RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios en los que se ubican centros prestadores de servicios asistenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-09-2023
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 188
F. Publicación: 29/09/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios en los que se ubican centros prestadores de servicios asistenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023, establece en el artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas.
El ámbito de decisión que dicho precepto permite a las Administraciones Públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia ley, requiere de actos administrativos resolutorios relativos a las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en los distintos edificios y dependencias públicas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el derecho a una buena Administración de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, así como el deber de los poderes públicos de prestar unos servicios públicos de calidad junto a la promoción de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos.
Junto a ello, la Ley 2/2010, de 1 1 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dispone que, en los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones, y también a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible.
En este contexto, esta resolución constituye el acto administrativo que establece los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los edificios donde se ubican centros prestadores de servicios asistenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aunando los derechos de dichas personas con los de los demás usuarios y los derechos de quienes prestan sus servicios en ellos.
En los edificios destinados a centros prestadores de servicios asistenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no se permite el acceso a los animales de compañía, ya que por las especiales características o circunstancias de fragilidad y vulnerabilidad de sus usuarios, pudiera conllevar riesgos para la salud. A esto se añade razones de limpieza e higiene en los edificios, así como evitar posibles fobias o conflictos de convivencia entre los usuarios.
No obstante, sí se permite el acceso de los animales de compañía a los recintos ajardinados de los centros residenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el caso de visitas al centro. Asimismo, se permite el acceso de animales de compañía para la realización de terapias con los usuarios de los centros, siempre que estas estén prescritas por un profesional y se realicen en un espacio especialmente habilitado para ello que no altere la convivencia en el centro.
En cualquiera de los supuestos, lo dispuesto en esta resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa sectorial vigente sobre salud pública y de las ordenanzas municipales o normativa específica de aplicación.
No obstante, esta resolución se dicta sin perjuicio de Io establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y las facultades atribuidas en el Decreto 2/1998, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
RESUELVO
Primero: En los edificios destinados a centros prestadores de servicios asistenciales adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, no se permite el acceso de los animales de compañía, con objeto de evitar riesgos y molestias para las personas y las cosas.
No obstante, se permite el acceso a los animales de compañía y personas responsables de estos, para la realización de terapias con los usuarios, siempre que estas estén prescritas por un profesional y se realicen en espacios especialmente habilitados para ello.
Igualmente, se permite el acceso de personas con animales de compañía a los centros adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con servicio de atención residencial exclusivamente a las zonas exteriores ajardinadas, en visitas a los residentes, bajo la supervisión de la persona responsable del animal de compañía, y que no cause molestias al resto de los usuarios ni altere la convivencia.
Constituyen centros prestadores de servicios asistenciales, a los efectos de esta resolución, aquéllos adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que no están destinados exclusivamente a funciones administrativas y en los que se prestan servicios incluidos en el Catálogo de servicios sociales de Castilla y León.
Segundo: Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los edificios o sus recintos ajardinados deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente, así como la legislación sectorial específica, conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Tercero: En los lugares de entrada a espacios que no admitan el acceso y estancia de animales de compañía, la prohibición deberá estar debidamente señalizada y visible desde el exterior del establecimiento.
Cuarto: Esta resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.
Quinto: Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 28 de septiembre de 2023.
El Gerente de Servicios Sociales, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez
