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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30-10-2025

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 259

F. Publicación: 30/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 259 de 30/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar.
ANTECEDENTES DE HECHO

La influenza aviar es una infección vírica de las aves producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad que conduce a la muerte de los animales, pudiendo alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal.

El virus de la influenza aviar se transmite entre las aves a través de las heces y secreciones y puede persistir durante períodos de tiempo relativamente prolongados en ambientes acuáticos y a temperaturas bajas, por lo que existe un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad en los próximos meses. Las aves silvestres, sobre todo las anátidas, actúan como reservorio incrementando el riesgo de propagación de la enfermedad a las aves de corral en los meses de movimientos migratorios por el frío.

Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1, que está afectando a Europa, tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan, y en la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto

RESUELVO

Primero

La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar.

Segundo

Queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas, según se define en el artículo 2 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Excepcionalmente, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de dichas aves al aire libre mediante la colocación de cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres.

Tercero

Esta Resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tendrá una duración de 30 días naturales desde la fecha de su publicación y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de octubre de 2025.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

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