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Resolución de 29/01/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se acuerda la modificación del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. [2019/1042], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 06-02-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 26

F. Publicación: 06/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 26 de 06/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 21.3 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, dispone que el órgano tutelar podrá promover de oficio la modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, con indicación de los motivos que la justifiquen, siendo de aplicación este precepto a la modificación del reglamento de régimen interior del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del citado texto legal.

De conformidad con lo anterior, se aborda mediante la presente resolución, la modificación del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 15 de abril de 1999, del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Trabajo, en base a las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se procedió a acordar la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Guadalajara, de forma que, entre las medidas adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.c) de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se dispuso el cese de la Comisión Gestora de la mencionada Corporación de Derecho Público.

Este hecho provoca que el quorum exigido en el citado artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sea en la actualidad inaplicable, dado que ya no existe la Comisión Gestora de la que formaban parte los miembros que representaban a la Cámara Oficial de Guadalajara en el pleno del citado Consejo. Por tanto, se hace necesario, para ordenar la representación de los miembros del mismo y facilitar su adecuado funcionamiento, proceder a la modificación del precepto que hace referencia a su válida constitución para la adopción de acuerdos.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que, en su artículo 10 p) atribuye a la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, las funciones de tutela y relaciones con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Aprobar la modificación del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 13.

1. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de nueve de sus miembros siempre que estén representadas todas las Cámaras y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan seis de los miembros además del Presidente. En este caso, para su validez, los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta y siempre con el voto favorable de la mitad más una de las Cámaras de la Región.

2. Si una o varias Cámaras Oficiales de la Región se encontraran extinguidas o en fase de liquidación, el quorum para la valida constitución del pleno se reducirá proporcionalmente, con sistema de redondeo a la baja en caso de existir decimales.

3. De cada sesión, se levantará acta por el Secretario, en la que constará el nombre y representación de los asistentes, excusas, circunstancias de lugar y tiempo de la sesión, los asuntos tratados, y los acuerdos aprobados. Las actas, una vez aprobadas por el Pleno en la siguiente sesión, serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de la firmeza y ejecutividad de los acuerdos desde el momento de su adopción.

El Secretario incluirá las actas en el correspondiente libro, foliado y sellado en todas sus hojas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de enero de 2019

El Director General de Empresas,

Competitividad e Internacionalización

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ