Resolución de 27 de Septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se publica la relación de fiestas locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2025., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 04-10-2024
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6449
F. Publicación: 04/10/2024
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 26-09-2024 tiene entrada en el Registro de esta Delegación del Gobierno la relación de fiestas locales acordadas por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 26 de septiembre del 2024.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 Real Decreto 2725/1998, de
18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, modificado por la disposición final segunda del R.D. 418/2014,de 6 de junio.
RESUELVO:
Primero: Aprobar la relación de fiestas locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, los días que se indican a continuación:
-31-de marzo: Fiesta de Culminación de Ramadán Eid al-Fitr
-13 de junio: San Antonio
Segundo: Disponer la Publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
LA DELEGADA DEL GOBIERNO
Dª CRISTINA PEREZ VALERO
PD Firma (Res. 13/02/2024)
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. Ismael Kasrou Contioso
Fecha 27/09/2024
