Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2022/1885], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-03-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 48
F. Publicación: 10/03/2022
El pasado 14 de diciembre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por un importe de hasta 750.000 millones de euros, a fin de garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo de esta acción. Los objetivos del mismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación se recogen en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento insta a los Estados miembros en su artículo 22 a que adopten todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el MRR se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros han de establecer un sistema de gestión y control interno eficaz y eficiente que permita en último término recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
Conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, como el instrumento destinado a la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha configurado y desarrollado un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/
inversiones) previstas en los componentes del PRTR.
Uno de los principios de gestión específicos del PRTR es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, para lo cual el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, exige que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas de dicho Plan disponga de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de 8 de febrero de 2022, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con dicho Plan, los órganos gestores, en cuanto responsables de la implementación de las medidas antifraude, tienen la obligación de constituir una Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión, con funciones de control de gestión, independiente de aquellas unidades que lleven a cabo la ejecución material de los subproyectos y actuaciones.
Esta es la unidad responsable de implementar el plan de control interno que se haya establecido, velando por el cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. Su composición y funciones se formalizarán mediante resolución de las correspondientes Secretaría Generales, en su calidad de Órganos Gestores en la ejecución del PRTR.
El artículo 37 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, establece que, exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con los fondos europeos se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio de la consejería, sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelvo:
Primero. Creación de la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en la Consejería de Desarrollo Sostenible.
De conformidad con el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de aplicación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, se crea en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad administrativa para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha (Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, en adelante), con funciones de control de gestión del plan establecido en aplicación de la evaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo realizada en la Consejería.
Segundo. Adscripción.
La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento queda adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quien garantizará su independencia de los órganos ejecutores de los subproyectos y actuaciones en el ámbito de esta Consejería.
Tercero. Funciones.
1. La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento comprobará y analizará los expedientes identificados de riesgo, mediante las herramientas y procedimientos que se hayan establecido, y, en su caso, propondrá medidas específicas. Asimismo, actuará como primer órgano de análisis y valoración de las comunicaciones de los posibles indicios de fraude, comunicándolo al Órgano Gestor (como superior jerárquico) y, en su caso, al Comité Antifraude para que se tomen las medidas de corrección y persecución oportunas.
2. A los efectos del apartado anterior, le corresponden las siguientes funciones:
a) Comunicar al personal de la Consejería la aprobación y actualización del Plan de Medidas Antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
b) Divulgar entre el personal de la Consejería los cauces existentes para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.
c) Supervisar y controlar la aplicación por los órganos ejecutores del conjunto de normativa y medidas antifraude que afectan específicamente a su ámbito de gestión.
d) Velar por que se incorpore en cada uno de los expedientes administrativos que gestionen los Órganos Ejecutores un check list de verificación con las medidas antifraude aplicables en el expediente que se tramita.
e) Establecer un procedimiento de trabajo para la detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, de acuerdo con las directrices del apartado 6.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, podrá recabar los informes necesarios.
f) Elaborar modelos de documentos para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.
g) En aquellos asuntos que los órganos administrativos le hayan trasladado por haber tenido conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude o corrupción, evaluará de manera objetiva la posible existencia de fraude con la finalidad de decidir si dicha conducta debe ser denunciada ante los órganos jurisdiccionales competentes o ante el Ministerio Fiscal. En el caso de que considere que pudiera ser constitutiva de fraude, remitirá el asunto al Comité Antifraude para su valoración y posterior tramitación.
Los organismos implicados estarán obligados a la remisión de cuanta información sea solicitada por la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, siempre que esté vinculada con los hechos que motivaron la notificación, garantizando la confidencialidad y tratamiento debido de la información recibida, respetando la normativa de protección de datos.
h) Canalizar las denuncias y comunicaciones de indicios de fraude. Una vez analizada la situación producida, en el caso de que pudiera ser constitutivo de fraude o corrupción, informará al superior jerárquico y remitirá el asunto al comité antifraude para su evaluación.
i) Conocer los casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos, alterando o pudiendo haber alterado el procedimiento de concesión o de ejecución de subvenciones o de contratación. Valorará si esa situación podría haber alterado el resultado del procedimiento y si la conducta del empleado público podría haber dado lugar a un resultado no conforme a derecho.
Cuarto. Estructura y composición.
1. Al frente de la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento estará la persona titular de la jefatura del Área de Asuntos Jurídicos y Contratación de la Secretaría General, actuando como Secretaria la titular de la jefatura del Servicio de Desarrollo Normativo, Transparencia e Igualdad de Género.
Ejercerán como vocales:
a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestos.
b) La persona titular de la jefatura del Servicio Jurídico.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación y Patrimonio.
2. Junto a los anteriores, podrán formar parte de la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, previa designación expresa al efecto, el personal técnico especializado en los procedimientos a través de los que se canalicen los fondos económicos o en la materia sobre la que versan los subproyectos y o actuaciones de los Órganos Ejecutores de la Consejería, así como una persona representante de la Intervención General del ámbito de la Consejería, designado por el Interventor General.
3. Mediante resolución de la Secretaría General podrán asignarse funciones de colaboración con la gestión de la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento.
Quinto. Funcionamiento.
1. La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento establecerá las reglas para su funcionamiento, la periodicidad de sus reuniones y la forma de documentación de su actividad conforme a lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El personal que forme parte de los Órganos Ejecutores que lleven a cabo la ejecución material de los subproyectos y actuaciones en el ámbito de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, estará obligado a colaborar con la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento en el desarrollo de sus funciones.
Sexto. Efectos.
1. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento deberá quedar constituida en los diez días siguientes a dicha publicación.
Toledo, 28 de febrero de 2022
La Secretaria General
MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
