Legislación

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifican las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2019/3501], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 29-04-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8537

F. Publicación: 29/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8537 de 29/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La norma técnica vigente en la Comunitat Valenciana sobre producción integrada en cítricos fue establecida por la Resolución de 12 de marzo de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca. Posteriormente se publicó mediante Resolución de 27 de marzo de 2018 una modificación consistente en la sustitución por actualización de los anejos XVIII, Estrategia de control integrado, y el anejo XIX, Productos tolerados y condiciones de uso para los tratamientos post-cosecha en cítricos.

Los cambios que se producen continuamente entre los fitosanitarios autorizados por la legislación obliga a revisar anualmente los anejos, por lo que se considera oportuno actualizar el anejo XVIII, Estrategia de control integrado. Asimismo, con el fin de aclarar y facilitar los controles de campo, se considera oportuno modificar la práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas, añadiendo un nuevo párrafo como norma estricta o prohibición

En consecuencia, y según la disposición final Primera, de aplicación de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación que faculta al director general competente en materia de sanidad vegetal, para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de dicha orden, resuelvo:

Primero

Se añade a la práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas, como norma estricta o prohibición el siguiente párrafo:

En el interior de las parcelas inscritas en el Registro no puede haber plantas leñosas diferentes a las cultivadas, ni especies trepadoras.

Segundo

Sustituir el anejo XVIII, Estrategia de control integrado, por el adjunto.

Tercero

Esta resolución entrará en vigor a los 15 días de su publicación

València, 28 de marzo de 2019.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.