Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se autoriza el establecimiento de un horario de trabajo especial aplicable al personal adscrito a la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2018-00213], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-01-2018
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 11
F. Publicación: 15/01/2018
Por Resolución de fecha 27 de diciembre de 2017, del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, con efectos a partir del 16 de enero de 2018, se establece el siguiente horario de atención al público de la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias, ubicada en la calle Trece Rosas, número 2, Planta Plaza, Oviedo: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas; desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas; y los días 24 y 31 de diciembre de 9.00 a 14.00 horas (no coincidentes con sábado o domingo).
Este horario hace necesario modificar el establecido con carácter general, de tal forma que sea posible garantizar la prestación del servicio.
Se trata de establecer, excepcionalmente y por razón del servicio, un horario de trabajo especial que afectará al personal adscrito a la Oficina Central de asistencia en materia de registros encargado de la atención presencial, de modo que coincida con el horario de atención al público de esta oficina.
El artículo 7 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, aprobado por Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, establece que en aquellos supuestos en que, excepcionalmente y por razones del servicio, deban realizarse jornadas en horarios especiales, podrán autorizarse por quienes ostenten la titularidad de las Consejerías respectivas los que sean precisos, previa negociación en los términos establecidos en la normativa de aplicación e informe de la Consejería competente en materia de función pública.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana,
RESUELVO
Primero.? Con efectos a partir del 16 de enero de 2018 se autoriza el establecimiento del siguiente horario de trabajo especial aplicable al personal encargado de la atención presencial adscrito a la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias, coincidente con el de atención al público:
De lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas;
Desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas;
Los días 24 y 31 de diciembre de 9.00 a 14.00 horas (no coincidentes con sábado o domingo).
Segundo.? El personal funcionario adscrito a la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias estará obligado a asistir al trabajo, de lunes a viernes, al menos entre las 9.00 y las 14.00 horas. El tiempo restante, hasta completar la jornada semanal, se realizará en el horario flexible que se fije para la jornada ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.
En todo caso, se garantizará la presencia de al menos tres funcionarios entre las 14.00 y las 17.00 horas, y entre las 14.00 y las 15.00 horas desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre. Para ello la Jefatura de Servicio decidirá la rotación entre los distintos funcionarios conforme a criterios de igualdad, eficiencia y adecuada valoración de las circunstancias vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los funcionarios que realicen una jornada de 9.00 a 17.00 horas podrán realizar un descanso máximo de una hora para la comida.
Tercero.? Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 28 de diciembre de 2017.? El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.? Cód. 2018-00213.
