Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la revisión 6 del procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales en la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 13-11-2024
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 271
F. Publicación: 13/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la revisión 6 del procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales en la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 5 del procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI), según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial, al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 5 del procedimiento, identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, previó la intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.
Segundo
Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Tercero
La Orden de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución”.
Cuarto
La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Aprobar la revisión 6 del procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales de octubre de 2024, según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de febrero de 2009.
Segundo
Este procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
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