Resolución de 28 de octubre de 2019, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se crea la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. [Cód. 2019-11782], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-11-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 225
F. Publicación: 21/11/2019
Antecedentes de hecho
Primero.-La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogada por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos, consagraba 'la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones'.
Segundo.-El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración, como recoge también la exposición de motivos de la mentada Ley 11/2007, de 22 de junio, planteó, entre otras cuestiones, la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Y así, definió el concepto de sede electrónica, como dirección electrónica, cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.
Tercero.-Ahora es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la que se ocupa de regular el funcionamiento electrónico del sector público y su artículo 38 que se ocupa de la sede electrónica, define la misma en el apartado 1 como 'aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.'
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo, establece que 'cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.'
Cuarto.-El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las sedes electrónicas en sus artículos 3 al 9. Asimismo, de su artículo 3 se desprende que la norma de creación podrá ser una Resolución de la titular del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, respetando la publicación a realizar en el diario oficial correspondiente y contando con el contenido mínimo que se recoge en el apartado segundo del citado artículo.
Quinto.-El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, fue creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la comunidad autónoma y de aquellos otros recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.
Por todo lo anterior, y con el objetivo de dar adecuado cumplimiento a las disposiciones legales, y de dotar a los obligados tributarios de un nuevo sistema de comunicación a través de medios electrónicos y/o telemáticos con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, procede la creación de la sede electrónica del organismo.
Fundamentos de derecho
Primero.-Es competente para dictar la presente Resolución, la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de organización y funcionamiento del organismo, aprobado por Decreto.
Segundo.-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación.
RESUELVO
Primero.-Crear la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público, en adelante), con el ámbito y características recogidas en la presente Resolución.
Segundo.-El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el ámbito propio del funcionamiento del Ente Público.
Tercero.-La dirección electrónica de acceso es https://sede.tributasenasturias.es, cuyo dominio de Internet es propiedad del organismo.
Cuarto.-La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Ente Público, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los obligados tributarios en la misma, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.
La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede electrónica del Ente Público corresponderá al Área de Servicios al Administrado con la participación y colaboración del resto de las Áreas en las que se estructura el Ente Público y la gestión tecnológica será competencia del Área de Tecnología de la Información.
Quinto.-Para garantizar la prestación de servicios disponibles en la sede electrónica del Ente Público, se establecen los siguientes canales de acceso:
a) Acceso electrónico, a través de Internet bien directamente a través de la sede electrónica, bien por el portal institucional www.tributasenasturias.es
b) Atención presencial, en las oficinas del Ente Público cuya dirección se indica seguidamente, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El horario de atención presencial es el siguiente:
De octubre de mayo: lunes a viernes laborables de 9.00 a 14.00 horas y lunes de 16.30 a 18.30 horas.
De junio a septiembre: lunes a viernes laborables de 9.00 a 14.00 horas.
c) Atención telefónica, los servicios de información y otros servicios susceptibles de tramitación, previa identificación del llamante, se prestarán en el teléfono 985668700.
d) Cualquier otro canal de acceso que los medios tecnológicos permitan utilizar en el futuro.
Sexto.-La sede electrónica del Ente Público tiene las siguientes características:
1.ª) La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.ª) La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.
3.ª) La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
4.ª) Los contenidos que se publiquen en la sede electrónica, responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Séptimo.-A través de la sede electrónica se podrá acceder a la tramitación por vía telemática del procedimiento para la presentación de quejas y sugerencias.
En todo caso, fuera de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de quejas y sugerencias podrá realizarse a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También pueden realizarse de manera presencial en las oficinas del Ente Público relacionadas en el dispositivo quinto de esta Resolución.
Octavo.-Paulatinamente, se incorporarán los distintos procedimientos y trámites que puedan ser gestionados por el canal telemático en la sede electrónica del Ente Público.
El catálogo de procedimientos y trámites que se pongan en funcionamiento podrá ser consultado en la misma sede de manera actualizada.
Noveno.-La sede electrónica del Ente Público comenzará a operar el 3 de diciembre de 2019.
Décimo.-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
En Oviedo, a 28 de octubre de 2019.-La Presidenta.-Cód. 2019-11782.
