Legislación

RESOLUCION de 28 de abril de 2004, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se renuevan becas de postgrado del Programa Nacional de Formacion de Profesorado Universitario para el año 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 18-05-2004

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 07/06/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 120

F. Publicación: 18/05/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 120 de 18/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Resolución de 11 de julio de 2003 («BOE» de 29 de julio) , de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron becas de postgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 12 las previsiones de renovación de las becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria, por Resolución de 31 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Educación y Universidades se renovaron las becas para el año 2004.

Diversas peticiones de renovación que por problemas de índole administrativa, no pudieron ser examinadas en su momento por la Comisión de Selección, no fueron contempladas en la anterior Resolución. Tras subsanarse los problemas administrativos y ser examinadas las peticiones, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de renovación de las becas que figuran en el Anexo, correspondiendo al Director General de Universidades la renovación de las becas de conformidad con el punto 12.1.5 de la Resolución de convocatoria.

Por todo ello y en aplicación de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero. Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2004 y por un periodo de un año, excepto los becarios cuya renovación finalizará con fecha anterior según se indica en el mencionado Anexo.

Segundo. La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 11 de julio de 2003, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma.

Tercero. El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de abril de 2004. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación. P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001) , el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)