RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 26 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2022/738, - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-01-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9266
F. Publicación: 28/01/2022
La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictó en fecha 26 de enero de 2022, la Resolución por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Al afectar derechos fundamentales, en virtud de lo que se dispone en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 17/2022, de 28 de enero, de 2022, acuerda «Autorizar las medidas adoptadas en la resolución de 26 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; ello por el período de tiempo comprendido entre las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2022; ello con la precisión explicitada en el apartado 6.3.4 de este auto».
Mediante esta resolución se publica la Resolución de 26 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se reproduce a continuación, modificando la misma con la precisión determinada en el apartado 6.3.4 del Auto citado: «Resolución de 26 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Antecedentes de hecho
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez autorizada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 479/2021, de 29 de noviembre, de 2021.
Dicha resolución fue prorrogada y ampliada por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de 20 de diciembre de 2021 y, autorizada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 513/2021, de 22 de diciembre, de 2021, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 23 de diciembre de 2021, a través de una nueva resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 22 de diciembre de 2021.
La resolución determinó que su eficacia se extendía desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por tanto desde el 24 de diciembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.
En este periodo de tiempo, la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 24 de enero de 2022, señala que «La situación actual se caracteriza por un incremento acelerado de la transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 con las tasas de incidencia más altas de toda la pandemia.
En el periodo comprendido entre el 13 de diciembre y el 2 de enero (semanas 50-52), el ritmo de crecimiento semanal ha sido superior al 50 %.
Desde la semana 1 de 2022, si bien la curva epidémica sigue presentando una tendencia ascendente se observa una cierta desaceleración, la incidencia acumulada a 7 días se sitúa, por primera vez en esta onda, por debajo del 50 % respecto a la incidencia a 14 días lo que puede estar indicando una estabilización de la tendencia».
El referido informe aunque refleja un empeoramiento del nivel de incidencia provocado por la variante Ómicron, fiel reflejo de lo que ocurre en toda España y Europa por su mayor nivel de transmisión y contagio, no conlleva a que las medidas no farmacológicas pierdan efectividad, y sigan siendo necesarias para evitar un mayor número de casos que conllevarían más tensión al sistema sanitario por el incremento de hospitalizaciones y fallecimientos.
Por ello se estima que la medida llamada «pasaporte covid» deba mantenerse vigente como mínimo hasta que no finalice la presente ola.
El informe epidemiológico apunta en su apartado conclusiones: «En la Resolución de 1 de diciembre se acordaron medidas respecto al acceso a los establecimientos de mayor riesgo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La expansión rápida de Ómicron ha conllevado un incremento muy acelerado en el número de casos.
En otros países de nuestro entorno, y a pesar de medidas mucho más drásticas que las implantadas en la Comunitat, el impacto en el número de casos también ha sido explosivo.
Se considera que la gran capacidad de transmisión de esta variante, junto a la alta proporción de casos asintomáticos conllevan que las medidas no farmacológicas pierdan efectividad, pero ello no quiere decir que no deban implantarse porque su no existencia conllevaría, necesariamente, un mayor número de casos y con ello de hospitalizaciones y muertes.
Uno de los beneficios que se plantearon con la exigencia de una certificación acreditativa para el acceso a determinados establecimientos era el posible incremento de la cobertura vacunal.
Este objetivo sí se está cumpliendo.
Desde su puesta en marcha y hasta el 24 de enero, el número de primeras dosis administradas en la Comunitat en población mayor de 12 años ha sido de 132.235. lo que va a suponer un incremento superior al 2 % de la cobertura global de la población diana.
Por todo ello, en este contexto de muy alta transmisión comunitaria que excede la capacidad de respuesta del sistema sanitario y con el fin de minimizar el riesgo de transmisión, consideramos oportuno mantener la presentación de una certificación que acredite que la persona cuente con la pauta completa de vacunación, que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, bien RT/PCR en las últimas 72 horas o prueba rápida de antígenos en las últimas 48 horas, en los establecimientos de mayor riesgo de contagio, específicamente en: - Todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo dado que en estos espacios se está produciendo contagios con la misma intensidad.
- Todos los espacios que, sin ser del ámbito de la hostelería o el ocio propiamente, la mascarilla no puede llevarse de forma permanente, como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida y/o bebida.
Entre otros y por citar algunos ejemplos, las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos, los centros diurnos de personas mayores, etc.
- Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
- Las piscinas cubiertas, donde la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente.
- Los gimnasios, donde en determinadas zonas como duchas, vestuarios o saunas, así como en los momentos de ejercicio físico intenso, el uso continuado de la mascarilla no siempre es posible, a lo que se une el tipo de actividad en la que se produce una mayor exhalación de aerosoles.
Así mismo y con objeto de proteger a la población más vulnerable, sería adecuado mantener la medida en las visitas a hospitales y centros sociosanitarios».
Por lo expuesto, se hace necesario mantener la exigencia del llamado «pasaporte Covid» en aquellos ámbitos que las anteriores resoluciones establecían, si bien para una mayor claridad y seguridad a las personas y entidades titulares de los establecimientos y locales destinatarios, se unifica en una única y nueva resolución el contenido de las dos anteriores.
Esta medida supone, como en anteriores resoluciones en la materia, la afectación a determinados derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho a la protección de datos de la persona (art. 18.4 CE), que deben confrontarse a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la integridad física (art. 15 CE) y con la protección de la salud (art. 43 CE), que defiende el interés general de todos en sobrevivir a la COVID19, que son ahora prevalentes.
Se sigue trayendo a colación la argumentación sobre los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que se expuso en las resoluciones anteriores de 25 de noviembre de 2021 y de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública atendiendo a la Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Esta nueva resolución, que en definitiva prorroga las anteriores, sigue respondiendo al objetivo de minimizar el riesgo de contagio y transmisión de la infección.
A tal efecto, se sigue considerando adecuada -juicio de idoneidad- la necesidad de exhibir determinada documentación sanitaria para el acceso a todos aquellos lugares donde se puede producir un mayor riesgo por haber mayor interacción social y agrupación de personas, lugares que por sus características el uso continuado de la mascarilla no siempre es posible y donde se desarrollan actividades en la que se produce una mayor exhalación de aerosoles; demostrado está tal como señala la literatura científica, que es la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2, aunque no sea la única, como también indica que la transmisión de la Covid-19 entre las personas vacunadas es mucho menor al de las no vacunadas.
La finalidad es favorecer espacios más seguros minimizando el riesgo de contagios en todas aquellas actividades cuando no sea factible el uso de la mascarilla de forma permanente, incluso estando vacunados.
El hecho de incremento de contagios en la actual ola no anula la idoneidad de la medida, por cuanto la vacunación como se ha comprobado científicamente reduce la capacidad de transmisión y la posibilidad de contagio, y reduce la virulencia de la infección y sus consecuencias de mayor atención sanitaria y hospitalaria.
Por supuesto no siendo la panacea de las medidas, no hay que olvidar que debe ir combinada con otras, como uso mascarilla, distancia interpersonal, ..., recogidas en la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que deben aplicarse conjuntamente.
El «pasaporte Covid», al igual que otras medidas de este tipo, sirve también para proteger a los que no se han vacunado al evitar que se expongan a situaciones en las que podrían contagiarse y con peor pronóstico que quienes si han recibido la pauta completa.
Por tanto, es una medida que sigue siendo idónea al fin perseguido que no es otro que preservar la salud de la población frente a la expansión y propagación del virus evitando su descontrol.
Y sigue resultando menos restrictiva que otras que inciden negativamente en la actividad económica, como son cierres de establecimientos o limitaciones de aforo.
Su necesidad -juicio de necesidad- se sigue justificando en cuanto que se trata de actividades que se llevan a cabo en lugares cerrados, donde se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas y con insuficiente renovación de aire en algunos casos.
El informe de epidemiología que fundamenta esta resolución señala que si bien la incidencia acumulada a 14 días es de 4.005,33 por 100.000 habitantes y a 7 días es de 1.510,01 por 100.000 habitantes, está empezando a haber indicios de cierta estabilización aunque sea con niveles altos.
Asimismo, continúa siendo una medida equilibrada -juicio de proporcionalidad-, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios sobre otros derechos en conflicto.
Incumbe a la Administración observar este principio de proporcionalidad, es decir, que la invasión que pueda producirse respecto de otros derechos constitucionalmente protegidos sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad y además se trata de una medida revisable y evaluable en cualquier momento.
La restricción de derechos que comporta la exigencia de la presentación de esta documentación sanitaria se considera razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando se trata de los establecimientos donde la entrada es voluntaria y no se realizan actividades esenciales.
Es proporcionada pues no se propone una prohibición absoluta de los derechos sino una mera modulación, ya que modulan una limitación puntual sobre los mismos, pero no los desnaturaliza y sigue respetando su contenido esencial.
Sigue siendo una medida que no vulnera el derecho a la igualdad, el derecho a la protección de datos, el derecho a la intimidad y el derecho a la libre circulación.
En este sentido no se produce ninguna discriminación ya que se plantea una triple modalidad de acreditación del «pasaporte Covid», que es asequible a todos, de modo que quien no quiera enseñar o mostrar si se ha vacunado o no, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y evidentemente el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.
Concurre, por tanto, una justificación objetiva para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento o espacio, se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que restringe o evita la propagación de la pandemia.
Tampoco atenta contra el derecho a la protección de datos, ya que la exhibición de dichos certificados es voluntaria, se realiza en el momento de acceso al establecimiento, no supone proporcionar datos médicos que solo se encuentran en la historia clínica de los pacientes, la única información que se proporciona según el tipo de documentación que se presente, es si se ha recibido o no la vacuna, si se tiene la infección en ese momento, o si se ha recuperado de la enfermedad, y además se realiza con expresa prohibición de que no se creará registro o fichero ni se hará uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
Sigue siendo una medida que no vulnera el derecho a la intimidad, y si bien se trata de una información médica, las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que supone la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso.
Como señala otras resoluciones judiciales «..., no parece coherente que el derecho a la intimidad deba ceder frente a bienes jurídicamente protegidos como las investigaciones de la inspección tributaria (STC 110/1984, de 26 de noviembre), o la investigación de la paternidad (STC 7/1994, 17 de enero), y sin embargo haya de resultar preferente y prevalente frente a circunstancias tan graves y desoladoras para la vida y la salud pública como las que acarrea la Covid-19».
En relación con el derecho fundamental a la libre circulación de las personas, tal exigencia de exhibición de documentación ha sido implantada, en el seno de la Unión Europea, con carácter general en el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19.
Este Reglamento de la UE establece, en el considerando 13, que si bien el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros para imponer restricciones a la libre circulación, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, debe ayudar a facilitar la supresión gradual de dichas restricciones de modo coordinado siempre que sea posible, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475.
Dichas restricciones podrían no aplicarse, en particular, a las personas vacunadas, según el principio de cautela, en la medida en que los datos científicos sobre los efectos de la vacunación son cada vez más accesibles y sistemáticamente concluyentes en relación con la interrupción de la cadena de transmisión.
Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones para acceso a determinados establecimientos o realización de actividades concretas, por lo que la restricción de derechos que comporta el requerimiento de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone.
Es verdad que la medida que se postula no impide de modo absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible, pues no existe en el estado actual de la ciencia ese riesgo cero.
Pero para la determinación de la idoneidad y necesidad de la medida es bastante que la misma resulte eficaz, apropiada y proporcionada, para alcanzar la finalidad de protección de la vida y la salud que resulte compatible con la realización de la actividad.
El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local o espacio.
En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos.
Se sigue manteniendo en todo el ámbito territorial de aplicación a toda la Comunitat Valenciana, porque, tal como se desprende del citado informe epidemiológico, la situación es homogénea en todo el territorio.
El informe señala, «A nivel espacial, el impacto de la quinta ola es generalizado.
Todos los departamentos de salud se sitúan en nivel de alerta 3 o 4 y los municipios que se encuentran en nivel de riesgo alto o muy alto asciende a 447 por lo que proponemos que esta medida se mantenga en todo el ámbito territorial de la Comunitat».
Se determina, de acuerdo con la información científica y datos epidemiológicos aportados, ampliar el ámbito temporal en cuanto a la duración de las referidas medidas que, en caso de ser autorizadas, entrarían en vigor al día siguiente a su publicación, y mantendrían su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022 y, en todo caso, en los términos de la autorización judicial, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica.
La exigencia de exhibir el certificado COVID debe someterse a autorización judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona.
La limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de la ciudadanía.
Fundamentos de derecho
1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.
2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».
4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».
6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.
7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
El Acuerdo dispone em su punto Séptimo, «...., corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y espacios.
1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia.
Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.
c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, a los siguientes espacios: a) Lugares cerrados donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service,..) o por empresa de hostelería y restauración.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service,...), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de atención a mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado, emitido por un servicio público de salud o, en el caso de la letra b) de este punto 3., por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
b) Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.
5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.
6. En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.
Segundo. Colaboración
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Tercero. Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
Cuarto. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto
Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
- Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
- El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.
Quinto. Eficacia y vigencia
1. Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.
2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del día de 28 de febrero de 2022.
Sexto. Autorización judicial
Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 28 de enero de 2022.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
