Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021 por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la Asamblea de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 03-06-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 105
F. Publicación: 03/06/2021
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021, por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la Asamblea de Extremadura y su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y teniendo en cuenta lo dispuesto en su apartado tercero,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021, por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la Asamblea de Extremadura y su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
Mérida, 28 de mayo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES.
ANEXO
Acuerdo por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno del estado frente a la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la asamblea de extremadura y su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'
El 18 de marzo de 2021 se ha dictado por el Tribunal Constitucional por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad N.º 6835-2019, promovido por el Gobierno del Estado contra determinadas disposiciones de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. En concreto, en el fallo de la sentencia se ha decidido:
'Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia, declarar:
1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso 'y debe comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución o sentencia judicial', del art. 28.6 y los arts. 29 y 76.41 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son inconstitucionales y nulos.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado'.
Esta Sentencia ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado número 97 del 23 de abril de 2021. Posteriormente, se ha rectificado por error material el fallo de la Sentencia mediante Oficio del Tribunal Constitucional, señalando que las menciones al artículo 76.41 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura que figuran en el fundamento jurídico sexto y en el fallo de la sentencia deben corregirse y hacerse al artículo 73.41 de la misma norma.
Por su parte el artículo 23 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone:
'Cuando como consecuencia de un proceso de Declaración de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de una Ley o disposición normativa Jueves, 3 de junio de 2021 27466 con fuerza de Ley emanada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Presidencia y Trabajo, previo informe del Gabinete Jurídico, dará cuenta del contenido y alcance de la resolución al Consejo de Gobierno, quien lo comunicará a la Asamblea de Extremadura.
Asimismo el Consejero de Presidencia y Trabajo dictará los actos necesarios para la publicación de la Sentencia en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previo informe de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura
ACUERDA:
Primero: se tiene por comunicado el contenido y alcance de la Sentencia del Tribunal Constitución de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
En concreto, en el fallo de la sentencia se ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia, declarar:
1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso 'y debe comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución o sentencia judicial', del art. 28.6 y los arts. 29 y 73.41 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son inconstitucionales y nulos.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado'.
Segundo: la Consejera de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura comunicará la sentencia y el presente acuerdo a la Asamblea de Extremadura.
Tercero: la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública dictará los actos necesarios para la publicación de la sentencia en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
