Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones sobre la gestión de las relaciones de candidatos y la elaboración y gestión de las bolsas de trabajo de personal temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias. [Cód. 2020-11500] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12-01-2021
- Ámbito: Asturias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 13/01/2021
- Órgano Emisor: Consejeria De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 6
- Fecha de Publicación: 12/01/2021
- PDF de la disposición
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis) 5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Para la constitución de dicha relación de candidatos, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dará preferencia para la constitución de la mencionada lista, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. Estas convocatorias se publicarán en los Diarios Oficiales correspondientes.
En atención a lo expuesto, por Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se aprueban las instrucciones sobre la elaboración y gestión de las relaciones de candidatos y bolsas de empleo temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias. En la misma se regula el procedimiento para la confección de las relaciones de candidatos y se contempla, con carácter supletorio, la posibilidad de crear bolsas de empleo de carácter temporal.
Teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas, para la constitución de las relaciones de candidatos deberán dar preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, obrando dicha información en poder de la Administración General del Estado, mediante Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Con el fin de evitar la inseguridad jurídica derivada de una doble regulación sobre el procedimiento de elaboración de las relaciones de candidatos a las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, siendo además necesario adaptar las normas de gestión de dichas relaciones a la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, así como a lo previsto en el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, resulta preciso aprobar una nueva disposición sobre esta materia, derogando la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
El artículo 3 i) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala que corresponden a la Consejería de Presidencia, las competencias relativas a Administración Local. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar unas nuevas instrucciones sobre la materia referida, habida cuenta del progresivo aumento de plazas vacantes en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de los cambios sufridos sobre la normativa aplicable.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, resultando derogada la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,
DISPONGO