Resolución de 28 de agosto de 2020, la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020., - Diario Oficial de Extremadura, de 03-09-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 172
F. Publicación: 03/09/2020
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2019, publicada en el DOE número 218, de 12 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el anexo de la citada resolución.
La situación actual provocada por el COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (vigente desde el 14 de marzo al 21 de junio) que ha limitado la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7) y ha prohibido la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), así como el acuerdo quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de junio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (publicado en el DOE extraordinario número 5, de 21 de junio) que establece que 'no se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio', hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, por lo que es preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación, para general conocimiento.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Trabajo,
A C U E R D A :
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de octubre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:
Provincia de Cáceres:
MADROÑERA. 9 de octubre sustituye al 3 de agosto.
Segundo. Establecer los festivos locales de los municipios que habían procedido a anular los inicialmente acordados con carácter previo, sin fijar alternativa. Así, se determinan para el año 2020 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales de los siguientes municipios:
Provincia de Badajoz:
BARCARROTA: 9 de octubre.
CAMPILLO DE LLERENA: 7 de septiembre.
CASAS DE DON PEDRO: 9 de diciembre.
ORELLANA DE LA SIERRA: 30 de diciembre.
SANTA AMALIA: 9 de octubre.
SANTOS DE MAIMONA, LOS: 13 de octubre.
TORREMEJÍA: 7 de septiembre.
Provincia de Cáceres:
ALDEACENTENERA: 7 de septiembre.
ALMOHARÍN: 4 de diciembre.
CASAR DE CÁCERES: 4 de septiembre.
JARAICEJO: 7 de septiembre.
SIERRA DE FUENTES: 9 de octubre.
TORRECILLAS DE LA TIESA: 4 de diciembre.
VILLAMESÍAS: 7 de septiembre.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de agosto de 2020.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA
