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Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 29 de junio de 2021, sobre organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-09-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 187

F. Publicación: 28/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 187 de 28/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El 29 de junio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario nº 53, de 30 de junio de 2021) fue dictada Resolución sobre organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contemplándose en el punto 1 del apartado cuarto, su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

La Resolución de 24 de agosto de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario nº 68, de 24 de agosto de 2021) por la que se aprueba la decimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede a una flexibilización general de las medidas no farmacológicas, sustancialmente limitaciones de aforos, como consecuencia de diferentes circunstancias sobrevenidas, entre las que se señalan la amplia cobertura poblacional de la vacunación, y la efectividad de la vacunación, que está alcanzando en estos instantes una tasa del 82%.

Esta evolución sanitaria y epidemiológica, aconseja revisar y flexibilizar las medidas organizativas que son requeridas para realizar la visita de agentes informadores técnicos sanitarios a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que hasta ahora no permitían la visita presencial en los niveles de alerta 3 y 4 correspondientes a cada municipio de acuerdo al sistema de clasificación recogido en la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021).

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, informada favorablemente por la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad, de 29 de junio de 2021, sobre organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado 6, que pasa a tener la siguiente redacción: '6. Visita de agentes informadores técnicos sanitarios.

6.1. Con independencia del nivel de alerta que corresponda a cada municipio, la visita presencial informativa de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se realizará cumpliendo las siguientes medidas generales de seguridad:

a) El acceso a los centros, servicios y establecimientos sanitarios requerirá identificación mediante el carnet de Informador Técnico Sanitario, proporcionado por el Servicio de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.

b) A efectos de trazabilidad de posibles casos de infección por SARS-CoV 2, las empresas del sector dispondrán procedimientos internos que, con las garantías de seguridad y confidencialidad que establece la normativa aplicable, permitan tener constancia de las interacciones de sus profesionales con los profesionales sanitarios durante las visitas.

c) Los horarios de acceso, circulación interior y visita estarán condicionados a las indicaciones y programación horaria que al efecto establezcan los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios en los que se realice la actividad.

d) No se entregará material informativo, promocional o científico en soporte papel, sustituyéndose, siempre que sea posible, la remisión de la información oportuna por medios telemáticos o acceso a páginas web.

e) Se evitarán las visitas en espacios cerrados, mal ventilados o de reducidas dimensiones.

f) Se prohíbe la celebración de ágapes de trabajo, consumo de bebidas o similar, ya que condicionan la utilización de mascarillas, mientras dure la obligatoriedad de su uso.

g) El acceso a los centros, servicios o establecimientos sanitarios se realizará manteniendo las medidas de prevención generales, la utilización de mascarilla quirúrgica, y la realización de higiene de manos a la entrada, debiendo repetirse periódicamente en función del tiempo de estancia en el centro o servicio sanitario, que en todo caso deberá organizarse de forma que las visitas duren el menor tiempo posible, evitando la interacción con las personas usuarias.

h) La visita estará condicionada al acuerdo por parte de los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como de los profesionales sanitarios a los que se dirija, los cuales deben conocer y aceptar la presencia de informadores técnicos sanitarios y las condiciones establecidas para la visita.

6.2. En los niveles de alerta 1 y 2 que correspondan a cada municipio, además de cumplir las medidas generales de seguridad recogidas en el apartado 6.1, la visita presencial se realizará preferentemente de forma individual, y en el caso de grupos, no deberá superar las 6 personas, incluido el informador técnico sanitario, manteniendo la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

6.3. En los niveles de alerta 3 y 4 que correspondan a cada municipio, las visitas serán preferentemente telemáticas, y en el caso de realizarse visita presencial, además de cumplir las medidas generales de seguridad recogidas en el apartado 6.1, estas se efectuarán siempre de forma individual.'

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 28 de septiembre de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.