Legislación

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020, de la de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regulan los desplazamientos de los niños y niñas bajo la guarda o tutela de la Generalitat durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, en aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, del Ministerio de Sanidad. [2020/3120], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-04-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8800

F. Publicación: 28/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8800 de 28/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La pandemia de Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y repercuten directamente sobre la situación de la infancia y la adolescencia, pudiendo provocar vulneraciones de sus derechos, que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.

3. Este riesgo ha sido puesto de manifiesto por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que recientemente ha alertado a los Estados sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia derivados tanto de la pandemia como de las medidas adoptadas para afrontarla. El Comité insta a respetar los derechos de la infancia en estas medidas y formula una serie de recomendaciones al respecto, entre las que figura permitir que los niños y niñas puedan disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social, y la de proteger a la infancia cuya vulnerabilidad puede incrementarse por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia, entre la que menciona a la que se encuentra en instituciones.

4. La recomendación de permitir disfrutar de actividades exteriores ha sido recogida por la autoridad competente delegada del estado de alarma, que ha establecido las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio en tanto dicho estado continúe vigente.

5. Los niños y niñas que viven en hogares o residencias deben tener acceso a estos desplazamientos, no sólo para evitar su discriminación en cuanto a las oportunidades de desarrollar hábitos saludables y de ocio educativo, sino también para atenuar el carácter estresante del confinamiento, que ha sido puesto de manifiesto por diversos estudios, y que presumiblemente se ve incrementado en un contexto de convivencia institucional. Es necesario, por tanto, regular estas salidas para la infancia y la adolescencia protegida, de manera que contribuyan a mejorar su estado emocional y el clima social de su entorno convivencial, pero sin menoscabo de las medidas de prevención e higiene frente a Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (en adelante, Real Decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, manteniendo las condiciones del estado de alarma objeto de prórroga.

2. El Real Decreto 463/2020 limita, en su artículo 7.1, la libertad de circulación de las personas, previendo algunas excepciones al respecto y faculta, en su artículo 7.6 al Ministro de Sanidad para dictar órdenes e instrucciones en relación con estos desplazamientos, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria.

3. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (en adelante, Orden SND/370/2020).

4. La adaptación de la aplicación de la Orden SND/370/2020 a la infancia que se encuentra en hogares o residencias de protección, corresponde, como recoge la propia Orden en su disposición adicional única, a las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela, competencias que en la Comunitat Valenciana tiene atribuidas en exclusiva a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27ª del Estatuto de Autonomía.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero

Regular para toda la red de protección de la infancia bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, tanto si se encuentran en acogimiento familiar como en el residencial la aplicación de la Orden SND/370/2020 respecto de los desplazamientos por parte de la población infantil.

El ámbito subjetivo de aplicación de esta resolución serán los niños y niñas menores de 14 años, salvo las disposiciones sexta, séptima y octava, que se aplicarán a las personas a las que cada una de ellas se refiere expresamente.

Segundo

Las salidas controladas de los niños y niñas en acogimiento familiar las determinarán sus personas acogedoras, tras escucharles al respecto y de acuerdo con su interés, con las limitaciones previstas en la Orden SND/370/2020 y observando todas sus prescripciones, en especial, lo que hace referencia a la limitación temporal, territorial y del número de las salidas, una hora como máximo, a una de distancia de un kilómetro de su domicilio como máximo y solo una vez al día, respectivamente.

Asimismo deberá respetarse las normas sanitarias de higiene y distancia de otras personas y la previsión de máximo tres personas menores de 14 años por persona adulta acompañante.

Cuando la persona adulta responsable no sean las propias personas acogedoras, sino otra persona adulta que actualmente conviva en el mismo domicilio que el niño o niña o que sea empleada de hogar a cuyo cargo se encuentren, las personas acogedoras deberán proporcionarle una autorización por escrito que llevará consigo durante la salida.

Tercero

Los hogares y residencias de protección de personas menores de edad de la Comunitat Valenciana procurarán que todos los niños y niñas residentes que reúnan las condiciones previstas en la Orden SND/370/2020, hagan uso diariamente de la habilitación para llevar a cabo un paseo diario, de máximo una hora de duración, que habrá de tener lugar entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

La habilitación para estas salidas controladas está circunscrita por la Orden SND/370/2020 a niños o niñas menores de 14 años, que no presenten síntomas, ni estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, ni se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19.

Las salidas se desarrollarán por los lugares permitidos conforme al artículo 4 de la citada orden. Así, se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al hogar o residencia donde el niño o la niña resida, pero sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.

Los paseos se organizarán de forma que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos para evitar el contagio, establecidos en el artículo 3 de la Orden SDN/370/2020:

- deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

- durante todo el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceras personas de al menos dos metros y cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente a Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Las salidas se planificarán, tras escuchar a los niños y niñas al respecto, de manera que a lo largo del horario permitido puedan llevarse a cabo en grupos como los descritos, salvo que su interés aconseje salidas individuales. Se programarán y comunicarán con antelación suficiente para que los niños y las niñas puedan integrarlas como un elemento de su rutina diaria.

Cuarto

En el caso de los niños y niñas en acogimiento residencial, asumirán la función de la persona adulta responsable las educadoras y educadores sociales integrantes del equipo educativo del hogar o residencia, o cualquier otra persona profesional de atención directa especializada que forme parte del mismo, como profesionales de la psicología, el trabajo social, la integración social, entre otros, o el equipo directivo. En casos excepcionales, la dirección del hogar o residencia podrá autorizar otras personas profesionales para ejercer de persona adulta responsable.

La persona directora, cuando no sea ella misma la acompañante, autorizará a tal efecto, como guardadora legal, a la persona adulta responsable por escrito, quién deberá llevar la autorización consigo.

Quinto

Las salidas previstas en esta resolución han de considerarse como una forma de ejercicio del derecho a un ocio educativo de los niños y las niñas, favoreciendo el esparcimiento, y aprovechando, así mismo, las oportunidades que brinda para el desarrollo de la función educadora en el contexto de la emergencia sanitaria, en particular para la comprensión del fundamento de las medidas de seguridad, y el aprendizaje de las pautas de protección personal y colectiva. Por ello, no debe hacerse uso de la privación de las salidas autorizadas en el marco de esta resolución como sanción educativa.

Con la finalidad de poder desarrollar su derecho al ocio educativo y al juego, se autorizará las salidas con elementos de uso personal (tales como pelotas, patinetes, patines, etc.) los cuales no deberán ser compartidos con otras personas, y se desinfectarán debidamente tras su uso.

Sexto

En aquellos hogares en los que residen madres menores de edad con sus hijos o hijas, en atención al principio de interés superior de la infancia y la adolescencia y considerando que el Real Decreto 463/2020 permite los desplazamientos en situación de necesidad y para la asistencia y cuidado de menores, en la salida el hijo o hija irá acompañado tanto de su madre, independientemente de la edad que tenga, como de la persona adulta responsable a la que se refiere la disposición cuarta de esta resolución.

Séptimo

Las salidas reguladas en esta resolución no limitan ni condicionan otros supuestos de circulación por las vías de uso público que ya estaban permitidos de acuerdo con el artículo 7.1. del Real Decreto 463/2020, como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, que los niños, niñas y adolescentes acogidos pueden seguir llevando a cabo sin sujeción a las restricciones de distancia, duración, horario o edad máxima que establece la Orden SND/370/2020.

En particular, de acuerdo con la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, que se vea agravado por la situación de confinamiento, pueden circular con una persona acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio. Las niñas, niños o adolescentes que se hallen en esta situación podrán pues, seguir saliendo con la frecuencia que requieran sus circunstancias independientemente de su edad.

Octavo

La limitación a la circulación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y la habilitación al respecto prevista en la Orden SND/370/2020 se refieren a vías y espacios de uso público. En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes residentes pueden utilizar, sin sujeción a estas restricciones, los espacios abiertos y jardines de las instalaciones que sean de uso estrictamente privativo del hogar o residencia, pero no los elementos comunes que puedan ser utilizados por otros copropietarios. No obstante, para evitar el contagio del virus SARS-CoV2, en su utilización habrán de seguir las indicaciones del personal educativo y observar las recomendaciones de higiene preventiva antes y después de su uso. El acceso a estos espacios se hará en pequeños grupos y se distribuirá a lo largo de la jornada.

Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 28 de abril de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque