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Resolución de 28/12/2018, de la Dirección-Gerencia, por la que se crea la Unidad Regional de Medicina Nuclear de Castilla-La Mancha del Sescam. [2019/180], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-01-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 11

F. Publicación: 16/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 11 de 16/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La presente Resolución tiene como objetivo primordial reordenar las relaciones entre los diferentes servicios de medicina nuclear del Sescam, quedando todos ellos agrupados en torno a la Unidad Regional de Medicina Nuclear de nueva creación. La estructura de dicha Unidad queda conformada a nivel central por la Unidad Autonómica de Coordinación y el Comité Ejecutivo y a nivel periférico por los Servicios de Medicina Nuclear ubicados en las distintas Gerencias.

Con el diseño de este nuevo modelo organizativo se pretende avanzar hacia un funcionamiento más coordinado, racional, y eficiente a nivel regional de estos servicios médicos altamente especializados, con dependencia funcional respecto de esta nueva Unidad Regional. Para la consecución de este objetivo no se verán alteradas las actuales condiciones laborales del personal sanitario, que continuará realizando las mismas funciones, en las mismas plazas de plantilla, en virtud de los mismos nombramientos administrativos, bajo las mismas condiciones retributivas y conservando la dependencia orgánica respecto de sus actuales Gerencias.

De este modo, corresponde a esta nueva estructura funcional de ámbito regional asumir bajo la supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la dirección unitaria y coordinación de todos los recursos humanos y materiales adscritos a los distintos Servicios de Medicina Nuclear del Servicio de Salud.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, en uso de las facultades de dirección, coordinación estratégica y gestión del Servicio atribuidas por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha:

Resuelve:

Primero.- Objeto.

Constituir la Unidad Regional de Medicina Nuclear del Sescam como recurso organizativo de carácter asistencial, con capacidad para la gestión de los recursos de medicina nuclear en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Sescam y bajo la dependencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Segundo.- Objetivos y funciones de la Unidad Regional de Medicina Nuclear del Sescam

La Unidad Regional de Medicina Nuclear del Sescam se constituye como estructura organizativa diseñada para la consecución de los siguientes objetivos:

1.- Gestionar de forma coordinada los servicios de medicina nuclear existentes en las Instituciones Sanitarias dependientes del Sescam.

2.- Definir y consolidar un nuevo modelo de gestión de medicina nuclear para el Sescam

3.- Provisión de servicios adecuados y de calidad, incorporando las innovaciones tecnológicas más efectivas y eficientes.

4.- Gestionar proyectos y servicios propios de medicina nuclear de forma estandarizada y homogénea y con objetivos de eficiencia y calidad.

Para la consecución de los objetivos antes descritos, la Unidad Regional de Medicina Nuclear del Sescam desarrollará las siguientes funciones:

1.- La dirección, gestión y control, bajo la supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de todas las actuaciones en materia de Medicina Nuclear.

2.- La propuesta de la estrategia tecnológica en Medicina Nuclear.

3.- La definición de los estándares y directrices tecnológicas en Medicina Nuclear.

4.- La propuesta de contratación de medios humanos y materiales en el ámbito de la Medicina Nuclear del Sescam.

Todas estas funciones serán desempeñadas siempre bajo los mejores criterios de responsabilidad en la gestión, flexibilidad y optimización del rendimiento de todos los recursos empleados.

Tercero.- Composición de la Unidad.

La Unidad Regional de Medicina Nuclear está integrada por:

a) Órganos superiores de la Unidad:

1. La Unidad Autonómica de Coordinación de Medicina Nuclear.

2. El Comité Ejecutivo de Medicina Nuclear (URMN).

b) Los/as Jefes/as de Servicio y de Sección de Medicina Nuclear de las Gerencias.

c) Los/as supervisores/as de unidad

d) Los/as facultativos/as especialistas de área de radiofísica hospitalaria

Cuarto.- La Unidad Autonómica de Coordinación de Medicina Nuclear

1.- La Unidad Autonómica de Coordinación de Medicina Nuclear es la unidad administrativa responsable de la coordinación, dirección y gestión de Medicina Nuclear en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

2.- La Unidad Autonómica de Coordinación dependerá de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Quinto.- El Comité Ejecutivo de Medicina Nuclear.

1.- El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado responsable de la elaboración de las propuestas de los distintos proyectos estratégicos, que estará compuesto por:

a) Un Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, o en su defecto, la persona en quien delegue.

b) Un Vicepresidente, que será designado entre alguno de los Gerentes del Sescam.

c) Vocales:

- El Director de la Unidad Autonómica de Coordinación de Medicina Nuclear.

- Los Gerentes de las Gerencias de Atención Integrada y Especializada del Sescam que cuenten con una unidad de Medicina Nuclear.

2.- Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, propuesto por el titular de dicho centro directivo, que actuará con voz, pero sin voto.

3.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director Gerente del Sescam.

4.- El Comité Ejecutivo asumirá las siguientes funciones:

- Realización de la propuesta anual de objetivos de actividad.

- Aprobación del Plan Anual de actuación de la Unidad.

- Propuesta de priorización de proyectos.

- Supervisión del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la unidad.

- Supervisión del nivel de calidad global de los servicios y la percepción de clientes internos.

- Supervisión de los recursos económicos asignados a la Unidad dentro del presupuesto de cada de una de las Gerencias correspondientes.

Sexto.- El Director de la Unidad Autonómica de Coordinación de Medicina Nuclear.

El Director de la Unidad de Coordinación de Medicina Nuclear será nombrado por la persona titular de la DirecciónGerencia del Sescam y asumirá las siguientes funciones:

- Organización, dirección y evaluación de las actividades y objetivos de los distintos servicios de medicina nuclear de las Gerencias.

- Asunción de las responsabilidades en la dirección y gestión de los Recursos Humanos adscritos a la Unidad Regional.

- Establecimiento de protocolos, normas de funcionamiento o cualquier otra medida que permita una mejora en los estándares de funcionamiento de las Gerencias.

- Elaboración de la memoria anual de las actividades de la Unidad Regional.

- Elaboración de un plan de necesidades de equipamiento y personal general y revisiones anuales.

- Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo de Medicina Nuclear

Séptimo- Recursos

1.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado anterior, la Unidad Regional de Medicina Nuclear contará con los recursos económicos, humanos y materiales que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam acuerde asignarle. Así mismo, y en el cumplimiento de sus funciones, participará en las decisiones de asignación de recursos humanos y económicos de todo el Sescam en lo relativo a medicina nuclear.

2.- Corresponde a la dirección de los centros sanitarios donde estén ubicados los servicios relacionados con las mencionadas actividades, dotar del presupuesto y de los medios necesarios que les permitan la consecución de los objetivos diseñados por la dirección de la Unidad Regional.

Octavo.- Normas de Funcionamiento

Los órganos colegiados previstos podrán establecer sus propias normas de funcionamiento y ajustarán su actuación a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte aplicable.

Noveno.- Habilitación.

Los diferentes órganos y unidades del Sescam, en el marco de sus atribuciones, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de lo dispuesto en la presente Resolución.

Décimo.- Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de diciembre de 2018

La Directora-Gerente

REGINA LEAL EIZAGUIRRE