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Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de tercera modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. [Cód. 2017-14649], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-01-2018

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 1

F. Publicación: 02/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 1 de 02/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se reguló la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2016), estableciéndose una gestión en soporte informático del referido Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y empresas competentes para su emisión, tal y como previamente se había habilitado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2013).

Sin perjuicio de su gestión en soporte informático o mediante Registro telemático, el apartado uno del epígrafe decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 se establecía que, durante el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la disposición, se admitirían a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presentasen -presencialmente- conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013.

Por problemas informáticos de índole técnica que afectaban al funcionamiento del Registro telemático, han obligado a esta Consejería a prorrogar en sendas ocasiones dicho plazo de transitoriedad hasta el 1 de enero de 2018. A pesar de los esfuerzos realizados, aún persisten múltiples problemas informáticos de índole técnica que afectan al funcionamiento del Registro telemático, por lo que es necesario habilitar nuevamente y de forma transitoria procedimientos alternativos de registro.

En consecuencia con lo expuesto y vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, puestos en consideración con los arts. 127 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular su art. 133.4, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Modificar el apartado uno del epígrafe decimoctavo de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias, en el siguiente sentido:

Donde dice:

'1. Durante el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se admitirán a trámite las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios que se presenten conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.'

Debe decir:

'1. Hasta el momento en que queden solventados los problemas informáticos de índole técnica que afectan al correcto y normal funcionamiento del Registro telemático, las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios se realizarán siguiendo la siguiente metodología:

El solicitante deberá acceder al registro de certificados en la Sede Electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) a través de la ficha de servicio del registro de certificados de eficiencia energética de edificios (código 201300012) utilizando certificado digital o DNI electrónico, y adjuntará el formulario de solicitud, según modelo disponible, completando los datos del promotor/propietario, del inmueble y, si procede, del representante legal. Cuando la solicitud se formule a través de representante legal, éste declarará que puede acreditar la representación por parte del promotor/propietario mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en el caso que la Administración así lo requiriera.

Además deberá aportar, con carácter obligatorio, la siguiente documentación digitalizada como archivos anexos a la solicitud (tamaño máximo de cada archivo 2.5 MB):

-Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el/la técnico competente en formato documento portátil (PDF).

-Fichero de salida generado en formato electrónico XML por el programa informático de certificación utilizado.

-Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación.

-Si procede, documento acreditativo de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica del Principado de Asturias.

-Cualquier otra documentación complementaria que se considere procedente.

La solicitud junto con los indicados archivos anexos también podrá ser remitida a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado disponible a través del Punto de Acceso General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 2 de enero de 2018.

Tercero.-Una vez queden solventados los problemas informáticos de índole técnica que afectan al correcto y normal funcionamiento del Registro telemático, mediante Resolución de esta Consejería se procederá a publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la fecha, a partir de la cual se podrá proceder a la presentación de solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios de forma telemática.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.-Cód. 2017-14649.