edad, en lactación. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae y del complejo mycoides. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente. Es recomendable muestrear animales diferentes cada muestreo.
c. En todas las explotaciones:
c.1. Muestras de hisopos:
Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales de todos los machos destinados a reproducción, de cualquier edad, en adelante, machos, cada 6 meses. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae, M. putrefaciens y del complejo mycoides. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
c.2. Ovino/caprino de leche:
Se tomarán 4 muestras de leche de tanque/año, recogidas en períodos no inferiores a 60 días. Uno de los muestreos deberá coincidir con el inicio de la lactación (dentro de los primeros 15 días). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae en ovino y caprino, y M. putrefaciens y del complejo mycoides en caso del caprino).
Una vez realizados los muestreos y en función de los resultados analíticos obtenidos, se concederá a cada explotación ganadera la correspondiente calificación sanitaria.
2.- Calificación de las explotaciones.
a. Explotación Oficialmente Indemne a Agalaxia Contagiosa (AC4): Aquélla que ha obtenido durante dos años de aplicación del programa todos los resultados negativos, que no ha vacunado y que todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de rebaños oficialmente indemnes o negativos a Agalaxia contagiosa. Las pruebas de mantenimiento consistirán en una prueba serológica anual de todos los animales mayores de 4 años e hisopos auriculares (caprino) o nasales (ovino) en los machos (PCR) una vez al año, además de 4 muestreos en tanque de leche (PCR) separados al menos 2 meses y tomando la primera muestra pasados 15 días desde el inicio de la lactación (explotaciones de leche) o hisopos auriculares (caprino) o nasales (ovino) en 14 hembras mayores de 4 años (explotaciones de carne).
b. Explotación vacunada Indemne a Agalaxia Contagiosa (AC3): Aquélla que ha obtenido durante dos años de aplicación del programa todos los resultados negativos, y existen en el rebaño animales vacunados. Las pruebas de mantenimiento consistirán en una muestra de hisopos nasales (ovino) o auriculares (caprino) en los machos una vez al año (PCR), además de 4 muestreos en tanque de leche (PCR) separados al menos 2 meses y tomando la primera muestra pasados 15 días desde el inicio de la lactación (explotaciones de leche) o hisopos auriculares (caprino) o nasales (ovino) en 14 hembras mayores de 4 años (explotaciones de carne).
c. Explotación Negativa a Agalaxia Contagiosa (AC2-): Aquélla que durante un año de aplicación del programa ha obtenido resultados negativos.
d. Explotación en Vigilancia de Agalaxia Contagiosa (AC2): Aquella incluida en el programa de vigilancia y control de la agalaxia contagiosa, pero no está incluida en los apartados anteriores.
e. Explotación sin programa de vigilancia y control (AC1): explotación no incluida en el programa.
3.- Animales con diagnóstico positivo.
Los animales con diagnóstico positivo podrán permanecer en la explotación, no obstante, deberán ser enviados directamente al matadero al final de su vida productiva.
Se procederá al sacrificio obligatorio de los animales positivos en los rebaños donde exista un porcentaje de animales seropositivos menor al 5% (siempre que el 100% de los positivos no sea superior a 10 individuos y tras descartar la presencia de falsos positivos) y de portadores (muestreos con hisopos) menor al 10%. En los otros casos, ganadero puede decidir sacrificar voluntariamente los animales positivos.
En el caso en que se sacrifiquen animales, para percibir indemnización, la Sección de Sanidad y Producción Animal gestionará toda la información epidemiológica y el Servicio de Sanidad Animal emitirá informe vinculante en relación con la posibilidad de indemnización.
En caso de proceder la indemnización, ésta se determinará según los baremos establecidos en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la Tuberculosis Bovina, Brucelosis Bovina, Brucelosis Ovina y Caprina, Lengua Azul y Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
4.- Incorporación de animales foráneos.
Las explotaciones incluidas en el Programa solamente podrán incorporar animales procedentes de explotaciones incluidas en el Programa o que hayan realizado pruebas análogas al mismo.
Los animales que se incorporen deberán, además, resultar negativos a pruebas serológicas (si no se trata de animal vacunado y tiene más de 4 años) y PCR individuales (hisopos) realizadas en un período no superior a 60 días.
5.- Resultados positivos.
Los rebaños en los que se obtengan resultados positivos, serán estudiados de forma individual mediante una encuesta epidemiológica, realizándose, en colaboración con el propio ganadero y/o de la asociación de ganaderos, un plan de reducción de Agalaxia Contagiosa específico.
Las actuaciones concretas serán supervisadas por el veterinario responsable de la explotación, Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera y/o de la Asociación Ganadera e irán encaminadas a reducir la prevalencia intra-rebaño (medidas de limpieza y desinfección, medidas de manejo con separación de los animales positivos etc.).
6.- Técnicas analíticas.
Las técnicas analíticas que se usarán para el diagnóstico de la Agalaxia Contagiosa serán las siguientes:
Técnica ELISA: Para la detección de anticuerpos frente a Mycoplasma agalactiae en suero.
Técnica PCR: Para determinación molecular de ADN de Mycoplasma agalactiae (ovino y caprino), y para determinación molecular de ADN del M. putrefaciens y del complejo mycoides en caso del ganado caprino, en leche e hisopos. En el caso de que resultara positivo al complejo mycoides, las muestras deberán someterse a otras pruebas de diferenciación molecular para determinar la especie.
Las técnicas serán validadas en el Laboratorio Nacional de Referencia, los kits de diagnóstico estarán inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios contemplado en el R.D. 488/2010 y sus lotes contrastados por el LNR.
Valladolid
2021-10-27
El Director General de Producción Agropecuaria, Fdo.: Agustín Álvarez Nogal
