Resolución de 29 de abril de 2019, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al Protocolo general de actuación suscrito el 26 de abril de 2019, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-05-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 107
F. Publicación: 11/05/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
| 2824 | Resolución de 29 de abril de 2019, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al Protocolo general de actuación suscrito el 26 de abril de 2019, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia. |
Visto el Protocolo general de actuación suscrito el 26 de abril de 2019, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Protocolo general de actuación entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia, que figura como Anexo de esta Resolución.
Murcia a 29 de abril de 2019.-Director Gerente, Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.
Anexo
Protocolo general de actuación entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia
Murcia a 26 de abril de 2019
Reunidos
De una parte,
Don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y D.ª Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.
De otra,
Don Manuel Villegas García, Consejero de Salud de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 19/2017, de 4 de mayo, visto el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; y en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, autorizado para ello por Acuerdo del Consejo de Administración del Ente, de fecha 21 de febrero de 2019.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Protocolo,
Exponen
Primero.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.- MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.
Tercero.- La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos, reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.
Cuarto.- Que la Consejería de Salud, a través del Servicio de Salud de la Región de Murcia, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
La Consejería de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente Protocolo que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto del Protocolo y ámbito de aplicación.
El presente Protocolo tiene por objeto sentar las bases de la colaboración entre la Consejería de Salud de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud, y MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la integración en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan elegido éste para recibir la prestación de asistencia sanitaria.
Segunda.- Intenciones de las partes.
1.- Las partes firmantes tienen intención de cooperar en el proceso de integración del colectivo de las Mutualidades que haya optado por recibir la prestación de asistencia sanitaria a través del Servicio de Salud de la Región de Murcia, titulares y beneficiarios, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Sistema Murciano de Salud.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU y la Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud, establecerán las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de mutualistas y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio de Salud de la Región de Murcia.
3. Las Mutualidades se comprometen a colaborar con la Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud, en el control del colectivo adscrito de mutualistas y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.
4. El proceso de integración se realizará de manera gradual a medida que las labores de optimización de control de colectivo permitan su identificación unívoca.
Tercera.- Seguimiento y evaluación del Protocolo.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes de la Consejería de Salud, nombrados por la persona titular de la Consejería, dos de ellos a propuesta del Servicio Murciano de Salud y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.
La Comisión podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Cuarta.- Protección de datos.
Las partes velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.
Quinta.- Régimen jurídico.
El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y el carácter de Protocolo General de Actuación al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendido como declaración de intención y expresión de la voluntad de las partes firmantes para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera, no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Este Protocolo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.2.
Sexta.- Financiación.
El presente Protocolo no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.
Séptima.- Vigencia.
Este Protocolo surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Protocolo en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Por el Servicio Murciano de Salud, el Consejero de Salud, Manuel Villegas García.-Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles, el Director General, Antonio Sánchez Díaz.-Por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Secretario General, José Ramón Plaza Salazar.-Y por la Mutualidad General Judicial, la Gerente, Concepción Sáez Rodríguez
NPE: A-110519-2824
