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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-10-2023

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 189

F. Publicación: 02/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 189 de 02/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023, establece en el artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas.

El ámbito de decisión que dicho precepto permite a las Administraciones Públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia Iey, requiere de actos administrativos resolutorios relativos a las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en los distintos edificios y dependencias públicas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el derecho a una buena Administración de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, así como el deber de los poderes públicos de prestar unos servicios públicos de calidad junto a la promoción de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos.

Junto a ello, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dispone que, en los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones, y también a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible.

En este contexto, esta resolución constituye el acto administrativo que establece los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los Centros de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, habida cuenta de que, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se establecen los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, aunando los derechos de dichas personas con los correspondientes al resto de los usuarios de tales dependencias así como los de aquellas que prestan sus servicios en ellas.

En los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las Oficinas de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas. A sensu contrario, no se considera adecuada la entrada de dichos animales al resto de las dependencias administrativas en las que los empleados públicos desempeñan sus funciones, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las oficinas administrativas en un ambiente de trabajo adecuado, así como los derechos de dichos empleados relativos a las condiciones que requiere su ámbito laboral para la prestación de unos servicios de calidad.

En este sentido, tampoco se considera adecuada la entrada de dichos animales a las dependencias de los Centros de Formación para el Empleo en los que se realizan actividades de formación, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los centros en un ambiente de estudio adecuado, así como los derechos de los empleados públicos que desempeñan sus funciones en dichos centros relativos a las condiciones que requiere su ámbito laboral para la prestación de unos servicios de calidad.

En cualquiera de los supuestos, lo dispuesto en esta resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa sectorial vigente sobre salud pública y de las ordenanzas municipales o normativa específica y la entrada de los animales de compañía en los supuestos previstos podrá producirse siempre que no constituya un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.

No obstante, esta resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

Conforme al Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Orden EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, corresponde a éste la competencia en materia de Centros de Formación para el Empleo que componen la Red de Centros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ya se trate de Centros de Referencia Nacional, Centros Integrados de Formación Profesional o Centros de Formación Profesional para el Empleo.

La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 150 que la administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados, y que los edificios en que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, a la que corresponde también la coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General de la Comunidad y por las entidades institucionales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero: En los Centros de Formación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León no se permitirá el acceso de las personas con animales de compañía.

Segundo: En los lugares de entrada a los espacios a los que no puedan acceder las personas con animales de compañía, deberá estar debidamente señalizada y visible esta prohibición.

Tercero: Esta resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

Cuarto: Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

El Presidente del Servicio Público de Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez